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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 097 del 10/07/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 097
 
  Opinión Jurídica : 097 - J   del 10/07/2020   

10 de julio de 2020


OJ-097-2020


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Secretaría Técnica de Comisión Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa.


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio HAC-630-2019, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico con relación al Proyecto denominado: “MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNCALES (ASADAS)”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 21.552.


De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.


 


            El proyecto de ley sometido a consideración de la Procuraduría General, refiere a un artículo único, mediante el cual se pretende decretar una moratoria en relación con las nuevas obligaciones que impone la Ley N°9635 derivadas del impuesto sobre el valor agregado (IVA) regulado en el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Dice en lo que interesa el artículo propuesto:


 


“Se decreta una moratoria en las obligaciones nuevas que impone a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales el Impuesto sobre el Valor Agregado regulado en el Título I de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.


 


La moratoria será por 9 meses improrrogables, contados a partir de la entrada en vigencia del Título I de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.


 


Durante el plazo de esta moratoria las ASADAS deberán implementar las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro del impuesto al valor agregado. Además, dentro del plazo de esta moratoria, la ARESEP deberá realizar los ajustes necesarios en las metodologías tarifarias y otros instrumentos utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que prestan las Asadas, a fin de incorporar las reformas legales contenidas en la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018”.


 


            Del análisis del Transitorio XIII de la Ley N°9635 referente al Título I que crea el Impuesto sobre el Valor Agregado, se tiene que el legislador en el caso de las ASADAS les otorga un plazo de 6 meses para que implementen los sistemas informáticos que les permita cobrar el impuesto sobre el valor agregado en la venta de servicios. Dice en lo que interesa:


 


“TRANSITORIO XIII. Las corporaciones municipales, las Asadas y demás prestadores del servicio de agua potable deberán implementar, dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro del impuesto al valor agregado”. (la negrilla no es del original)


 


            Ahora bien, en el proyecto que se analiza se tiene que el legislador propone otorgar un nuevo plazo para que las ASADAS puedan implementar el sistema informático que les permita cobrar el IVA, ya no de 6 meses a partir de la publicación de la Ley N°9635, sino de 9 meses a partir del momento en que entró en vigencia el cobro del impuesto.


 


Pero también, ese nuevo plazo aplicaría para la ARESEP, a la cual el legislador mediante el Transitorio XVIII  del Título I le otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la Ley para realice los ajustes necesarios a las metodologías tarifarias y de otros instrumentos utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que regula, entre ellos el servicio de agua potable, a fin de que pueda incorporar los cambios que conlleva el IVA en la fijación del precio del servicios público respectivo.


 


Esta Procuraduría considera que la moratoria que propone el legislador va más allá de otorgar un plazo más amplio a las ASADAS para que implementen los cambios en los sistemas informáticos, en el tanto estarían afectando la recaudación del impuesto sobre el valor agregado ya no a partir de la publicación de la ley, sino a partir del momento en que entró a regir el Título I de ley, por lo que necesariamente debería dársele audiencia al Ministerio de Hacienda para que se refiera al impacto económico que puede significar esa moratoria al no poderse recaudar el servicio de los usuarios de las ASADAS.


 


En cuanto a la segunda parte de la “moratoria” que amplía el plazo también a la ARESEP para que haga las modificaciones pertinentes en la estructura tarifaria de los servicios de agua potable, también a juicio de la Procuraduría se le debe otorgar audiencia para que se pronuncie respecto al modelo de incorporación del impuesto al valor agregado en la estructura de costos.


 


CONCLUSIÓN.


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que sin perjuicio de las audiencias recomendadas, el proyecto de ley denominado “MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)” tramitado bajo el expediente legislativo N°21.552, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo que su aprobación o no, es competencia exclusiva de los señores diputados.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código 10619-2019