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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 310 del 18/11/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 310
 
  Dictamen : 310 del 18/11/2021   

18 de noviembre de 2021


C-310-2021


 


Señora


Laura Castro Claves


Presidente, Junta Directiva


Empresa de Servicios Públicos de Heredia


 


Estimada señora:  


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio JDI-134-2021 de 31 de agosto de 2021, recibido el 30 de setiembre del mismo año.


 


En el oficio JDI-134-2021 de 31 de agosto de 2021, se nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia N.° 115-2021 adoptado en la sesión N.° 4095 de 15 de junio de 2021, mediante el cual  se decide consultar sobre la viabilidad de eliminar el artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva, la coletilla “pudiendo ser reelectos”, toda vez ésta no se encuentra contenida en el artículo 26 de la Ley N.° 7789, Ley de Transformación de la ESPH S.A.


 


          En el oficio JDI-134-2021 se explica que la Ley N.° 7789 no prohíbe la reelección del presidente de la Junta Directiva, tampoco de su vicepresidente. De otro extremo, los Estatutos constitutivos de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, sí prevén dicha posibilidad, lo mismo que su reglamento, por lo que la duda jurídica gira en torno a si sería jurídicamente viable, en uso de la potestad reglamentaria, eliminar la reelección en los puestos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y sustituirla por un sistema de nombramiento rotativo entre los diferentes miembros del órgano colegiado, sin necesidad de modificar la Ley Constitutiva y los Estatutos de la empresa


 


Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal Externa, sin fecha, AL-34-2021.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones.


 


 


A.                EN ORDEN A LA GOBERNANZA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.


 


La Ley N.° 7789 de 30 de abril de 1998, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ha dispuesto una estructura mínima para su gobernanza institucional. Así, el artículo 16 de aquella Ley ha establecido que la dirección, administración y vigilancia de aquella empresa pública esté a cargo de una Asamblea General, una Junta Directiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente General, y el Contralor.


 


De acuerdo con el mismo artículo 16, el Pacto Constitutivo, no obstante que debe respetar esa organización mínima; debe desarrollar, en congruencia con la Ley N.° 7789 y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad Anónima de utilidad pública, forma jurídica que la Ley ha dado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.


 


De conformidad con el artículo 20, también de la Ley N.° 7789, la Junta Directiva de la Empresa debe estar integrada por cinco miembros nombrados por un plazo de cinco años, excepción hecha del director designado por las denominadas Municipalidades Adheridas, que deberá alternarse de forma rotativa y anual.


 


El numeral 26 de la Ley N.° 7789 ha previsto que la Junta Directiva deba tener un Presidente, electo de su seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, ha establecido que se deba nombrar, por un período igual, a un Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.


 


El artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, N.° 3359 de 6 de julio de 2005, ha establecido que, en la primera sesión ordinaria de cada año, la Junta Directiva, elegirá de su seno en votación directa y secreta, a su Presidente y Vicepresidente, los cuales duran en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.


 


La reelección de los cargos de Presidente y Vicepresidente, en efecto, no ha venido impuesta por la Ley N.° 7789.


 


Luego debe indicarse que, conforme el artículo 28.b de la Ley N.° 7789, corresponde a la Junta Directiva, la potestad de modificar aquel reglamento interno de la Junta Directiva. Esta potestad, sin embargo, tiene un carácter limitado.


En este sentido, debe hacerse hincapié en que conforme el numeral 26 de la Ley N.° 7789, corresponde a la Asamblea General regular, en el Pacto Constitutivo, el funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva. Esto es congruente con el numeral 16 de la misma Ley.


 


Corolario de lo anterior, si bien la Junta Directiva puede modificar su reglamento interno, no puede reformarlo en contravención de lo que el Pacto Constitutivo haya dispuesto en orden al funcionamiento y regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.


 


Así las cosas, es claro que, en principio, se podría reformar el artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva para suprimir la posibilidad de reelección del Presidente y del Vicepresidente; no obstante dicha posibilidad está supeditada a lo que se haya dispuesto en el Pacto Constitutivo en orden al funcionamiento de la Junta Directiva, toda vez que si la reelección de la presidencia del órgano directivo ha sido prevista en el Pacto Constitutivo como parte de su regulación de su funcionamiento, su supresión requeriría, más bien, una reforma a aquel Pacto Constitutivo. 


 


 


B.                CONCLUSIÓN.


 


            Con fundamento, en lo expuesto, se concluye que, en principio, se podría reformar el artículo 6 del Reglamento Interno de la Junta Directiva para suprimir la posibilidad de reelección del Presidente y del Vicepresidente; no obstante dicha posibilidad está supeditada a lo que se haya dispuesto en el Pacto Constitutivo en orden al funcionamiento de la Junta Directiva, toda vez que si la reelección de la presidencia del órgano directivo ha sido prevista en el Pacto Constitutivo como parte de su regulación de su funcionamiento, su supresión requeriría, más bien, una reforma a aquel Pacto Constitutivo.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


 


JAOA/hsc


 


(Código 8021-2021)