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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 338 del 09/12/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 338
 
  Dictamen : 338 del 09/12/2021   

9 de diciembre de 2021


PGR-C-338-2021


 


Licenciado


Hugo Rodríguez Estrada,


Instituto de Fomento y Asesoría Municipal


Director Ejecutivo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República,  doy respuesta al oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018.


 


En el oficio DE-1003-2018 de 20 de diciembre de 2018 se solicita la reconsideración, de un lado, del dictamen C-273-2018 de 1 de noviembre de 2018, y del otro extremo, el dictamen C-291-2018 de 14 de noviembre de 2018.


 


De seguido, debe indicarse que en el dictamen C-273-2018 se determinó, de manera fundamentada, que no era procedente otorgar el dictamen preceptivo y favorable, previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y necesario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento del Encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información.


 


De otro lado, se impone advertir que, mediante oficio No. DE-845-2018 de 8 de noviembre de 2018, la Dirección Ejecutivo solicitó la reconsideración del dictamen C-273-2018, gestión que fue inadmitida, empero, mediante el dictamen C-291-2018 de 14 de noviembre de 2018, el cual señaló, al efecto, que, conforme la jurisprudencia administrativa, la gestión de reconsideración prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General – y que es aplicable a la generalidad de los dictámenes vinculantes que se emitan en ejercicio de la función consultiva de la Procuraduría -; no es, sin embargo, procedente ni aplicable en relación con aquellos dictámenes que se requieran de forma preceptiva conforme el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública. Esto en el tanto, según se explicó en el C-192-2018, dichos dictámenes no son susceptibles de dispensa por parte del Consejo de Gobierno por cuanto la Ley no permite que ese órgano constitucional dispense, por razones de interés pública, a la administración de su obligación de acatar los dictámenes otorgados en ejercicio de las atribuciones y competencias del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.  Relacionado con lo anterior, se insistió en que el dictamen preceptivo y favorable que aquel numeral 173 exige para que la administración pueda declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declarativo de derechos subjetivos, tiene la particularidad de que constituye un elemento del procedimiento del acto administrativo – de ahí que se trate de un dictamen prescriptivo y obligatorio – y que constituye un elemento de estricta legalidad. En el dictamen C-192-2018 se hizo de la copiosa jurisprudencia en el tema: Dictamen No. C-103-2005 de 7 de marzo de 2005, reiterado por los dictámenes Nos. C-150-2014 de 13 de mayo de 2014, C-009-2015 de 3 de febrero de 2015, C-119-2015 de 29 de mayo de 2015.


 


En consecuencia, en el dictamen C-192-2018 se concluyó lo siguiente:


Por lo expuesto, la presente gestión, al tratarse de la solicitud de reconsideración de un dictamen emitido al tenor del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, resulta inadmisible, y por tanto, la Procuraduría mantiene lo dispuesto en el dictamen No. C-273-2018 de 1° de noviembre de 2018.”


 


Luego, debe indicarse que la gestión formulada mediante el oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018 constituye una reiteración de la solicitud de reconsideración ya presentada anteriormente por el consultante e inadmitida ya mediante dictamen C-192-2018.


 


Ergo, es claro que la gestión formulada por el oficio DE-003-2018 es impertinente y abiertamente improcedente, por constituir una reiteración de un asunto ya inadmitido, por lo que lo procedente, conforme el artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública, es rechazar de plano la gestión formulada por el oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018.


 


 


            CONCLUSIÓN:


 


Con fundamento en lo expuesto, se rechaza de plano la gestión de reconsideración formulada por oficio DE-003-2018 de 20 de diciembre de 2018.


 


Atento se suscribe;


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto


 


 


 


JAOA/bma