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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 114 del 23/05/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 114
 
  Dictamen : 114 del 23/05/2022   

23 de mayo de 2022


PGR-C-114-2022


 


Señora


Gabriela Vargas Aguilar


Secretaria Concejo Municipal


Municipalidad de Santo Domingo de Heredia


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta, doy respuesta a su oficio SCM-0195-04-2022 de 20 de abril de 2022.


Mediante oficio SCM-0195-04-2022 se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia adoptado en el Artículo III inciso 2.-, 1.- de la Sesión Número 16-2022 de fecha 08 de marzo de 2022 mediante cual se ha decidido consultar a la Procuraduría General las siguientes cuestiones jurídicas:


 


A)    En relación con los artículos 13 y 17 del código municipal, ley 7794 del 30 de abril de 1998, en específico acerca de las potestades que posee el concejo Municipal y/o el alcalde municipal, se evacue consulta y se pronuncie el Órgano procurador, sobre a quién le corresponde (al concejo municipal o al alcalde municipal) el acto de otorgamiento de vacaciones, permisos e Incapacidades del auditor (a) interno municipal.


 


B) En relación con el artículo 144 del código municipal, se evacue consulta y se pronuncie el órgano procurador, a quien le corresponde realizar la Evaluación y calificación anual de los servicios de la auditoria interna, al Concejo municipal o al titular de la alcaldía municipal.


 


 


Se adjunta el criterio de la asesoría legal institucional, oficio SCM-0121-03-2022, de fecha 11 de marzo del 2022.


 


 


A.    CORRESPONDE AL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZAR LAS VACACIONES Y PERMISOS DEL AUDITOR INTERNO. ASIMISMO, LE CORRESPONDE AL CONCEJO MUNICIPAL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL AUDITOR INTERNO.


 


          Es indudable que corresponde al Concejo Municipal nombrar al Auditor Interno de la respectiva municipalidad. Así se ha dispuesto en la Ley. Específicamente el artículo 13.f del Código Municipal ha establecido que el Concejo Municipal es el órgano del gobierno local que nombra al auditor.


          La misma disposición 13.f del Código Municipal, ha establecido que la destitución del Auditor Interno es también una atribución del Concejo Municipal.


          El Auditor Interno depende orgánicamente del Concejo Municipal. El artículo 24 de la Ley General de Control Interno establece que el auditor y el subauditor  de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependen orgánicamente del máximo jerarca; que en el caso del gobierno municipal es su Concejo; órgano al cual corresponde nombrarlos y establecer regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Estas regulaciones administrativas comprenden la materia relativa a las vacaciones tanto del auditor como del sub-auditor. Corresponde al Concejo Municipal autorizar las vacaciones tanto del auditor interno como del sub auditor.


          Otro tanto debe predicarse en relación con las licencias e incapacidades del auditor. En razón de la relación de dependencia orgánica que vincula a la Auditoría Interna con el Concejo Municipal, corresponde a ese órgano deliberativo resolver sobre las licencias y tramitar las incapacidades que presenten tanto el auditor como el subauditor de la respectiva municipalidad.


          Ahora bien, conviene indicar que, no obstante, el Alcalde es el administrador general y jefe de las dependencias municipales. Le corresponde vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación todo el aparato administrativo local y es su deber velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.


          A pesar de que corresponde al Concejo Municipal autorizar las vacaciones y licencias del titular de la Auditoría Interna, lo cierto es que, por la función de administrador general que debe cumplir el Alcalde, aquel órgano deliberante debe comunicar al Alcalde sobre las vacaciones y licencias tanto del auditor como subauditor. Esto en el tanto el ejecutivo municipal es el administrador general del gobierno local. Lo mismo aplica en relación con el trámite de la incapacidad de esos funcionarios.


