Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 305 del 04/11/2021
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 305
 
  Dictamen : 305 del 04/11/2021   

04 de noviembre de 2021


PGR-C-305-2021


 


Señora


Elena Amuy Jiménez


Directora Ejecutiva


Sistema de Emergencias 9-1-1


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio 911-DI-2021-3926 de 7 de setiembre de 2021.


 


En el oficio 911-DI-2021-3926 de 7 de setiembre de 2021, la señora Directora Ejecutiva del Sistema de Emergencias 9-1-1 consulta a la Procuraduría General para que determine, conforme a la Ley, a cuál institución le corresponde fijar las políticas y los procedimientos necesarios para la atención de los reportes de las emergencias que ingresan por medio de la línea 9-1-1.


 


En el criterio adjunto de la Asesoría Jurídica institucional, oficio 911-AJ-2021-3924 de 6 de setiembre de 2021, se indica que en el seno de la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 se ha debatido que la Matriz de Competencias Institucionales debe ser aprobada por la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. Lo anterior lo justifican basado en que la Ley N° 8488 establece que la Comisión es el rector en la prevención del riesgo y atención de emergencias. La duda se relaciona con cuál tipo de emergencia se refiere la Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1. La Asesoría Jurídica Institucional, sin embargo, concluye que con base en lo que definen los artículos 1, 3, 5 y 6 de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, la Matriz de Competencias Institucionales debe ser aprobada por la Comisión Coordinador del Sistema de Emergencias 9-1-1, pues es el órgano que le corresponde legalmente la aprobación de los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-1-1 y los procedimientos y trámites necesarios, y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados (Despachos) de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.


 


 


A.         UN SISTEMA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS O CASOS DE PELIGRO PARA SUS BIENES.


 


El Sistema de Emergencias 9-1-1 ha sido creado para la atención de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas o casos de peligro para sus bienes. Esto de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.° 7566 de 18 de diciembre de 1995.


 


De acuerdo con el artículo 3 de la misma Ley N.° 7566, la función esencial del Sistema de Emergencias 9-1-1 es desarrollar y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes. De acuerdo con la Ley, el Sistema debe realizar esta función a través de una red de comunicación con una base de acceso única para los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.


 


De seguido, importa reiterar lo dicho en el dictamen C-29-2008 en el sentido de que la acepción del término emergencia que incorpora y utiliza la Ley N.° 7566 está referido, en general, a toda aquella situación, independientemente de la causa, en que corre peligro o daño la vida, salud, libertad, integridad corporal y seguridad de los habitantes del país o sus bienes. El término emergencia que utiliza la Ley N.° 7566 está delimitado, a su vez, por el concepto de “llamada de auxilio” que es esencial para definir, con base en el artículo 3, el servicio público que presta el Sistema.


 


La acepción del término de emergencia que usa la Ley N.° 7566, por consiguiente, hace referencia a toda aquella situación que se reporte, como una ayuda de auxilio, a través de la red de comunicación del Sistema y en que se encuentre en peligro, independientemente de la causa, la vida, la salud, la libertad, la integridad corporal y seguridad de las personas.


 


De acuerdo con el artículo 16 de la Ley N.° 7566, corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1 determinar, con base en un juicio razonable, aquellas situaciones reportadas indebidamente y que corresponden a falsas emergencias. Esto para efectos de aplicar lo dispuestos en los artículos 17 y 18 de esa Ley.


 


La acepción del término de emergencia que utiliza la Ley N.° 7566 es distinta, en su sentido y alcance, a la incluida en la correspondiente definición de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N.° 8488 de 22 de noviembre de 2005 y que delimita, para efectos de interpretación de esa Ley, la noción de emergencia como aquel estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. De acuerdo con la Ley N.° 8488, la emergencia es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas, y que pueden implicar el sacrificio de otros bienes jurídicos, con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados.


 


No deben confundirse las dos acepciones legales de emergencia. Tampoco deben confundirse las competencias, por consiguiente, de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo con las propias del Sistema de Emergencias 9-1-1.


