Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 077 del 06/06/2022
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 077
 
  Opinión Jurídica : 077 - J   del 06/06/2022   

06 de junio 2022


PGR-OJ-077-2022


 


Licenciada


Nancy Vílchez Obando


Jefe de área


Comisiones Legislativas V


Asamblea Legislativa


Estimada señora:


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio AL-CPOECO-1792-2021 del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Exoneración del pago del IVA por seis meses para pymes que alquilan locales comerciales”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.538, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.


Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.


A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


I.  OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


El proyecto de ley tiene como objetivo incluir un artículo transitorio a la Ley N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982, Ley de Impuesto del Valor Agregado, a fin de exonerar del pago del impuesto al valor agregado (IVA) en arrendamientos comerciales, a las pymes. Esto durante un plazo de seis meses y en los casos donde el monto mensual de renta no exceda un millón doscientos mil colones; además, durante ese mismo plazo, se suspendería la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios.


Como parte de la justificación del proyecto de ley se señala que, producto de la crisis generalizada que vive el país, se deben tomar medidas que permitan aliviar las condiciones de funcionamiento del sector empresarial, especialmente en el área de las pymes, quienes, ahogadas por la paralización de la economía, están cerrando sus puertas de manera definitiva, situación que hace imperativo apoyar a las que aún luchan por sobrevivir.


En ese sentido, señalan que esta iniciativa estimularía el empleo mediante una disminución de los costos de arrendamiento, favoreciendo el relanzamiento de la actividad comercial y productiva en el conjunto de la economía y estimulando que emprendimientos con finanzas comprometidas por la coyuntura económica, sean asumidos por nuevos emprendedores, con lo cual se evitarían cierres definitivos de establecimientos.


Asimismo, se pretende adicionar un párrafo final al artículo 4 de esa misma Ley, a fin de permitir el acceso de las pymes al régimen simplificado de tributación, aportando únicamente el documento de constitución de la empresa. Según se indica en la exposición de motivos, actualmente el Ministerio de Hacienda exige la última declaración de renta, con lo cual, se les obliga a trabajar al menos durante un año sin poder acogerse al beneficio del régimen simplificado. 


Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 8.25 de dicha ley, con el propósito de rebajar los costos de adquisición de textos electrónicos, en virtud que, actualmente, la ley no permite la exoneración del IVA para medios electrónicos en soporte diferente del papel.


Partiendo de ello, a continuación, se analizará el articulado del proyecto de ley sometido a nuestra consideración. 


II.    OBSERVACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY


 


a)    Análisis del título del proyecto en relación con las reformas propuestas


 


La primera observación que debemos hacer es de técnica legislativa, en tanto, el título del proyecto se limita a enunciar la “exoneración del pago del IVA por seis meses para Pymes que alquilan locales comerciales” (adición de un transitorio), sin embargo, la iniciativa también permitiría que las Pymes accedan al régimen simplificado de tributación únicamente con el documento de constitución (adición de un párrafo final al artículo 4) y exonerar del IVA a los libros electrónicos (reforma al artículo 8.25).


 


 En ese sentido, se sugiere de forma respetuosa replantear el título de esta iniciativa a efectos de ajustarlo a su contenido.


 


 


b)   Análisis del artículo 1


 


El artículo 1 del proyecto pretende agregar un párrafo final al artículo 4 “Contribuyentes” de la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual permitiría a las pymes (personas jurídicas) acogerse al régimen de tributación simplificada presentando únicamente la escritura de su constitución. 


 


Dicha propuesta dispone:


 


 “Las pymes se podrán acoger al régimen de tributación simplificada desde su constitución, sin que deban presentar estados financieros, declaración de renta anterior o cualquier otro documento con excepción de su escritura de constitución para proceder a su inscripción.  Esta disposición podrá ser revisada por la Administración Tributaria luego de cinco años de aplicación.”


 


En primer lugar, como un aspecto de técnica legislativa, se sugiere que este párrafo sea incluido dentro del Capítulo VIII sobre el “Régimen de tributación simplificada” (propiamente en el artículo 35) y no en el Capítulo II sobre “Los contribuyentes y la inscripción”, tal y como se propone. Esto, para mantener la coherencia en la Ley 6826 que se pretende reformar.


 


 En segundo término, surge la duda sobre cuál será el requisito para la inscripción en el régimen de tributación simplificada que se exigiría a las pymes que operen bajo la figura de persona física, tal como se acepta en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262 del 2 de mayo de 2002. Por lo tanto, se sugiere aclarar este aspecto a efectos de evitar diversas interpretaciones del texto que finalmente se apruebe. 


 


Finalmente, la propuesta señala que esta disposición podrá ser revisada por la Administración Tributaria luego de cinco años de aplicación, sin embargo, resulta omisa en señalar cuál es el propósito o los efectos de esa “revisión”. La redacción genera dudas de constitucionalidad, pues pareciera que el legislador está delegando en la Administración Tributaria la posibilidad de desaplicar una ley vigente.  Por ello, se sugiere igualmente aclarar la redacción, fijando los parámetros a la Administración Tributaria en la propia norma legal.


