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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 089 del 30/06/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 30/06/2022   

30 de junio de 2022


PGR-OJ-089-2022


                                                                        


Licenciada


Daniela Agüero Bermúdez


Jefa de Área


Área Comisiones Legislativas VII


Asamblea Legislativa


 


Estimada licenciada:


 


            De forma atenta y con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, me refiero a su oficio AL-CJ-22.475-0860-2021 de 7 de octubre de 2021, por medio del cual se solicita el criterio jurídico de esta Procuraduría General sobre el texto del proyecto N° 22.475, denominado“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DE 30 DE ABRIL DE 1970, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL”. [1]


           


I.- BREVES ANTECEDENTES Y NUESTRO CRITERIO


 


Como es sabido, este proyecto de ley 22.475 sustituye al similar 19.490 el que, a pesar de estar en un avanzado grado de aprobación de parte de la Asamblea Legislativa, sufrió el archivo dado el cumplimiento del plazo cuatrienal.


 


En aquella ocasión, esta Procuraduría General recibió una solicitud de criterio jurídico, el que se materializó a través de la Opinión Jurídica OJ-103-2016 del 5 de setiembre de 2016 (recibido en la Oficina de Correspondencia de la Unidad de Ujieres de esa Asamblea Legislativa, el día 6 del mismo mes y año), la que respaldamos de nueva cuenta ahora que se nos pide opinión sobre un proyecto de ley con las mismas intenciones legislativas, aunque con algunas mínimas variaciones.


 


            En términos generales, el proyecto de ley que nos ocupa procura instaurar criterios de proporcionalidad sobre todo en delitos contra la propiedad, ilícitos que sufrieron un severo cambio en la política criminal de la época, producto de la promulgación de la Ley 8720 de 4° de marzo de 2009, comúnmente conocida como la “Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.”


 


            En efecto, el cambio más radical aportado por la citada ley, fue no solo eliminar las contravenciones que perseguían las infracciones del hurto y daños menores, sino también volver a los orígenes del Código Penal, en donde se investigaba todo delito contra la propiedad sin distinción del monto de lo hurtado, con un propósito de eliminar sentimientos de impunidad en la colectividad.


 


            Hoy, modernamente se ha llegado a la consideración de que un Estado que no ostenta precisamente holguras presupuestarias, no puede darse el lujo de perseguir toda infracción contra el patrimonio, debiendo establecer tarifas que tiendan a una mejor optimización de los recursos públicos. Además, una política criminal sin mesura ni límites, ha propiciado una triste realidad, cual es el hacinamiento carcelario de nuestros centros de detención.


 


            La nueva propuesta que se comenta, tiene algunas modificaciones en lo que respecta a la iniciativa original (N° 19.490), pero la hacen más concreta y pragmática, abandonando pretensiones reformadoras acerca del procedimiento abreviado y el momento de su petición, para concentrarse en aspectos más dirigidos a los temas de la protección de la propiedad y cuya incidencia en el hacinamiento carcelario en más que evidente. Algo digno de destacar es el establecimiento de un porcentaje de un salario mínimo como límite para determinar la competencia o bien de los tribunales penales o bien de los contravencionales: nos referimos al 20 por ciento de un salario base (monto que ronda los 92 mil colones).


 


            Este porcentaje luce más cercano a la realidad económica de la mayoría de los salarios de nuestros trabajadores, ya que la mitad de un salario base (como alguna vez estuvo establecido) que hoy podría representar unos 220 mil colones, ciertamente podría generar sentimientos de impunidad y de desamparo del sistema judicial. Es decir, la Administración de Justicia se activaría en todo caso de una lesión contra el patrimonio, solamente que por razones de competencia el caso sería conocido por los juzgados contravencionales, si el valor de lo hurtado fuera inferior a un 20 por ciento de un salario base (aproximadamente 92 mil colones), siendo que se consideraría delito si superara este límite económico.


 


            La reforma propuesta también contempla el alargamiento de los límites temporales de la aplicación de dos de las medidas alternas (conciliación y suspensión del proceso a prueba), y en ese sentido luce adecuada –aunque de poca incidencia en el tema del hacinamiento carcelario-, ya que a pesar de que la postergación del límite temporal para acogerse a una medida alterna podría interpretarse que atenta contra una economía procesal (la aplicación de medidas alternas, en forma temprana, evita el gasto que conlleva la puesta en ejecución del engranaje judicial, de cara a la etapa plenaria); también debe afirmarse que la posibilidad de aplicar medidas alternas una vez abierto el debate puede propiciar otro tipo de economía procesal, ya que la concreción de medidas alternas, aún en esas etapas, evitaría la materialización de los debates, con una evidente economía de recursos públicos.


 


            Este pequeño repaso nos pone en la perspectiva de que la Opinión Jurídica 103-2016 de 5 de setiembre de 2016 sigue guardando vigencia, y en aras de no ser reiterativos, avalamos sus conclusiones, debiendo hacerse las modificaciones respectivas en lo que concierne a los temas que el nuevo texto legislativo ya no contiene.


 


            Finalmente, como es válido concluir, el proyecto que nos ocupa se enmarca en la denominada política criminal del país, la cual es de resorte exclusivo de ese Órgano Legislativo, según el diseño de nuestra Carta Fundamental.


 


            Dejamos así rendido nuestro informe.


 


            Cordialmente,


 


 


 


 


                                                           Licdo. José Enrique Castro Marín


                                                           Procurador Director


                                                           Dirección de Derecho Penal


           


 


 





 


 


 


 


JECM/vzv


 


 


 


 


 




[1] El texto del título no contiene –correctamente- la otra intención legislativa, que consiste en adicionar dos nuevos incisos al artículo 394 del Código Penal [incisos 1°) y 4°)], debiendo correrse la numeración.