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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 117 del 26/05/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 26/05/2022   

26 de mayo de 2022


PGR-C-117-2022


 


Señor


José Rolando Pérez Soto


Auditor Interno


Municipalidad de Zarcero


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República me refiero a su oficio n.° MZ-AI-085-2022, del pasado 19 de mayo, en cuya virtud formula la siguiente pregunta:


 


¿Con base en el artículo 162 del Código Municipal, están facultados la “persona titular de la alcaldía” y un “concejal”, para plantear ante el Concejo Municipal un “recurso extraordinario de revisión” de determinado acuerdo tomado por el Órgano Colegiado, suscribiendo la petitoria como representantes de esos cargos, respectivamente, o bien firmando bajo la figura de “interesado”, según la clasificación hecha por la citada norma?


 


 


A.                ACERCA DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS


De manera reiterada y reciente la Procuraduría se ha referido a los criterios de admisibilidad de las consultas formuladas directamente por las Auditorías Internas de las Administraciones Públicas al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), haciendo hincapié en la necesaria vinculación del tema consultado con el Plan Anual de Trabajo del respectivo órgano de control, lo que debe explicarse al momento de solicitar el criterio técnico jurídico de esta institución:


I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.


Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).


Ello quiere decir que, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución” (Dictamen PGR-C-27-2022, del 10 de febrero. La negrita es del original, el subrayado es propio. Ver en igual sentido, el pronunciamiento PGR-C-107-2022, del 18 de mayo).


A mayor abundamiento, en el dictamen PGR-C-293-2021, de 15 de octubre, sostuvimos:  


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


 


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría (el subrayado no es del original).


A la luz de lo recién expuesto, en el presente asunto se consulta sobre un tema de legitimación en torno al recurso extraordinario de revisión de los acuerdos municipales, previsto en el artículo 162 del Código Municipal.


No obstante, en su oficio no se aclara, ni se justifica la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que esa auditoría está desarrollando en la Municipalidad de Zarcero, y, por tanto, no es posible acreditar que la inquietud planteada tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias.


Nótese que, como se acaba de indicar, la verificación de esa relación o vínculo constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas por las auditorías internas; pero en la especie, dicho ligamen no se pudo constatar, determinando la inadmisibilidad de la consulta.


 


 


B.                CONCLUSIÓN


De conformidad con lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, lo que impide emitir el pronunciamiento requerido. En consecuencia, se procede a su archivo.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Alonso Arnesto Moya


Procurador


 


AAM/hsc