          En todo caso, conviene notar nota de lo indicado por la Contraloría General  en el sentido de que dadas las múltiples funciones del Concejo Municipal como órgano decisorio y deliberativo de la Municipalidad; éste puede formalmente delegar en el Alcalde, potestades específicas de control sobre el Auditor Interno, tal es el caso de otorgamiento de permisos y vacaciones, sin que ello pueda significar intromisión alguna en la independencia funcional que goza este último funcionario en virtud del carácter de las tareas que tiene a cargo en la Administración Pública. Delegación que se encuentra fortalecida por la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales que ostenta el Alcalde Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código Municipal. Al respecto, se transcribe el oficio 16147 de 7 de diciembre de 2016 (DFOE-DL-1346), criterio reiterado por oficio 5695 de 19 de mayo de 2017:


 


    “Sin embargo, dadas las múltiples ocupaciones que tiene a cargo el Concejo Municipal como órgano decisorio y deliberativo de la Municipalidad, como ya se indicó, puede formalmente delegar en el Alcalde del respectivo gobierno local, potestades específicas de control sobre el Auditor Interno, tal es el caso de otorgamiento de permisos y vacaciones, sin que ello pueda significar intromisión alguna en la independencia funcional que goza este último funcionario en virtud del carácter de las tareas que tiene a cargo en la Administración Pública. Delegación que se encuentra fortalecida por la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales que ostenta el Alcalde Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código Municipal.


    Tal delegación de funciones no debe afectar negativamente la actividad de auditoría interna y más bien, deben ser medidas tendientes a facilitar el manejo de aspectos administrativos y el trabajo de esa unidad, es decir, lo recomendable es que se delegue la aplicación de aquellas regulaciones cuyo carácter imprevisible o urgente no pueda ser conocido y autorizado por el Concejo en forma oportuna. En aquellos casos que suponen una programación previa, las regulaciones administrativas pueden ser aplicadas por el Concejo, si este órgano colegiado así lo decide, en cuyo caso ha de tener resuelto lo referente a imprevistos en esta materia.”


 


          Finalmente, conviene indicar que, tal y como lo se ha señalado la Contraloría General en su oficio 3726 de 27 de marzo de 2017 (DFOE-DL-0250) tanto el auditor como el subauditor, como funcionarios de carrera administrativa municipal, deben someterse a un proceso de evaluación y calificación de servicios conforme el 144 del Código Municipal. Evaluación que debe ser realizada por el respectivo Concejo Municipal. Se transcribe, en lo conducente el oficio 3726:


 


         Así las cosas, en el tanto el Auditor Interno es un funcionario de carrera administrativa, debe someterse a un proceso de evaluación y calificación de los servicios que brinda, no sólo por la necesidad de que el jerarca analice las labores ejecutadas en atención al cumplimiento de los objetivos institucionales; sino además en consideración de que la actividad de auditoría que realiza se constituye, en un componente orgánico del sistema de control interno3, según la LGCI. Ese carácter medular de las Auditorías Internas dentro de las instituciones y como parte del sistema de control interno, las convierte en un elemento fundamental del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 (LOCGR), dado que les corresponde asumir gran responsabilidad en el cumplimiento de la legalidad y la eficiencia en la implementación de controles internos para el manejo de los fondos públicos, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley. A partir de lo anotado, se deriva la imperiosa necesidad de establecer un proceso de evaluación y calificación del desempeño del Auditor Interno, en aras de garantizar (tal y como se indicó) el cumplimiento de los fines institucionales, pero sobre todo el resguardo y adecuado uso de los fondos públicos asignados al respectivo Municipio.”


 


 


B.     CONCLUSIÓN


 


          Con fundamento en lo expuesto se concluye que corresponde al Concejo Municipal autorizar las vacaciones tanto del auditor interno como del sub auditor. También es una función del Concejo autorizar las licencias de dichos funcionarios y tramitar sus incapacidades. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal evaluar tanto al auditor como al subauditor de la Municipalidad respectiva.


         


          Atentamente,


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez


                                        Procurador


 


JOA/bba


Código 3641-2022