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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 27/06/2022   

27 de junio de 2022


PGR- C-138-2022


 


Señora


Jeanneth Crawford Stewart


Secretaria, Concejo Municipal


Municipalidad de Guácimo


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio SMG-595-2022 del 8 de junio último, por medio del cual nos comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Guácimo en su sesión ordinaria n.° 23-2022 del 7 de junio de 2022, en el sentido de plantear a esta Procuraduría una consulta relacionada con el impuesto a la importación de cajas o envases de banano.


 


 


I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL


 


En el acuerdo mencionado se decidió solicitar el criterio de esta Procuraduría sobre si “…existe o no limitaciones con relación al destino y uso que se le puede dar a los recursos, que perciban las municipalidades por concepto de impuestos a la exportación de cajas o envases de banano, según lo establecido en la ley 7313 y la reforma realizada por la ley 8535, en ese mismo sentido consultar al ente procurador dichos (sic.) recursos tienen un destino específico definido por ley actualmente”. 


 


En el acuerdo citado se transcribió el criterio legal preparado por el Lic. Danny Arguello Morales, Gestor Jurídico a.i., de la Municipalidad de Guácimo.  Dicho estudio arribó a las siguientes conclusiones:


 


“a)-  La Ley 5515 ha sufrido a la fecha múltiples modificaciones por voluntad expresa del legislador.


b)- Actualmente los recursos que perciben las Municipalidades provenientes del impuesto a la exportación de cajas o envases de banano, pueden ser utilizados según las reglas establecidas en el artículo 3 de la ley N° 7313, reformado por el artículo único de la ley N° 8535.


d)- Los recursos provenientes del impuesto de exportación de cajas de banano, pueden ser utilizados para todo tipo de gasto, que sea definido bajo los principios de razonabilidad, conveniencia institucional, oportunidad, resultando como único límite lo indicado en el artículo 3 de la ley 7313, reformado por ley 8535”.


 


            A continuación, nos referiremos al tema sobre el cual versa la consulta que se nos formula.


 


 


II.- SOBRE LAS REGLAS LEGALES PARA EL USO DE LOS RECURSOS ORIGINADOS EN EL IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DE BANANO


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-181-2021 del 25 de junio del 2021 ─al cual remitimos para profundizar sobre el tema─ realizó un recuento normativo que evidencia que el legislador ha cambiado varias veces las reglas relativas al destino que deben otorgar las municipalidades a los recursos que reciben como producto del impuesto a la exportación de cajas o envases de banano.  


 


            Ahora bien, tal y como señalamos en el pronunciamiento aludido, en la actualidad las pautas que deben seguir las municipalidades en relación con el destino que deben darle a los ingresos relacionados con el impuesto objeto de consulta son las contempladas en el artículo 3 de la ley n.° 7313 de 29 de setiembre de 1992, reformado por el artículo único de la ley n.° 8535 de 20 de julio de 2006.  El texto de esa norma es el siguiente:


 


"Artículo 3º- El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta.


Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías.


De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes.


(Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8535 del 20 de julio del 2006).”


 


Nótese que de conformidad con la disposición transcrita no existe un destino específico que pese sobre los fondos originados en el impuesto a la exportación de banano.  Lo que sí existen son limitaciones o restricciones que hacen que los recursos percibidos no puedan destinarse al pago de remuneraciones ni de consultorías.  No obstante, la norma autoriza a los entes territoriales de las zonas productoras de banano del país para que trasladen hasta un veinte por ciento (20%) de esos recursos a las federaciones municipales que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración.


 


      Adicionalmente, es importante señalar que el artículo 102 del Código Municipal dispone que las municipalidades no pueden utilizar más de un 40% de sus ingresos ordinarios en atender gastos generales de su administración. Dentro de los ingresos ordinarios se encuentran los percibidos con motivo del impuesto a la exportación de cajas y envases de banano regulado en la Ley n.° 5515 de 19 de abril de 1974, por lo que deben tomar en cuenta esa otra restricción.


 


 


III.- CONCLUSIÓN


 


           Con fundamento en lo expuesto, este Órgano Asesor arriba a las siguientes conclusiones:


 


    1.- Esta Procuraduría, en su dictamen C-181-2021 del 25 de junio del 2021 ─al cual remitimos para profundizar sobre el tema─ realizó un recuento normativo que evidencia que el legislador ha cambiado varias veces las reglas relativas al destino que deben otorgar las municipalidades a los recursos que reciben como producto del impuesto a la exportación de cajas o envases de banano.  


 


    2.- En la actualidad las pautas que deben seguir las municipalidades relacionadas con el impuesto objeto de consulta son las contempladas en el artículo 3 de la ley n.° 7313 de 29 de setiembre de 1992, reformado por el artículo único de la ley n.° 8535 de 20 de julio de 2006.


 


     3.- No existe un destino específico que pese sobre los fondos originados en el impuesto a la exportación de banano.  Lo que sí existen son limitaciones o restricciones que hacen que los recursos percibidos no puedan destinarse al pago de remuneraciones ni de consultorías.  No obstante, la norma autoriza a los entes territoriales de las zonas productoras de banano del país para que trasladen hasta un veinte por ciento (20%) de esos recursos a las federaciones municipales que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración.


 


     Cordialmente,


 


 


 


 


 


                        Julio César Mesén Montoya                       Mariela Villavicencio Suárez


                                    Procurador                                         Abogada de Procuraduría 


 


JCMM/MVS/hsc