Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 359 del 14/12/2021
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 359
 
  Dictamen : 359 del 14/12/2021   

14 de diciembre de 2021


PGR-C-359-2021                                                    


 


Señor


Alejandro Ortega Calderón


Instituto Nacional de Fomento Cooperativo


Director Ejecutivo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio DE-837-2018 de 26 de junio de 2018.


Mediante el oficio DE-837-2018 de 26 de junio de 2018, se nos consulta si el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, amparado en los artículos 97, 98 inciso b) y en los incisos o) y p) del artículo 157 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, puede solicitar información y documentación de las operaciones realizadas a través de una sociedad anónima, cuando el 100% del Capital Accionario es de una Cooperativa. Se indica que en caso de que la respuesta sea negativa, entonces, se indique si el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, puede ejercer algún tipo de coacción en contra de las Cooperativas.


Se adjunta el criterio de la Asesoría Jurídica institucional, oficio AJ-069-2018, del 02 de mayo de 2018.


 


 


a.      EN ORDEN A LA POTESTAD DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO.


 


El artículo 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N.° 4179 de 22 de agosto de 1968, ha establecido una potestad de vigilancia e inspección que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo debe ejercer sobre las asociaciones cooperativas.


La finalidad de la potestad de vigilancia e inspección que la Ley le ha otorgado al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tiene por propósito velar porque las asociaciones cooperativas funcionen ajustadas a las disposiciones legales.


 


Artículo 97.- Corresponderá al INFOCOOP llevar a cabo la más estricta vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo pro­pósito de que éstas funcionen ajustadas a las disposiciones legales. Al efecto, tales asociaciones permitirán la inspección y vigilancia que los funcionarios del Instituto practiquen en ellas, para cerciorarse del cum­plimiento de esta ley, de sus reglamentos y de leyes conexas, a quienes deberán darles la información indispensable que con ese objeto les soliciten.


 


            La potestad de vigilancia e inspección del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo implica un control de legalidad. Tal y como se ha advertido en la sentencia de la Sala Constitucional N.° 8587-2002 de las 14:55 horas del 4 de setiembre de 2002, a pesar de que las asociaciones cooperativas deben acatar las disposiciones legales existentes. Corresponde al Instituto ejercer la más estricta vigilancia. Se transcribe, en lo conducente, el voto N: ° 8587-2002:


 


El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo fue creado por el Estado como institución con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y funcional y su finalidad es la de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económica social que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos. (Artículos 154 y 155 de la Ley). El artículo 97 de la Ley, le confiere a esa Institución la potestad de control y vigilancia de las cooperativas, al señalar que le corresponderá al INFOCOOP la más estricta vigilancia de las asociaciones cooperativas, con el exclusivo propósito de que éstas funcionen ajustadas a las disposiciones legales. Considerando los anteriores elementos, no es contrario a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, que señala que:  “Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos”, el hecho de que se otorgue al INFOCOOP y a los organismos de integración del sector que representen el veinticinco por ciento de los asociados, el derecho de solicitar la disolución de una cooperativa, cuando el número de asociados se ha reducido a una cifra inferior a la legal, se haga imposible el cumplimiento de sus objetivos, por cualquier otra causa, o bien, deje de llenar los requisitos exigidos en la Ley para su constitución y funcionamiento. Toda persona tiene derecho a asociarse para fines lícitos; pero, si opta por conformar una asociación cooperativa, tiene que acatar las disposiciones legales existentes. La asociación cooperativa tiene como un principio fundamental la libre adhesión y retiro voluntario de los asociados (artículo 3 inciso a) de la Ley). Es irrelevante, para los fines perseguidos por el legislador, que el INFOCOOP no tenga participación económica alguna o riesgo empresarial en una determinada cooperativa, para que se le otorgue la facultad de pedir la disolución.  El ejercicio de esa facultad forma parte de las funciones para las que fue creado el Instituto. En consecuencia, las normas señaladas no son contrarias al artículo 25 de la Constitución Política.


 


En el dictamen C-442-2006 de 6 de noviembre de 2006, se indicó que la competencia de supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es general, por lo que en principio abarca la entidad cooperativa en su diverso ámbito de funcionamiento, salvo que, por Ley especial, se otorgue una competencia de supervisión especial a otra institución.


Luego, es claro que la potestad de vigilancia e inspección que el Instituto ejerce sobre las cooperativas comprende las denominadas actividades mercantiles que realice una cooperativa. No se puede desconocer, como se ha señalado en el dictamen C-153-1999 de 27 de julio de 1999, que las cooperativas realizan actividad comercial propia de las sociedades mercantiles y realizan actos de comercio, en los cuales, se involucran terceros que no forman parte de la cooperativa, y que son realizados con ánimo de obtener lucro. Aún más, existen cooperativas en las cuales una parte considerable de su funcionamiento se realiza con terceros no asociados, como es el caso de los supermercados cooperativos y las cooperativas de transporte, o bien, como aquellas cooperativas que además de buscar un fin específico para sus asociados, también, en forma colateral prestan servicios múltiples al resto de los miembros de la colectividad.


Ergo, está fuera de toda duda que la potestad de supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo comprende la actividad económica que las cooperativas realicen a través de las sociedades anónimas en las cuales tengan participación, sea que sean propietarias de un parte del capital accionario o de su totalidad.


Corolario de lo anterior, conforme lo dispone el artículo 98.b de la Ley de Asociaciones Cooperativas, éstas están obligadas a proporcionar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo los datos y elementos, relativos a las sociedades mercantiles de su propiedad, que se estimen pertinentes para ejercer una adecuada fiscalización de la actividad cooperativa. Asimismo, debe indicarse que, de acuerdo con el artículo 157 de la misma Ley, el Instituto tiene la facultad de incluir, dentro de las auditorías que realice a las cooperativas, la actividad que éstas realicen a través de las sociedades mercantiles de su propiedad, respecto de las cuales puede solicitar los datos que sean necesarios para dicha auditoría. 


 


           


B. CONCLUSION:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que las Asociaciones Cooperativas están obligadas a proporcionar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo los datos y elementos, relativos a las sociedades mercantiles de su propiedad, que se estimen pertinentes para ejercer una adecuada fiscalización de la actividad cooperativa. Asimismo, debe indicarse que, de acuerdo con el artículo 157 de la misma Ley, el Instituto tiene la facultad de incluir, dentro de las auditorías que realice a las cooperativas, la actividad que éstas realicen a través de las sociedades mercantiles de su propiedad, respecto de las cuales puede solicitar los datos que sean necesarios para dicha auditoría. 


 


 


                                                           Atentamente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


Procurador


 


 


 


 


JAOA/bma