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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 269 del 16/09/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 269
 
  Dictamen : 269 del 16/09/2021   

16 de setiembre de 2021


PGR-C-269-2021


 


Señor


Guillermo Rojas Guzmán


Presidente


Comisión para Promover la Competencia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. OF-COPROCOM-300-2021 de 10 de setiembre de 2021, presentado en la Procuraduría el 14 de setiembre, mediante el cual reitera la consulta planteada por oficio con ese mismo número de 6 de setiembre y que fue declarada inadmisible mediante el dictamen no. PGR-C-257-2021 de 9 de setiembre de 2021.


 


En dicho dictamen se indicó que la consulta resultaba inadmisible porque la consulta fue formulada por el presidente de la Comisión para Promover la Competencia, y el órgano legitimado para requerir nuestro criterio es el órgano colegiado y superior de la Comisión. Por tanto, se dispuso, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el competente para decidir formalizar una consulta ante la Procuraduría y los términos de ésta. También se indicó que, aunque se autorice a uno de los miembros a trasladar la consulta a la Procuraduría, debe citarse el acuerdo mediante el cual el órgano decidió consultar y los cuestionamientos sobre el cual se requiere nuestro criterio.


 


En esta ocasión se vuelve a presentar el oficio con una fecha distinta y el criterio legal sobre el tema consultado, pero se sigue incumpliendo el requisito de admisibilidad señalado en el dictamen no. PGR-C-257-2021, pues no se acredita que el órgano colegiado y superior de la COPROCOM haya acordado requerir nuestro criterio y haya fijado los términos de la consulta.


 


El acuerdo que se adjunta es el que acordó el nombramiento del presidente de la Comisión, y, como se indicó, lo que se requiere es que se cite el acuerdo en el que el órgano colegiado decidió consultarnos y los términos de la consulta.


 


Concretamente, en el dictamen citado se dispuso:


 


“En cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que, dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.


Cuando el consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe citarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes nos.  C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).


Tomando en cuenta el carácter vinculante de nuestros dictámenes, lo anterior, lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar que el órgano colegiado correspondiente valoró la conveniencia y oportunidad de requerir nuestro criterio sobre un tema específico.


En este caso, la consulta está siendo planteada por el presidente de la Comisión para Promover la Competencia, sin acreditarse la existencia de un acuerdo del órgano colegiado que, según los artículos 5° y 6° de la Ley no. 9736 de 5 de setiembre de 2019, es el órgano superior. Es decir, la gestión no está siendo formulada por el órgano legitimado para requerir nuestro criterio.


 


            Por tanto, debe declararse inadmisible la consulta. Para que sea atendida, debe formularse nuevamente, citando el acuerdo del órgano colegiado de la COPROCOM mediante el cual se decida plantear la consulta y los cuestionamientos o puntos sobre los cuales se requiere nuestro pronunciamiento.


            De Usted, atentamente,


 


 


                                                                           


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora