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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 077 del 07/04/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 07/04/2022   

07 de abril de 2022


PGR-C-077-2022


 


Señora


Fiorella Salazar Rojas


Ministra


Ministerio de Justicia y Paz


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República me refiero a su oficio n.° MJP-DM-220-2022, del pasado 17 de marzo, en cuya virtud nos plantea una serie de preguntas relacionadas con los alcances de los artículos 2 y 3 de la Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), n.°8776 del 14 de octubre de 2009, en particular, respecto al trámite para gestionar la declaratoria de utilidad pública por parte de este tipo de asociaciones.   


En múltiples ocasiones, la Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3, inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: i) que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano; ii) que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y iii) que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución (al respecto, se pueden ver los pronunciamientos números C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-016-2022, del 20 de enero de 2022, PGR-C-26-2022 y PGR-C-28-2022, ambos del 10 de febrero de 2022).


El segundo requisito de admisibilidad expuesto es exigido expresamente por el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dispone:


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (La negrita es añadida).


Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que este tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


Y, además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública (véanse, entre muchos otros, los dictámenes números C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020 y de forma más reciente, los citados pronunciamientos PGR-C-016-2022, PGR-C-26-2022 y PGR-C-28-2022).


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos plantean.


No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría. Tampoco podría tratarse de un criterio legal que, aunque referido al tema de la consulta, no responda puntual y directamente la pregunta o preguntas formuladas.


En esta ocasión, pese a que el oficio n.° MJP-DM-220-2022 indica que adjunta el criterio de su Asesoría Jurídica, bajo el número de oficio A.J. 0515-03-2022, del 8 de marzo de 2022, luego de verificar los registros de nuestro sistema documental, no consta que en efecto se haya presentado.


Por tanto, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el pronunciamiento requerido.


De conformidad con lo indicado se archiva la consulta. Para que esta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Alonso Arnesto Moya


Procurador


AAM/hsc