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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 014
 
  Dictamen : 014 del 18/01/2022   

18 de enero del 2022


PGR-C-014-2022                                    


 


Señor


Jorge Sáenz Fonseca


Presidente, Junta Directiva 


Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica


 


Estimado señor


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CTS-280-2021 del 13 de diciembre del 2021, por medio del cual nos remitió el acuerdo VII-02 adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales en su sesión n.° 0017-2021-O, celebrada el 6 de diciembre del 2021.   En ese acuerdo se decidió consultar a esta Procuraduría “… sobre posibilidad y plausibilidad de que las personas profesionales en Trabajo Social puedan ejercer liberalmente su profesión.”


 


            Adjunto a la consulta nos remitió copia del estudio jurídico suscrito por el Msc. Neftalí Madrigal Chaverri, Asesor Legal del Colegio.  El criterio aludido señaló que por la naturaleza jurídica del Colegio de Trabajadores Sociales −ente público no estatal− y con fundamento en el inciso a), del artículo 11, del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, decreto n.° 26 de 25 de julio de 1969, así como en los artículos 12 y 24 del Código de Ética, aprobado por la Asamblea General el 24 de marzo de 2021, los profesionales en trabajo social “…sí pueden ejercer liberalmente su profesión”.


 


            I.- CONSIDERACIONES PREVIAS


 


            En criterios recientes, esta Procuraduría ha sostenido que definir la naturaleza liberal o no de una determinada profesión es una tarea que compete únicamente a la Administración activa. Así lo indicamos, entre otros, en los dictámenes C-108-2020 del 31 de marzo del 2020, C-129-2020 del 6 de abril del 2020, C-209-2020 del 3 de junio del 2020 y C-157-2021 del 2 de junio del 2021. 


 


            A pesar de lo anterior, en el siguiente apartado haremos algunas referencias generales sobre las características que debe tener una profesión para que pueda ser catalogada como liberal, a efecto de que sean útiles para determinar si el Trabajo Social posee tales particularidades.  


 


            II.- SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS QUE PERMITEN CATALOGAR A UNA PROFESIÓN COMO LIBERAL


 


Este órgano asesor se ha pronunciado en múltiples ocasiones con respecto a las notas distintivas de las profesiones liberales. En ese sentido, en la OJ-076-2003 del 22 de mayo del 2003, definimos las profesiones liberales “…como aquellas que, además de poderse ejercer en el mercado de servicio en forma libre, es necesario contar con un grado académico universitario y estar debidamente incorporado al respectivo colegio profesional, en el caso de que exista. En otras palabras, las profesiones liberales serían aquellas que desarrolla un sujeto en el mercado de servicios, el cual cuenta con un grado académico universitario, acreditando su capacidad y competencia para prestarla en forma eficaz, responsable y ética, y que está incorporado a un colegio profesional”. (Criterio reiterado en el dictamen C-174-2017 del 20 de julio del 2017, en el C-220-2018 del 7 de setiembre del 2018 y en el C-157-2021 del 2 de junio de 2021).


 


            En el dictamen C-379-2005 del 7 de noviembre del 2005 se hizo un análisis en torno a la independencia de criterio como requisito para calificar a una profesión como liberal, e indicamos que la profesión liberal es “… aquella de naturaleza fundamentalmente intelectual, que su titular ejerce con independencia, con libertad de criterio y que es susceptible de desempeñarse en forma autónoma, a través de una relación de confianza con el cliente y retribuida mediante el pago de honorarios”. 


 


Además,  en el dictamen C-323- 2017 del 22 de diciembre del 2017 señalamos la importancia de que exista la posibilidad real y práctica de “ … contar con una oficina o despacho abierto al público, que implique el usual ejercicio de la profesión mediante la captación y atención de clientes privados para efectos de prestarles el servicio que se ofrece, a cambio del pago de los correspondientes honorarios, los cuales usualmente se encuentran sujetos a tarifas preestablecidas por los colegios profesionales”. 


 


            Una posición similar se sostuvo en el dictamen C-286-2019 del 26 de setiembre del 2019, por medio del cual nos referimos a las características de una profesión liberal. En esa oportunidad indicamos que la profesión liberal es aquella que “…a) Es susceptible de ejercerse en el mercado de servicios, b) implica la libertad de juicio e independencia del profesional, c) genera una relación de confianza con su cliente, y d) su ejercicio requiere de un grado universitario y la incorporación al Colegio Profesional respectivo, en caso de que la colegiatura sea obligatoria.”  Así, para determinar el carácter liberal de una profesión es necesario que esa disciplina reúna los cuatro elementos distintivos que hemos señalado. 


           


            Por su parte, la Sala Constitucional, en su sentencia n.° 2104-2019 del 6 de febrero del 2019, señaló que “…dentro de las profesiones liberales se aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo.  La singularidad de las profesiones liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de modo que el profesional liberal tiene autonomía e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales –horario, lugar, etc.− dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad, esto es, de acuerdo a su leal saber y entender.”


 


Siguiendo la línea establecida en los pronunciamientos reseñados, debemos señalar que una profesión liberal es aquella cuyo ejercicio supone la existencia de un mercado de servicios que permita al profesional ofrecer habitualmente, por medio de una oficina, de un despacho o de un establecimiento abierto al público (a cambio de una retribución económica) la prestación de un servicio especializado y técnico. La ejecución de este servicio requiere que la persona tenga una formación académica, lo que la faculta para proceder con independencia de criterio, sin sujeción a las órdenes que podría girar su cliente. Además, otra característica importante, aunque no imprescindible, para que una profesión sea liberal es la existencia de un colegio profesional que fiscalice las relaciones entre el profesional y su cliente. En esa línea pueden consultarse los dictámenes C-379-2005 del 7 de noviembre de 2005, C-212-2009 del 30 de julio de 2009, C-270-2012 del 19 de noviembre del 2012, C-145-2013 del 31 de julio del 2013 y C-157-2021 del 2 de junio del 2021.


 


Importa indicar, tal y como lo señalamos en el dictamen C-157-2021 del 2 de junio del 2021, que la libertad de juicio y el aporte intelectual al que hemos venido haciendo referencia se mantiene aun cuando el profesional liberal sea contratado bajo un esquema laboral. En ese caso, dicho trabajador no pierde su autonomía técnica relacionada con su especialidad pues, aunque se encuentre en una situación de subordinación que le exija cumplir con ciertos aspectos relacionados con el puesto, en lo relativo a su ejercicio profesional mantiene su independencia de razonamiento y aplicación de sus conocimientos para la resolución de los asuntos que le sean asignados.


 


            Finalmente, debemos señalar que las características que distinguen a una profesión liberal podrían, eventualmente, cambiar con el transcurso del tiempo, con el surgimiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, con la aparición de nuevas áreas del conocimiento, etc., de manera tal que no puede afirmarse que los criterios distintivos señalados sean inmutables.  En todo caso −como ya advertimos− corresponderá a la Administración activa establecer si una determinada profesión puede catalogarse como liberal, atendiendo los parámetros que se han expuesto, así como las características que a su juicio justifiquen la decisión que se adopte. (En igual sentido dictámenes C-151-2017 del 28 de junio del 2017, C-108-2020 del 31 de marzo del 2020 y C-157-2021 del 2 de junio del 2021).


 


            III.- CONCLUSIÓN 


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


            1.- Definir la naturaleza liberal o no de una profesión es una tarea que compete únicamente a la Administración activa.  


 


            2.- La profesión liberal es aquella cuyo ejercicio supone la existencia de un mercado de servicios que permita al profesional ofrecer habitualmente, por medio de una oficina, de un despacho o de un establecimiento abierto al público (a cambio de una retribución económica) la prestación de un servicio especializado y técnico. La ejecución de este servicio requiere que la persona tenga una formación académica, lo que la faculta para proceder con independencia de criterio, sin sujeción a las órdenes que podría girar su cliente. Además, otra característica importante, aunque no imprescindible, para que una profesión sea liberal es la existencia de un colegio profesional que fiscalice las relaciones entre el profesional y su cliente.


 


            3.- La libertad de juicio y aporte intelectual se mantiene aun cuando el profesional liberal sea contratado bajo un esquema laboral por un patrono. En ese caso, dicho trabajador no pierde su autonomía técnica relacionada con su especialidad pues, aunque se encuentre en una situación de subordinación que le exija cumplir con ciertos aspectos relacionados con el puesto, en lo relativo a su ejercicio profesional mantiene su independencia de razonamiento y aplicación de sus conocimientos para la resolución de los asuntos que le sean asignados.


 


            4.- Las características que distinguen a una profesión liberal podrían eventualmente cambiar con el transcurso del tiempo, con el surgimiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, con la aparición de nuevas áreas del conocimiento, etc., de manera tal que no puede afirmarse que los criterios distintivos sean inmutables. 



                                                                  Atentamente,


 


 


 





Julio César Mesén Montoya                                Mariela Villavicencio Suárez


        Procurador                                                      Abogada de Procuraduría


 


 


JCMM/mvs/mmg