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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 02/03/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 02/03/2022   

2 de marzo de 2022


PGR-C-046-2022


 


Señor


Dagoberto Hidalgo Cortés


Gerente General


Banco Hipotecario de la Vivienda


 


Estimado señor:


 


            Me refiero a su atento oficio no. GG-OF-0229-2020 de 28 de febrero de 2020, reiterado mediante oficio no. GG-OF-1363-2020 de 13 de noviembre de ese mismo año, mediante el cual solicita la reconsideración de nuestro dictamen no. C-060-2020 de 20 de febrero de 2020.


 


            Específicamente, solicita lo siguiente:


 


“a) Que se reconsidere el dictamen C-060-2020 del 20 de febrero del 2020 en cuanto indica que el BANHVI es un ente público no estatal, para que en su lugar se indique que en estricto sentido es un ente público estatal como concluyó el dictamen de esa Procuraduría C-336-2001 del 5 de diciembre del 2001, y que, por consiguiente, le es aplicable el título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La anterior revocatoria es en cuanto a la naturaleza jurídica del BANHVI, tema central ahora en discusión.


b) Que se aclare en el dictamen C-060-2020, como se indicó en el dictamen C-336-2001, que el BANHVI es un “es un ente público y que, incluso, en estricto Derecho, debe ser considerado un ente público estatal"


c) En caso de que se reconsidere el criterio de esa Procuraduría, se solicita respetuosamente que se proceda a evacuar la consulta original planteada mediante oficio GG-OF-0720-2019 de fecha 10 de julio de 2019.”


 


            De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), fue convocada la Asamblea de Procuradores correspondiente, la que, en sesión celebrada el día 28 de febrero del año en curso, acordó declarar que la presente solicitud de reconsideración resulta inadmisible, por falta de interés actual.


 


            Si bien, como lo exige el artículo 6° de nuestra Ley Orgánica, la gestión fue planteada por el mismo órgano que planteó la consulta inicial y dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen que se pide reconsiderar, lo cierto es que, resolver la solicitud de reconsideración implica volver a analizar el fondo de lo consultado inicialmente, y, como se explicará, ello no tiene ningún interés actual.


 


            Nótese que, conforme con el oficio no. GG-OH-0720-2019 de 10 de julio de 2019, el asunto planteado inicialmente consiste en determinar si la entrada en vigencia de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con las modificaciones introducidas al sistema remunerativo y de incentivos del sector público en la Ley de Salarios de la Administración Pública, derogó el régimen de anualidades previsto en el artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI (Reglamento no. 76 de 1° de octubre de 1992), por lo que, en adelante, solo procedería el pago de dicho rubro previa evaluación del desempeño del funcionario.


 


            Sucede, sin embargo, que el aludido artículo 23, objeto de la consulta inicial, fue expresamente derogado por la misma Junta Directiva del BANHVI, en sesión no. 59-2020 de 30 de julio de 2020, con la aprobación del Reglamento para la evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda, cuyo artículo 25 abrogó tanto ese precepto, como el artículo 24 del citado Estatuto de Personal, y que entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de agosto de 2020.


 


Aunque la gestión de reconsideración se enfoca en analizar y determinar la naturaleza jurídica del BANHVI, entrar a analizar ese punto implicaría desconocer el objeto de la consulta inicial planteada, al cual debe ceñirse el análisis que haga la Procuraduría de frente a una solicitud de reconsideración. Tómese en cuenta que el tema sobre la naturaleza jurídica del BANHVI nunca fue objeto de la consulta evacuada por el dictamen cuya reconsideración se solicitó. Este tema se abordó como una premisa lógica y jurídica para dar respuesta al objeto de la consulta consistente en determinar si la ley 9635 había derogado tácitamente el régimen de anualidades previsto en el artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI (Reglamento no. 76 de 1° de octubre de 1992).


           


            La Procuraduría, al entrar a conocer una solicitud de reconsideración, debe limitarse a analizar nuevamente la respuesta que se dio a lo consultado inicialmente. Mediante una solicitud de reconsideración no es posible pretender que la Procuraduría emita su criterio sobre un asunto que no formó parte del objeto central de la consulta que fue planteada. Ello sería, más bien, objeto de una nueva consulta.


 


            Aúnado a lo dicho, obsérvese que, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° de nuestra Ley Orgánica, hemos sostenido que no es cualquier tipo de asunto el que podrá ser dispensado del carácter vinculante de nuestros dictámenes, sino solo aquellos que revistan una naturaleza excepcional por virtud del interés público comprometido, entre los que se cita la seguridad pública o las relaciones exteriores. (Véanse nuestros dictámenes nos. C-081-2012 de 28 de marzo de 2012, C-056-2014 de 26 de febrero de 2014, C-054-2016 de 11 de marzo de 2016, C-055-2016 de 11 de marzo de 2016, C-094-2017 de 3 de mayo de 2017, C-175-2021 de 21 de junio de 2021, entre otros). En consecuencia, referirse sobre un asunto que actualmente no tiene ninguna vigencia ni interés, no reviste el interés público exigido por esa disposición.


 


En consecuencia, y ante la derogación expresa de la disposición por la que se consultó su vigencia, se determinó la falta de interés actual de la solicitud de reconsideración, resolviendo la Asamblea no admitir la presente solicitud de reconsideración.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


 


Julio Alberto Jurado Fernández


Procurador General de la República


 


 


 


JJF/dsa