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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 28/04/2021   

28 de abril de 2021


C-115-2021


 


Msc.


Fernando López Contreras


Presidente, Junta Directiva


Colegio de Licenciados y Profesores


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio CLYP-AG-PRES-034-2021 de 7 de abril de 2021.


Mediante oficio CLYP-AG-PRES-034-2021 de 7 de abril de 2021, el señor Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores nos comunica el acuerdo N.° 19 adoptado por ese órgano colegiado en sesión N.° 024-2021 del 11 de marzo del 2021. Acuerdo que se encuentra en firme. Se transcribe el acuerdo comunicado:


“ACUERDO 19: Autorizar al M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, para que realice consulta ante la Procuraduría General de la República, con relación a solicitud de dictamen sobre el tema de independencia administrativa, de los órganos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.”


En el mismo oficio al que ya se ha hecho referencia, el señor Presidente de la Junta Directiva indica que con base en el acuerdo N.° 19 del órgano colegiado y teniendo por antecedente el oficio de la Asesoría Legal CLYP-JD-AL-O-010-2021 de 28 de enero de 2021, procede a plantear las siguientes consultas a la Procuraduría General de la República:


1. ¿Cómo puede definirse la independencia administrativa y funcional inter orgánica que existe entre los órganos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes? ¿Estos órganos cuentan con personalidad instrumental?


2. ¿El Tribunal Electoral cuenta con potestad auto organizativa derivada su independencia administrativa?


3. ¿Cada órgano del Colegio, puede establecer sus propias políticas internas o todas ellas deben de ser aprobadas por la Junta Directiva?


4. ¿Los comunicados generales a los colegiados los aprueba cada órgano o debe realizarse a través de coordinación por la Junta Directiva?


5. ¿Las directrices, instrucciones y comunicados a los colaboradores los puede realizar cada órgano o debe realizarse en coordinación con la Junta Directiva?


 


 


I.    LA GESTIÓN DE CONSULTA ES INADMISIBLE.


 


En el oficio CLYP-AG-PRES-034-2021 de 7 de abril de 2021 se nos comunica el acuerdo N.° 19 adoptado por la Junta Directiva en su sesión de 11 de marzo de 2021.


 


En el acuerdo N.° 19 si bien se deja manifiesta una cierta voluntad administrativa del órgano de gobierno del Colegio de Licenciados y Profesores de consultar a la Procuraduría General, es evidente que el acuerdo N.° 19 no define ni precisa las cuestiones jurídicas a consultar.


 


El acuerdo N.° 19 se constriñe a manifestar la voluntad del órgano colegiado de hacer una consulta, pero se limita a indicar, en términos por más genéricos, que dicha gestión de solicitud de dictamen sobre el tema de independencia administrativa, de los órganos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, pero sin fijar las cuestiones jurídicas que debían ser evacuadas por parte de este Órgano Superior Consultivo.


 


De otro lado, el acuerdo N.° 19 autoriza al señor Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores a realizar la consulta requerida por ese órgano colegiado.


 


De seguido, en el oficio CLYP-AG-PRES-034-2021, es el señor Presidente de la Junta Directiva quien fija las cuestiones jurídicas que se someten a consulta vinculante de la Procuraduría General, supliendo así la omisión del acuerdo N.° 19 de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores.


 


Nuevamente, si bien la Junta Directiva adoptó un acuerdo que manifiesta la voluntad administrativa del jerarca colegiado de la corporación profesional de consultar, aquel acuerdo no aprobó las cuestiones jurídicas a consultar, sino que se limitó a señalar la temática genérica de las consultas, de tal forma que luego el señor Presidente suplió la omisión de la Junta, fijando en su oficio, las cuestiones jurídicas a consultar.


 


Luego debe indicarse que está fuera de duda que las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales, como jerarcas superiores de esos entes públicos no estatales, están legitimados para consultar a la Procuraduría General, conforme lo permite el artículo 4 de su Ley Orgánica. (Ver C-13-2019 de 21 de enero de 2019 y C-59-2021 de 5 de febrero de 2021)


 


Tal y como se ha señalado en el dictamen C-13-2019 y en el C-461-2020 de 20 de noviembre de 2020, por tratarse de órganos colegiados, la consulta que haga la Junta Directiva de un colegio profesional, debe materializarse a través de un acuerdo adoptado en sesión válida mediante el respectivo procedimiento colegial. El acuerdo debe ser una decisión votada y adoptada por la mayoría exigida por la Ley, verbigracia la mayoría absoluta – sin perjuicio de lo que la Ley dispone sobre el voto de calidad del Presidente en materia de empates -, y debe tratarse de acuerdos en firme.


 


Se puntualiza, como se hace en el dictamen C-59-2021, que el acuerdo a través del cual se decida consultar a la Procuraduría General, debe expresar, de forma clara e indubitada, la voluntad del órgano colegiado de consultar y debe establecer, con precisión, la cuestión jurídica objeto de consulta. Esto en el tanto el dictamen que emita la Procuraduría General produce un efecto vinculante sobre la administración consultante.


 


Asimismo, es relevante advertir que no es válido que el órgano colegiado delegue – sea en uno de sus miembros o en el Director Ejecutivo de la institución o en cualquiera otro funcionario – la formulación de las cuestiones jurídicas a consultar. Tampoco es válido que el órgano colegiado, legitimado para consultar, autorice a un funcionario subordinado a formular las cuestiones jurídicas a consultar. Todo esto en el tanto por el carácter vinculante de los dictámenes de la Procuraduría, es necesario que en el acuerdo del órgano colegiado queden fijados y precisados las cuestiones jurídicas a consultar. (Ver dictámenes C-275-2019 de 19 de setiembre de 2019, C-129-2019 de 13 de mayo de 2019 y C-77-2021 de 12 de marzo de 2021)


 


Ahora bien, analizada la gestión hecha por el Colegio de Licenciados y Profesores a través del oficio CLYP-AG-PRES-034-2021, es evidente que pese que existe un acuerdo de la Junta Directiva para consultar a la Procuraduría General - acuerdo N.° 19 adoptado por la Junta Directiva en su sesión de 11 de marzo de 2021 – lo cierto es que dicho acto colegiado no ha precisado, fijado ni definido las cuestiones jurídicas a consultar pues se ha limitado a autorizar al Presidente del órgano a consultar sobre el tema de independencia administrativa, de los órganos de aquel colegio profesional, de tal forma que ha sido el mismo Presidente – Directivo, el que ha determinado y delimitado las cuestiones jurídicas que en el oficio CLYP-AG-PRES-034-2021 se someten a consulta, todo lo cual es abiertamente improcedente en tanto, como se ha explicado,  las cuestiones jurídicas a consultar deben ser necesariamente precisadas en el mismo acuerdo del órgano colegiado sin que sea válido delegar o autorizar al Presidente del órgano, tampoco a ningún otro funcionario,  para realizar tal delimitación.


 


 


II. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la gestión de consulta realizada a través del oficio CLYP-AG-PRES-034-2021, es inadmisible.    


Atentamente,


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


 


JAOA/hsc


 


Código 3070-2021