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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 26/05/2021   

26 de mayo de 2021


C-149-2021


 


Señor


Edivaldo Bonilla Cervantes


Presidente, Comité Cantonal de Deportes y Recreación


Municipalidad de Paraíso


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021.


Mediante oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021, el señor Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Paraíso, nos solicita el criterio técnico jurídico para determinar si es viable que, utilizando su personería jurídica instrumental, aquel Comité proceda a inscribir a su nombre las instalaciones deportivas de su propiedad.


 


      La consulta es inadmisible.


 


 


I.                   LA GESTIÓN DE CONSULTA ES INADMISIBLE.


 


A pesar de que su carácter de órgano desconcentrado – establecido por el artículo 173 del Código Municipal – habilita la posibilidad de que los Comités Cantonales de Deportes consulten, conforme el artículo 4 de la Ley de la Procuraduría General, a ésta sobre aspectos técnicos jurídicos relacionados con el ejercicio de sus competencias desconcentradas; lo cierto es que por tratarse de un órgano colegiado, la decisión de consultar debe concretarse a través de un acuerdo adoptado en sesión válida, sin que sea procedente, de ninguna forma, que uno de los miembros de aquel colegio, aunque sea el integrante que lo presida, se arrogue la facultad de consultar a nombre del correspondiente Comité Cantonal de Deportes.


 


Al respecto, cabe advertir que es evidente que la voluntad administrativa del Comité Cantonal de Deportes se expresa mediante la adopción de acuerdos adoptados por el órgano colegiado, previa deliberación y sustanciación del denominado procedimiento colegial. Luego, entonces, es claro que para efectos de que una consulta de parte de un Comité Cantonal de Deportes sea admisible, se requiere el respectivo acuerdo del órgano colegiado.  Esta formalidad no solo es indispensable porque así es como se expresa la voluntad administrativa de los Comités Cantonales de Deportes, sino también por la trascendencia que la Ley le ha dado a los dictámenes de la Procuraduría General que son vinculantes para la institución que le consulte. Es claro que por la repercusión que un dictamen de la Procuraduría General puede tener en el funcionamiento de un Comité Cantonal de Deportes que consulte, es inadmisible que no medie un acuerdo de aquel colegio, tampoco es procedente que la consulta la formule uno de sus integrantes, aunque éste sea aquel que lo preside.


 


De seguido, es notorio que al oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 no se le ha adjuntado, tampoco se ha hecho referencia, el acuerdo del Comité Cantonal de Deportes de Paraíso mediante el cual se ha resuelto consultar a la Procuraduría General. También es remarcable que aquel oficio ha sido suscrito, en principio, por el señor presidente de aquel Comité a título individual.


 


Ergo, es claro que la consulta es inadmisible por no haberse aportado el acuerdo del Comité Cantonal de Deportes en que conste que ha sido voluntad de dicho colegio hacer la respectiva gestión ante la Procuraduría General.


 


En todo caso, es de notar que existe, sin embargo, otra razón por la cual la gestión aquí examinada, es también inadmisible.


 


En este sentido, debemos indicar que, por prescripción del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, aquel órgano que consulte, debe aportar, so pena de inadmisibilidad, el criterio jurídico escrito de su asesoría legal institucional.


 


Valga señalar que en el dictamen C-45-2014 de 19 de febrero de 2014, ya se ha advertido que, en el supuesto de los Comités Cantonales de Deportes, éstos están habilitados para requerir la colaboración de la Asesoría Legal de la Municipalidad respectiva para satisfacer el requisito impuesto, a efectos de consultar, por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.


 


Así las cosas, debe indicarse que la gestión formulada, por oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 no solo es inadmisible por no haberse aportado documento que conste que ha mediado un acuerdo del Comité Cantonal de Deportes de Paraíso, sino también porque no se ha adjuntado el respectivo criterio técnico jurídico.


 


 


II.                CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la gestión de consulta realizada a través del oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 es inadmisible.


 


Atentamente,


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


JAOA/hsc


Código 3988-2021