 


c)      Análisis del artículo 2


 


El numeral 2 de este proyecto plantea reformar el artículo 8.25 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el siguiente sentido:


 


Ley del Impuesto al Valor Agregado


Propuesta del proyecto de ley


Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:


(…)


25. Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración no será aplicable a los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.


Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:


 (…)


25. Los libros con independencia de su formato.  Esta exoneración incluirá los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.


 


 


Tal y como se muestra, la reforma propuesta permitiría exonerar del impuesto al valor agregado a los medios electrónicos que permiten la lectura de libros en soportes diferentes al papel, lo cual fue justificado en la exposición de motivos de la siguiente manera:


 


“… logremos bajar los costos de adquisición de textos electrónicos, ampliamente disponibles en todas las disciplinas académicas y en la literatura en general, al mismo tiempo que contribuiremos a la descarbonización de la economía mediante la supresión de miles de kilos de papel, incentivando la utilización de libros electrónicos, la educación más accesible y el ahorro de bosques de celulosa.”


 


Lo anterior se encuentra dentro del ámbito discrecional del Legislador, sin perjuicio de la advertencia hecha respecto a la falta de concordancia entre el título del proyecto y esta reforma.


 


d)     Análisis del artículo 3


 


El artículo 3 del proyecto plantea agregar un artículo transitorio a la Ley N.° 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, a fin de exonerar, por 6 meses, del impuesto al valor agregado a los arrendamientos comerciales de las pymes debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación o en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario, cuyo monto mensual de renta no exceda de un millón doscientos mil colones.


 


Al respecto, cabe recordar que, actualmente la Ley N.° 6826 admite la exoneración del pago del IVA en el alquiler de las microempresas y pequeñas empresas inscritas, siempre y cuando el monto no exceda el uno coma cinco (1,5) del salario base (aproximadamente ₡693,300 mensuales).


 


El artículo 8.10 de esta Ley dispone:


 


“Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:


(…)


10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.”


 


Asimismo, es importante señalar que, a través de la Ley N.° 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Moratoria del impuesto al valor agregado), del 19 de marzo de 2020,   se exoneró de dicho impuesto, a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estuvieran inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario (reglamentada a través del Decreto Ejecutivo N.° 42271 del 27 de marzo de 2020).


 


Con la iniciativa propuesta en esta ocasión, se aprobaría una exoneración temporal (6 meses) para aquellos arrendamientos de las Pymes que no superen ₡1.200.000.


 


Al respecto, cabe recordar que, el legislador puede legítimamente optar por imponer tasas, impuestos y contribuciones nacionales, así como reformar lo dispuesto por una ley, en virtud de la manifestación de la potestad legislativa derivada del artículo 121.13 de la Constitución Política, el cual establece:


 


ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:



 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;…


 


En consecuencia, la exoneración temporal propuesta en el presente proyecto se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, por cuanto la creación, modificación o extinción de un tributo, así como la fijación de sus elementos esenciales, es materia de reserva de ley (Resolución N° 3075-2011 del 29 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional).


 


No obstante lo anterior, se sugiere de forma respetuosamente ordenar al Poder Ejecutivo reglamentar esta exoneración temporal.


III.  RECOMENDACIÓN FINAL


Finalmente, se recomienda consultar el presente proyecto al Ministerio de Hacienda y valorar el criterio técnico.


IV.  CONCLUSIONES


De lo expuesto podemos llegar a las siguientes conclusiones:


a)   El presente proyecto de ley tiene como objetivo incluir un párrafo final al artículo 4 y un artículo transitorio, y reformar el artículo 8.25, de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto del Valor Agregado;


b)   La iniciativa propone exonerar durante seis meses el pago del IVA a los arrendamientos comerciales de las pymes, cuyo monto no exceda un millón doscientos mil colones, además, autorizar su acceso al régimen simplificado de tributación, aportando únicamente el documento de constitución de la empresa. Asimismo, propone exonerar del IVA a los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel;


c)    El legislador puede legítimamente optar por establecer tasas, impuestos y contribuciones nacionales, así como reformar lo dispuesto por una ley. Ergo, el presente proyecto se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, por cuanto la creación, modificación o extinción de un tributo, así como la fijación de sus elementos esenciales, es materia de reserva de ley;


d)   A pesar de lo anterior, se recomienda valorar las observaciones de técnica legislativa aquí señaladas y de ordenar la reglamentación de la ley;


e)   Finalmente, se recomienda consultar el presente proyecto al Ministerio de Hacienda y valorar el criterio técnico.


 


Atentamente,


        


 


 


 


 


   Silvia Patiño Cruz                                       Yolanda Mora Madrigal


                  Procuradora                                         Abogada de la Procuraduría


 


 


SPC/YMM/cpb