Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 027 del 10/02/2022
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 10/02/2022   

10 de febrero de 2022


PGR-C-27-2022


 


Señor


Ronald Fernández Romero


Director de Auditoría Interna


Ministerio de Hacienda


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-124-2022 de 9 de febrero de 2022, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con la posibilidad de utilizar las plazas vacantes de la Auditoría Interna pese a las limitaciones dispuestas en la Ley de Presupuesto.


 


I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.


 


Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).


 


Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.


 


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


 


Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


 


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.


 


Pese a que la consulta es sobre un asunto de interés de la auditoría, lo cierto es que nuestra jurisprudencia administrativa ha determinado que los temas de fondo sobre los cuales una auditoría interna puede requerir nuestro criterio son aquellos que se hayan previsto estudiar en el plan de trabajo que la auditoría está desarrollando en la Institución.


 


Lo anterior, en virtud de que se ha estimado que los auditores internos pueden requerir nuestro criterio, únicamente sobre dudas que surjan en el ejercicio de sus funciones de control y validación, no así, sobre temas administrativos o de gestión propios de la auditoría, pues estos últimos, técnicamente, no forman parte de su función sustantiva.


 


Nótese que, al respecto, hemos señalado:


 


“Ahora bien, es importante precisar que esa facultad de consultar que se otorgó a  los auditores internos -  que el citado artículo 4° de la Ley Orgánica prevé actualmente -, tiene una finalidad, más bien, específica, sea proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Es decir, que la finalidad de la facultad que el artículo 4° en comentario le provee a los auditores internos, se circunscribe a que éstos puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre el régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza. Esto para efectos exclusivos de que la respectiva auditoría interna cumpla, de una forma óptima, con su labor de auditoría.” (Dictamen no. C-048-2018 de 9 de marzo de 2018).


           


            Lo anterior quiere decir que, los auditores están facultados para requerir nuestro criterio, únicamente, cuando se trate de una duda jurídica surgida en el desarrollo de algún estudio o informe de auditoría que haya sido previsto realizar en el plan de trabajo, es decir, sobre un tema de fondo que sea necesario aclarar para el ejercicio propio de esa labor.


 


            De tal forma, dado que en esta ocasión el criterio solicitado no tiene como fin servir de insumo para el ejercicio de las funciones de auditoría y control y no se trata de un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo, la consulta es inadmisible.


                       


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


 


ELR/ysb