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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 353 del 13/12/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 353
 
  Dictamen : 353 del 13/12/2021   

13 de diciembre de 2021


PGR-C-353-2021


 


Señor


Julio César Vargas Aguirre


Auditor Interno


Municipalidad de Garabito


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AIMG-286-2021 de 7 de diciembre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con un el supuesto de un funcionario que se encuentre incapacitado por un trastorno de ansiedad generalizado y por una disminución de sus capacidades psíquicas, y las posibles actividades que podría llevar a cabo.


 


I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.


 


Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).


 


Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.


 


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


 


Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


 


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.


 


De conformidad con lo expuesto, en este caso, si bien se indica que nuestro criterio es necesario para la ejecución de un estudio de auditoría previsto en el plan de trabajo, referente a la Gestión de Talento Humano, esa relación no queda completamente clara, pues lejos de ser una duda jurídica sobre la interpretación de una norma jurídica que deba ser utilizada para la realización del estudio, las preguntas formuladas parecen responder a un caso concreto, y, además, no son de índole jurídico.


 


Como ya se dijo en el apartado anterior, las consultas formuladas por los auditores internos deben cumplir el resto de requisitos de admisibilidad que resulten aplicables.


 


En ese sentido, uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas es que su objeto sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico.


 


Sobre la naturaleza de nuestra función consultiva, en reiteradas ocasiones hemos dispuesto que se trata de una atribución para “abordar inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico –que luego la Administración puede utilizar como insumo para tomar las decisiones que le competen” (Dictamen no. C-162-2012 de 28 de junio de 2012, en similar sentido véanse los pronunciamientos nos. C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006 y C-123-2019 de 8 de mayo de 2019). Es decir, debe tratarse de dudas de carácter jurídico, y no, como en este caso, de dudas de índole médico.


 


Se advierte que lo que se consultas es sobre qué tipo de acciones o actividades podría realizar un funcionario que se encuentre incapacitado por un trastorno de ansiedad generalizado, y eso no es una pregunta de carácter legal.


 


Además de lo anterior, la pregunta parece estar referida a la situación concreta de un funcionario específico, la cual no debe ser resuelta por la Procuraduría, pues con un eventual pronunciamiento al respecto, estaríamos sustituyendo a la administración en la adopción de valoraciones y decisiones que solo a ella corresponde. (Véanse los dictámenes nos. C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


 


            Por lo expuesto, la consulta es inadmisible. En consecuencia, se archiva la gestión. Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


                       


            De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/gas