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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 14/07/2021   

14 de julio de 2021


C-202-2021


 


Señora


Iris Cristina Arroyo Herrera


Alcalde Municipalidad de Puriscal


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MP-AM-0648-2021 del 21 de mayo de 2021, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico a la Procuraduría General de la República, respecto a las siguientes interrogantes en relación con la presentación de la declaración del impuesto de patente municipal:


1.- Se toma la declaración de quince meses y se divide en un cobro de doce meses.


2.-¿Se aplica un cobro diferido entre la declaración ordinaria de doce meses y la declaración del último trimestre?


3.-¿Se aplica solamente un cobro de doce meses por la declaración de doce meses en vez de quince?


 


ANALISIS DE FONDO:


A efectos de resolver la consulta planteada, debe advertirse que la declaración jurada del impuesto de patente municipal se constituye en una obligación formal de los contribuyentes del Cantón de Puriscal que realicen actividades lucrativas dentro de la circunscripción territorial, en la que deben constar los ingresos brutos, los costos, gastos, deducciones necesarias para determinar la renta líquida gravable y el impuesto a pagar por parte del patentado. Sobre el particular, la Ley N°9015 de 1 de abril de 2012, denominada Ley de Impuestos de Patentes y Regulación de juegos del Cantón de Puriscal, dispone en lo que interesa:


 


“Artículo 14- Fecha de presentación


Cada año, a más tardar el diecinueve de diciembre, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos, intereses o comisiones o renta neta, según sea el caso. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad deberá tener los formularios respectivos a disposición de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.


En casos especiales, cuando las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación”.


Del artículo transcrito debe destacarse, que se dispone expresamente que la declaración del impuesto de patente debe ser presentada el 19 de diciembre de cada año, ello por cuanto el período impositivo corre del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del siguiente, tal y como estaba establecido para la declaración del impuesto sobre la renta. Es importante, también dejar claro, que los montos declarados por el contribuyente deben coincidir con los montos declarados por dichos contribuyentes ante la Dirección de Tributación por concepto de impuesto sobre las utilidades, que tiene también como objeto el ejercicio de actividades lucrativas, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°7092.


Y es precisamente con la declaración del impuesto sobre la renta del 2019 que se presenta la confusión con respecto a la declaración del impuesto de patente municipal, toda vez, que mediante la Ley N°9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) se introduce una variación en relación con el periodo fiscal, ya que se dispone que el período para efectos del impuesto sobre la renta va del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. Siendo entonces que al entrar en vigencia la norma que modificó el periodo fiscal del impuesto sobre la renta, el periodo anterior había terminado el 30 de setiembre de 2019, entonces el Ministerio de Hacienda para el período fiscal siguiente dispuso, que el mismo se computaría del 1° de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020, con lo cual se considerarían, por una sola vez, 15 meses y no 12 meses para efecto del impuesto sobre la renta.


Ahora bien, siendo que el contribuyente del impuesto de patente municipal debe presentar copia de la declaración del impuesto sobre la renta conjuntamente con su declaración, ello para efectos de control cruzado, y considerando que la Ley N°9015 dispone como fecha para  la presentación de la declaración del impuesto de patente municipal el 19 de diciembre de cada año, y a fin de no perjudicar al contribuyente del impuesto de patente con la decisión tomada por el Ministerio de Hacienda en relación con el período fiscal, lo procedente en el caso de la municipalidad de Puriscal es proponer la reforma del artículo 14 de la Ley 9015 en cuanto a la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto de patente futuras a fin de que el periodo del impuesto de patente se compute del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.


En tanto, para el período de transición, que para efectos del impuesto sobre la renta es de 15 meses, la entidad municipal puede optar por aplicar a los contribuyentes del impuesto de patente municipal un cobro diferido contemplando los meses en descubierto, o bien aplicando el cobro por los 15 meses haciendo los ajustes correspondientes a favor del contribuyente en la declaración del período siguiente.


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


Con toda consideración suscribe atentamente;


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°4323-2021