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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 26/05/2021   

26 de mayo de 2021


C-148-2021


 


Licenciada


Yoselyn Mora Calderón


Secretaría, Concejo Municipal


Municipalidad de Goicoechea


 


Estimada señora:


Con aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio SM-785-2021 de 18 de mayo de 2021.


Mediante el oficio SM-785-20201 de 18 de mayo de 2021, la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, hace de conocimiento de este Órgano Superior Consultivo el acuerdo de aquel órgano deliberante adoptado en la sesión ordinaria N.° 20-2021 de 17 de mayo de los corrientes, artículo III.I mediante el cual se acordó reenviar la consulta acordada  en sesión ordinaria del Concejo Municipal N.° 18-2021 de 4 de mayo de 2021 supliendo, al efecto, la omisión advertida en el dictamen de la Procuraduría C-121-2021 de 7 de mayo de 2021, de adjuntar el criterio legal institucional.


Así, en el oficio SM-785-2021 se nos consulta si la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada por el Concejo Municipal o si debe ser conformada por el Presidente de ese Concejo. Después se nos consulta si los miembros de la Comisión deben ser, a su vez, integrantes del mismo Concejo, o si por el contrario, pueden ser munícipes del respectivo cantón.


Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal, oficio ALCM-06-2021 de 22 de marzo de 2021,


       Para atender la consulta, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones. 


 


 


A.      UNA COMISIÓN QUE SE ELIGE POR MAYORÍA ABSOLUTA Y SE INTEGRA POR REGIDORES PROPIETARIOS.


 


La Comisión Municipal de Accesibilidad es un órgano de la Municipalidad. De acuerdo con el artículo 13.h del Código Municipal, aquella Comisión es la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600 de 2 de mayo de 1996, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Para cumplir su cometido debe coordinar con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad.


 


El artículo 13.h no solamente crea la Comisión Municipal de Accesibilidad como órgano municipal. La norma además dispone de un procedimiento para su nombramiento. Además, dispone cuál es el órgano competente para realizar ese nombramiento.  El artículo 13.h del Código Municipal dispone que la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada directamente por el Concejo Municipal y mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del órgano deliberante. Los integrantes de la Comisión Municipal de Accesibilidad pueden ser destituidos por acuerdo del mismo Concejo, pero sólo por justa causa.


 


Se transcribe el artículo 13.h en comentario:


 


“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:


h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa.  La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.”


 


Debe indicarse que, conforme el artículo 49 del Código Municipal, la Comisión Municipal de Accesibilidad es una de las Comisiones Permanentes con que debe contar cada administración local.


 


“Artículo 49. - En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.


Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.


 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)


 Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.


Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.


Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.


En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”


 


No obstante, la Comisión Municipal de Accesibilidad se diferencia de las demás Comisiones Permanentes. La diferencia esencial entre la Comisión Municipal de Accesibilidad y las otras Comisiones Municipales estriba en la especialidad de las funciones de aquella.


 


Las Comisiones Permanentes son, esencialmente, órganos dictaminadores. Su tarea es preparar los dictámenes necesarios para que el Concejo Municipal delibere y vote los asuntos que se le presenten y que sean de su competencia. Doctrina del artículo 44 del Código Municipal. Por el contrario, la Comisión de Accesibilidad, además de la función dictaminadora en materia de asuntos de accesibilidad, tiene por función principal, velar porque en el correspondiente cantón se cumpla con la Ley de Igualdad de Oportunidades.


 


La otra diferencia reside en el órgano competente para su nombramiento. De conformidad con el numeral 49 del Código Municipal, las Comisiones Permanentes, por regla general,  son integradas por el Presidente del Concejo Municipal, pero el artículo 13.h dispone, de forma expresa y especial, que la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser integrada por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los regidores municipales.


 


Finalmente, es menester advertir que, por su condición de Comisión Permanente, la Comisión Municipal de Accesibilidad debe estar integrada por regidores propietarios, procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el respectivo Concejo. Esto sin perjuicio de que los particulares, previo acuerdo de la Comisión, puedan participar en las sesiones de ese órgano como asesores.


 


 


B.       CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que el artículo 13.h del Código Municipal dispone, de forma expresa y especial, que la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada directamente por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los regidores municipales. La Comisión Municipal de Accesibilidad debe estar integrada por regidores propietarios, procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el respectivo Concejo. Esto sin perjuicio de que los particulares, previo acuerdo de la Comisión, puedan participar en las sesiones de ese órgano como asesores.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


            Procurador Adjunto


JAOA/hsc


Código 3885-2021