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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 201
 
  Dictamen : 201 del 12/07/2021   

12 de julio de 2021


C-201-2021


 


Señor


Favio López Chacón


Intendente


Concejo Municipal de Distrito de Cóbano


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República doy respuesta a su oficio no.INT-2021-350 de 21 de junio de 2021, recibido en la Procuraduría el 2 de julio, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


1. ¿Deben las corporaciones municipales cuando un administrado lo solicita, aplicar los pagos cobrados incorrectamente por concepto de canon previa aprobación de la Concesión, a los siguientes años una vez aprobada la misma por parte del Instituto Costarricense de Turismo, siempre vigilante en relación al plazo de la prescripción para solicitar la aplicación del mismo?


 


2. El hecho de haber presupuestado y gastado ese ingreso cobrado por concepto de canon, en períodos anteriores, ¿implica alguna imposibilidad alguna para aplicar esas sumas a los períodos siguientes?


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


Sobre el primer requisito hemos señalado en reiteradas ocasiones que no es posible atender aquellas consultas que involucren materias relacionadas con la fiscalización de la Hacienda Pública y correcto uso de los fondos públicos, la cual es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y en su Ley Orgánica (no. 7428 de 7 de setiembre de 1994).


De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a conocer ese tipo de asuntos, pues ello implicaría desconocer esa competencia exclusiva, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones:


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, entre muchos otros).


 


En este caso, la consulta está dirigida a resolver un asunto relacionado con el adecuado uso de fondos públicos, específicamente sobre los cánones de concesiones otorgadas en la zona marítimo terrestre, relacionado, además, con la inclusión de esos fondos en el presupuesto. Al respecto, hemos indicado que las inquietudes sobre la custodia y administración de fondos públicos generados por el cobro de los cánones de la zona marítimo terrestre, son competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República, en virtud de lo indicado en las normas antes señaladas, y, particularmente, el artículo 79 del reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Decreto Ejecutivo no. 7841 del 16 de diciembre de 1977) que indica expresamente que la Contraloría “velará por la debida utilización de los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones que otorguen en la zona marítimo terrestre.”


 


            En ese sentido, hemos señalado:


“…la Procuraduría no puede pronunciarse en aquellos casos referidos a la legalidad en el manejo de fondos públicos, por parte de los órganos que integran la hacienda pública. Por ello, las dudas expresadas por la auditoría municipal respecto a la utilización de los recursos que la Ley número 6043 le confiere a las municipalidades que administran zona marítimo terrestre, deben ser evacuadas por el Órgano Contralor, en ejercicio de la potestad consultiva, prevalente y excluyente en que el ordenamiento expresamente le atribuye en su condición de órgano auxiliar en el control y la fiscalización de la Hacienda Pública.”  (Dictamen No. C-112-2003 de 24 de abril de 2003. En igual sentido OJ-198-2003 de 20 de octubre de 2003 y C-106-2018 de 21 de mayo de 2018).


 


            Además, para futuras consultas que no sean competencia de la Contraloría, debe tenerse en cuenta que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, a la situación particular de una persona determinada ni a una solicitud pendiente de resolver. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


           


            Aunque las preguntas se formulen de manera general y abstracta, en el criterio legal adjunto no debe exponerse ningún caso concreto, porque, si accediéramos a rendir nuestro criterio, nos referiríamos, indirectamente, a ese caso específico.


 


            Por todo lo expuesto, su consulta es inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


            De Usted, atentamente,


 


                                                                           


                                                                           


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora