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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 11/01/2022   

11 de enero del 2022


PGR-C-004-2022


 


Señor


Luis Antonio González Jiménez


Consejo de la Persona Joven


Director Ejecutivo


S.D.


 


Estimado señor


 


          Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio CPJ-DE-OF-409-2021 de 6 de diciembre de 2021.


 


          Mediante el oficio CPJ-DE-OF-409-2021, el señor Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven nos comunica el acuerdo N.° de la Junta Directiva de ese órgano, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº313-2021, realizada el día 17 de noviembre del 2021 y mediante el cual se determinó consultar a la Procuraduría General las siguientes cuestiones jurídicas:


 


¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las personas jóvenes a efectos de ser nombradas, por parte de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, como representantes a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven?


 


¿Cuáles son los requisitos que deben de tener y mantener los representantes de la asamblea nacional de la persona joven ante la Junta Directiva para seguir asumiendo el cargo?


 


          Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio legal de su asesoría jurídica institucional, oficio CPJ-AL-098-2021 de 4 de noviembre de 2021.


 


          Para atender las cuestiones planteadas, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones.


 


A.    EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN.


 


          La Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven – En adelante, Consejo de la Persona Joven - está integrado por 9 miembros. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley N.° 8261 de 2 de mayo de 2002, 6 de aquellos miembros son representantes institucionales, designados por los jerarcas de diversas carteras ministeriales del Poder Ejecutivo, y 3 son, por el contrario, representantes de la denominada Red Nacional Consultiva de la Persona Joven designados como tales por la Asamblea Nacional de esa Red.


 


          La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, de acuerdo con el artículo 22 de la misma Ley N.° 8261, Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, está constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités cantonales de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema. La finalidad de la Red es procurar la participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.


 


          De acuerdo con el artículo 10, la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es un órgano que forma parte del Sistema Nacional de Juventud.


 


          De conformidad con el artículo 27 de la Ley N.° 8261, la Asamblea Nacional es un órgano colegiado y es el máximo representante de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La Asamblea Nacional es un órgano colegiado integrado por 41 miembros representantes de diversos sectores, a saber, de los comités cantonales de la persona joven, de las universidades públicas, de las universidades privadas, de las instituciones de educación parauniversitaria, de los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales, de las asociaciones de Desarrollo Comunal y de las organizaciones de personas con discapacidad.


 


          Indudablemente, la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es un órgano colegiado de carácter representativo. La función de los colegios representativos, en general, es reunir, conciliar y coordinar determinados intereses sectoriales para concertar la acción pública en una determinada área. En el caso específico de la Asamblea Nacional, ésta tiene por finalidad, de acuerdo con el artículo 28, la de discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo Nacional de la Persona Joven.


 


          A la Asamblea Nacional, corresponde también, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N.° 8261, designar a las tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo.


 


 


          B. EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS REPRESENTANTES DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN DESIGNADOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA PERSONA JOVEN.


 


          El artículo 29 de la Ley N.° 8261, en efecto, ha establecido que corresponde a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva, designar a los 3 representantes de aquella Red que deben integrar el Consejo de la Persona Joven.


 


          Luego, debe indicarse que, es indudable, que un requisito esencial que deben reunir las personas designadas para ser representantes de la Red Nacional Consultiva en la Junta Directiva del Consejo, es que deben ser jóvenes, es decir que deben ser personas  con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años. (Ver definición legal de persona joven incorporada en el artículo 2 de la Ley N.° 8261)


 


          Al respecto, debe insistirse en que el artículo 14, párrafo último, de la Ley N.° 8261 ha prescrito que los representantes de Red Nacional de Consultiva, deben ser personas jóvenes.  En todo caso, cabe reiterar que, de acuerdo con el artículo 22, la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, está constituida por personas jóvenes representantes de diversas organizaciones educativas y de la sociedad civil. Corolario de lo anterior, las personas designadas por la Asamblea Nacional de esa Red para integrar el Consejo de la Persona Joven, deben ser necesariamente personas jóvenes.


 


          De seguido, debe advertirse que tratándose la representantes de la Red Nacional Consultiva en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Persona Joven, importa reiterar lo que se ha dicho en nuestra jurisprudencia administrativa, en el sentido de que tratándose  del representante institucional o sectorial en un órgano colegiado, aquel debe pertenecer a la institución o sector que representa, dado que se considera que dicho nexo, tiene como interés, la coordinación entre el ente representado por éste y el órgano colegiado que integra. Luego, se ha acotado que el representante de un determinado sector designado para integrar un órgano colegiado, se convierte en el portavoz de la voluntad de la institución, grupo, o sector a quien está representando; por ello es que la pertenencia a esa institución, grupo o sector, se torna un elemento esencial a efecto de que cada uno de los designados en esos órganos pueda manifestar, expresar y adoptar las decisiones que sean más convenientes y que mejor se adapten a los intereses que están ahí representando.   (Ver dictámenes C-28-2008 de 31 de enero de 2008, C-238-2014 de 11 de agosto de 2014, C-243-2018 de 21 de setiembre de 2018 y C-84-2021 de 18 de marzo de 2021)


 


          Ergo, las personas designadas por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva para integrar el Consejo de la Persona Joven, no solo deben ser jóvenes, sino que deben pertenecer, por lo menos, a una de las organizaciones que forman parte de aquella Red en los términos del artículo 22 de la Ley N.° 8261.


 


 


C. CONCLUSIÓN:


 


          Con fundamento en lo expuesto, se concluye que las personas designadas por la Asamblea Nacional de esa Red para integrar el Consejo de la Persona Joven, deben ser necesariamente personas jóvenes, pero además deben pertenecer, por lo menos, a una de las organizaciones que forman parte de aquella Red en los términos del artículo 22 de la Ley N.° 8261.


 


 


 


                                                                       Atentamente,


 


 


 


                                                                       Jorge Andrés Oviedo Álvarez


                                                                       Procurador Adjunto