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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 09/05/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 09/05/2022   

OPINION LEGAL-001-2022


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo CCR 1025 01L suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), por un monto de hasta ciento cincuenta millones de euros  (150.000.000 EUR), o su equivalente en dólares americanos,  para financiar el “Programa de  Apoyo Presupuestario basado en políticas para implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica". 


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: La República de Costa Rica suscribió el 14 de octubre de 2021 un contrato de préstamo con la Agencia Francesa de Desarrollo, por un monto de hasta ciento cincuenta millones de  euros (150.000.000 EUR), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,  cuyo objeto es financiar el Programa de Apoyo Presupuestario basado en políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica”.


 


SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo otorgó plenos poderes al señor Ministro de Hacienda para firmar el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario el 9 de julio de dos mil veintiuno.


 


TERCERO:  Mediante el artículo 1° de la Ley 10233 de 28 de abril de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley N° 10233 fue publicada en el Alcance N. 86 a La Gaceta 81 de 4 de mayo de 2022, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.





POR LO TANTO:


 


El referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


 


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0525-2022 de 4 de mayo de 2022, para cumplir con lo dispuesto en el Anexo 4, Condiciones Suspensivas del Contrato de Préstamo N° CCR 1025 01L, Parte II, Condiciones Suspensivas del Primer Desembolso, inciso a) subinciso iii), en la Ciudad de San José a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.


 


 


                                                                       Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                       Procuradora General Adjunta