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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 20/05/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 20/05/2022   

OPINION LEGAL-002-2022


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 2220, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta cuatrocientos veinticinco millones de dólares (US$425 000 000, 00),  para financiar el “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades Costeras (Paacumer)”.


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió el contrato de préstamo N. 2220 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta cuatrocientos veinticinco millones de dólares (US$425 000 000, 00),  para financiar el “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades Costeras (Paacumer)”.


SEGUNDO: Que para dicha suscripción el Poder Ejecutivo otorgó plenos poderes al entonces Ministro de Hacienda, señor Elian Villegas Valverde, para firmar el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario el 3 de marzo de 2022.


TERCERO:  Mediante el artículo 1° de la Ley 10230 de 3 de mayo de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley N° 10230 fue publicada en el Alcance N. 93 a La Gaceta N°86 del 11 de mayo del 2022, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO:


 


El Contrato de Préstamo N.2220 establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


 


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM- 0595-2022 de 13 de mayo de 2022, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6, Condiciones para los Desembolsos del Préstamo, sección 6.01 condiciones previas al Primer Desembolso, del Contrato de Préstamo N. 2220, en la Ciudad de San José, a veinte días del mes de mayo de dos mil veintidós.


 


 


 


                                                                       Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                       Procuradora General Adjunta