 


Tal como se ha acotado en el dictamen C-303-2018 de 4 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo es la entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y situaciones de emergencia, motivo por el cual la Ley de Emergencias reconoce su potestad de realizar acciones ordinarias para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico, así como acciones extraordinarias en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.


 


El Sistema de Emergencias 9-1-1, de su lado, es un servicio público a cargo de un órgano desconcentrado. (Dictámenes C-29-2008 de 31 de enero de 2008 y C-426-2008 de 2 de diciembre de 2008)


 


La competencia del Sistema de Emergencias 9-1-1 se circunscribe a administrar un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes


 


Tampoco debe presumirse, que por el hecho de la Ley le otorgue a la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo una función de rectoría en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias; dicho órgano, entonces, tenga una competencia prevalente o dominante para la atención de cualquier tipo de emergencia, y que, además, tenga atribuciones para fijar las políticas y los procedimientos necesarios para la atención de los reportes de las emergencias que ingresan por medio de la línea 9-1-1. Debe insistirse en que el Servicio de Emergencias 9-1-1 tiene una competencia específica en materia de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia.


 


Es indudable que el artículo 14 de la Ley N.° 8488 le ha otorgado a la Comisión Nacional de Emergencia una función de rectoría en lo que se refiera a la prevención de riesgo y los preparativos para atender las emergencias, sea los estados de crisis provocados por desastres.            También es innegable que el Sistema de Emergencias 9-1-1 está obligado a cumplir las resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente que emita la Comisión Nacional de Emergencias en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 14.c de la Ley N.° 8488 y que el mismo Sistema de Emergencias 9-1-1 está en el deber de coordinar en el marco del Sistema Nacional de Riesgo, conforme el numeral 9, y por supuesto a prestar, conforme el numeral 33,  la cooperación y necesarias para la atención de las emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.


 


Empero, el hecho de que la Ley le otorgue a la Comisión Nacional de Emergencias, la rectoría en materia de prevención y en relación con los preparativos para atender emergencias, no implica que el Sistema de Emergencias 9-1-1 esté supeditado o subordinado a ese órgano del Ministerio de la Presidencia en orden a fijar las políticas y los procedimientos necesarios para la atención de los reportes de las emergencias que ingresan por medio de la línea 9-1-1.


         


Adviértase que la fijación de las políticas y procedimientos para la atención de los reportes de emergencia que ingresan por medio de la línea 9-1-1 es una atribución esencial para que el Sistema de Emergencias pueda ejercer las competencias que han sido desconcentradas en su cabeza. Ergo, el artículo 5 de la Ley N.° 7566 le ha otorgado a la denominada Comisión Coordinadora, órgano colegiado incardinado por la Ley en la estructura interna del Sistema de Emergencias 9-1-1, la función de  dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deben regir el funcionamiento regular del Sistema de Emergencias 9-1-1. A su vez, el artículo 3.d de la misma Ley 7566 establece, correlativamente, que el Sistema de Emergencia debe funcionar ejecutando los procedimientos y trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora.


 


Finalmente, se debe puntualizar que el hecho de que, conforme el artículo 4 de la Ley N.° 7566, la Comisión Nacional de Emergencias deba designar un representante que integre la Comisión Coordinadora; tampoco es razón suficiente para concluir que corresponda a la Comisión Nacional de Emergencias, fijar las políticas y procedimientos del Sistema de Emergencias. Tómese nota de que el representante de la Comisión Nacional de Emergencias integra la Comisión Coordinadora, que es un órgano colegiado, que debe ejercer sus competencias mediante el procedimiento colegial, sea a través de la deliberación y votación de sus asuntos y acuerdos.


         


B.  CONCLUSIÓN:


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que corresponde a la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, actuando como órgano colegiado, fijar las políticas y procedimientos que debe seguir y acatar el Sistema.


 


Cordialmente,


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


 


JAOA/hsc


(Código 7341-2021)