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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 015 del 08/02/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 015
 
  Opinión Jurídica : 015 - J   del 08/02/2022   

08 de febrero 2022


PGR-OJ-015-2022


 


Señora:


Daniela Agüero Bermúdez


Jefa de Área


Comisiones Legislativas VII


 


Estimada señora:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-22387-OFI-0070-2021 del 19 de agosto de 2021, mediante el cual solicita que nos pronunciemos sobre el proyecto de ley N° 22387, denominado “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA GRAN ESTRATEGIA DE DESARROLLO TURÍSTICO INTEGRAL Y LA ZONA HOTELERA EN LA PROVINCIA DE LIMÓN”, el cual se tramita en la COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.


 


Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.


            A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.


            Adicionalmente, debemos señalar, además, que el plazo de ocho días inicialmente concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), por lo que la atendemos en un plazo razonable tomando en consideración el circulante que maneja nuestra institución.


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


La justificación de la ley que se pretende aprobar, según la exposición de motivos, es estimular nuevos proyectos que puedan reemplazar los trabajos que se vienen perdiendo en la provincia de Limón, atraer inversión y generar flujos económicos que empujen el desarrollo sostenible de esa provincia, lo cual se pretende a través del estímulo de la actividad turística.


 


Se señala que existe una apremiante necesidad de reactivar la decaída economía y contribuir con la recuperación y nivelación de las zonas del país que más rezago vienen presentando en cuanto al desarrollo humano, por lo que se hace necesaria la creación de empleos, encadenamientos productivos y condiciones idóneas para la atracción de inversión y divisas en el litoral caribeño.


 


Se indica que se pretende facilitar la puesta en marcha, no sólo de un proyecto real de crecimiento económico con alta rentabilidad, sino además potenciando la creación efectiva de empleo digno y bien remunerado, además de abrir oportunidades a los emprendedores de la región.


 


II.                SOBRE EL ARTICULADO


 


El proyecto de ley se compone únicamente de dos artículos que establecen lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 1- Declaración de interés público


 


Se declara de interés público todas las actividades destinadas a la construcción y ejecución de la Gran Estrategia de Desarrollo Turístico Integral y la Zona Hotelera en la Provincia de Limón, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, con énfasis en la industria hotelera, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo responsable del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los seis cantones de la provincia.


 


ARTÍCULO 2-   Apoyo institucional


 


El Estado apoyará todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa, de los habitantes de la provincia, vinculadas al desarrollo del turismo y alrededor de la industria hotelera, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales, naturales y escénicos.


 


El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de manera directa o por medio de cooperación no reembolsable, podrá financiar los estudios necesarios para el diseño y ejecución de la Gran Estrategia de Desarrollo Turístico Integral y la Zona Hotelera en la Provincia de Limón.”


 


            Como se desprende de lo anterior, la primera disposición normativa lo que hace es una declaratoria general de interés público de todas las actividades destinadas a la construcción y ejecución de la Gran Estrategia de Desarrollo Turístico Integral y la Zona Hotelera en la Provincia de Limón. Sobre esto, debemos señalar que tal como indicamos en la opinión jurídica OJ-114-2014 del 23 de setiembre de 2014, el legislador cuenta con discrecionalidad para normar aquello que considera de interés público. Indicamos en lo que interesa:


 


 


“Luego, conviene indicar que el Legislador goza de una amplia discrecionalidad para valorar y configurar aquello que estima es de interés público.  Entendiendo por éste, conforme lo indica el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, la expresión de los intereses individuales de las personas. Por supuesto, resulta de suyo que la valoración que el Legislador realice del interés público debe resultar, no obstante, de un proceso informado. Sobre la discrecionalidad en relación con la determinación del interés público conviene citar el voto N.° 3090-2013 de las 4:10 horas del 6 de marzo de 2013:



Al respecto, en cuanto a la noción de “interés público”, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que: “(…) la noción de “interés público” que aparece en el Derecho Público cumple una función triple: a) es uno de los criterios que inspira la interpretación y aplicación de sus normas; b) es un concepto jurídico que, por su parte, necesita ser interpretado, y; c) constituye el núcleo de la discrecionalidad administrativa. La esencia de toda actividad discrecional lo constituye la apreciación singular del interés público realizada conforme a los criterios marcados por la legislación. De manera que la discrecionalidad existe para que la Administración pueda apreciar lo que realmente conviene o perjudica al interés público, para que pueda tomar su decisión libre de un detallado condicionamiento previo, y sometido al examen de las circunstancias relevantes que concurren en cada caso (véase sentencia número 2006-001114 de las 09:45 horas del 03 de febrero de 2006).”


 


 


Con fundamento en lo anterior, estimamos que la aprobación del presente proyecto de ley en cuanto declara de interés público la Gran Estrategia de Desarrollo Turístico Integral y la Zona Hotelera en la Provincia de Limón, es un tema de libre disposición del legislador.


 


Sin perjuicio de lo anterior, debe notarse que el proyecto de ley que se plantea es uno de carácter general, por lo que esa declaratoria no acarrea ninguna otra consecuencia accesoria.


 


Nótese que no se está estableciendo cuáles actividades formarán parte de la estrategia, sino únicamente se autoriza a las instituciones del Estado a promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona de Limón, con énfasis en la industria hotelera, bajo un esquema de desarrollo sostenible.


 


De igual forma, en el artículo 2 del proyecto se establece la obligación del Estado de apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa, de los habitantes de la provincia de Limón, vinculadas al desarrollo del turismo y alrededor de la industria hotelera. Sin embargo, el proyecto no establece de qué forma se realizará ese apoyo por parte del Estado.


 


Así las cosas, el legislador debe valorar, dentro de su ámbito de discrecionalidad, si con este proyecto de ley se conseguirá el fin expuesto en la exposición de motivos.


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la aprobación o no del proyecto de ley se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, por ser una declaratoria de carácter general de interés público, sin que se establezcan acciones concretas, debe valorar el legislador si con la presente iniciativa se alcanzarán los fines buscados, según la exposición de motivos.


 


            Atentamente,


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora


 


SPC/cpb