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Texto Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 11/08/2022   

11 de agosto de 2022


PGR-C-168-2022


 


Msc.


Gerald Campos Valverde


Ministro


Ministerio de Justicia y Paz


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República me refiero a su oficio n.° MJP-DM-701-2022, fechado 22 de junio de 2022, y recibido en mi oficina el pasado 26 de julio, en cuya virtud nos consulta a la luz del Contrato de Préstamo n.°4871/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia y que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley n.°9968 del 16 de marzo de 2021, si el mecanismo orgánico de ejecución y las reglas especiales de ejecución pueden ser utilizados tanto para la ejecución de los fondos de dicho empréstito, como para la de los recursos de las cooperaciones financieras internacionales no reembolsables que se pudieran obtener, a partir de una visión integral de ejecución del referido Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.


En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el criterio AJ-2172-07-2022, del 18 de julio del año en curso, de la Asesoría Jurídica de ese Ministerio, en el que se refiere primero al principio de legalidad que rige la actividad de la Administración Pública, para después hacer una descripción general del aludido contrato de préstamo n.° 4871/OC-CR, respecto a su objeto, monto, objetivo general y sus dos componentes de Efectividad Policial y Prevención Social de la Violencia; luego a la condición del Ministro de Justicia y Paz como Organismo Ejecutor del Programa, de cuyo seno se establecerá una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), de la que explica su naturaleza, funciones y las condiciones que el empréstito y la ley de aprobación le establecen a su operación, de lo que deduce que dicha “Unidad Ejecutora no solamente tiene competencia en el uso y fiscalización de los desembolsos del dinero producto del contrato préstamo, sino que sus esfuerzos también van encaminados en la ejecución de las actividades y proyectos que se deban realizar en cada uno de los Componentes establecidos, gozando por lo tanto de amplias facultades para participar de manera activa en cada acción que se desarrolle en el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia”. Por último, a partir de lo estipulado por el artículo 8 del Anexo al mencionado contrato, establece la posibilidad del país para obtener financiamiento adicional mediante la cooperación financiera internacional no reembolsable para el desarrollo del Programa y que los recursos que se liberen del préstamo puedan ser utilizados para otras obras de infraestructura relacionadas a los objetivos del Programa, en cuyo caso, sostiene que se establecen una serie de limitantes a la implementación de ambas fuentes de financiamiento: i) los recursos no reembolsables se deberán utilizar exclusivamente para los fines y actividades establecidas en los Componentes I y II; ii) los recursos liberados del empréstito para infraestructura deberán estar a su vez relacionados a los objetivos del Programa y estas obras deberán contar con el visto bueno del BID; y iii) se deberán cumplir con los indicadores dispuestos para cada Componente. Señala, asimismo, que ante “la carencia normativa” de la existencia de dos Programas para el mismo fin que sean ejecutados por instancias distintas según sus fuentes de financiamiento, el Organismo Ejecutor del Programa es el órgano facultado para administrar y ejecutar los recursos del crédito y los provenientes de la cooperación financiera internacional en las mismas condiciones que establece la Ley n.°9968, habida cuenta que su labor no se limita a la administración financiera, al tener que llevar a cabo las contrataciones administrativas necesarias para desarrollar las obras de infraestructura y de ejecutar cada objetivo y fin de sendos Componentes, según lo apuntó antes. Y, concluye con lo siguiente: “Con base en las distintas competencias otorgadas a la Unidad Ejecutora del Programa en la Ley N°9968 el (sic) Contrato de Préstamo N°4871/OC-CR, le corresponde a dicha Unidad ser la instancia ejecutora de los recursos de las cooperaciones financieras internacionales no reembolsables que se puedan obtener para el desarrollo del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia, mediante la implementación de las reglas y condiciones otorgadas en el contrato de préstamo, para lo cual deberá contarse con el visto bueno del Banco, quien deberá determinar si se cumple con las condiciones necesarias por tal entidad bancaria para disponer de esos recursos no reembolsables, según lo establecido en el numeral ocho del documento Anexo a la ley de cita.”


 


 


A.                ACERCA DEL CONTRATO DEL PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA APROBADO POR LEY 9968 Y EL RÉGIMEN DISPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE SUS RECURSOS: POSIBILIDAD DE USARLO EN FONDOS NO REEMBOLSABLES


Como lo acabamos de indicar, el punto consultado es si el régimen de ejecución estipulado en el contrato de préstamo n.°4871/OC-CR –aprobado por la Ley n.°9968– para la disposición de los recursos de dicho crédito, incluida la estructura administrativa prevista a la que se le encarga ese cometido, puede ser empleada en los fondos que se pudieran llegar a obtener de donaciones o ayudas financieras internacionales no reembolsables dirigidos también a cumplir con los objetivos del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia (al que también nos referiremos en adelante como el Programa).


A esos efectos, conviene repasar antes los elementos principales de dicho empréstito para así tener una mejor comprensión de sus alcances. Según se ha venido indicando, nuestro país suscribió un contrato de préstamo con el BID por un monto de cien millones de dólares ($100.000.000,00) por un plazo de amortización de 25 años –cláusulas 2.01 y 2.05 de las Estipulaciones especiales– para contribuir a la financiación y ejecución del citado Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.


Concretamente, con arreglo al artículo 1.01 del Anexo Único del Contrato de crédito y el artículo 2 de la Ley aprobatoria n.°9968, el objetivo general del Programa es contribuir a la disminución de los homicidios y asaltos en el territorio nacional, mientras que sus objetivos específicos son “mejorar la efectividad policial para prevenir el delito en los distritos priorizados” y “reducir los comportamientos delictivos de adolescentes y jóvenes vulnerables a la violencia, en distritos con desventajas concentradas”.


De acuerdo con la descripción que del aludido Programa se hace en el apartado II del Anexo Único, comprende dos componentes: 1. Efectividad Policial y 2. Prevención Social de la Violencia. El primer componente (equivalente a un 63% de los recursos del préstamo) es descrito así por el punto 2.02 del documento bajo estudio: “busca prevenir el delito (homicidios y asaltos) en los distritos priorizados. Para ello, se financiará: (i) desarrollos informáticos que permitan la interoperabilidad del Sistema de Plataforma Tecnológica de la Fuerza Pública (DATAPOL) con otras plataformas policiales; (ii) el desarrollo de la capacidad de georreferenciación de los delitos, en línea de DATAPOL, incluyendo dispositivos móviles para el registro de los hechos delictivos, preparación de los partes de incidentes entre otras aplicaciones; (iii) la actualización técnica del personal policial[1] en técnicas de análisis criminal, monitoreo de dinámicas delictivas y en estrategias para mejorar la legitimidad policial y el trato con personas en situación de vulnerabilidad (incluyendo el enfoque de género, diversidad e inclusión), estableciendo actividades específicas para involucramiento y comunicación con ciudadanos y gobiernos municipales; (iv) asistencia técnica y capacitación para la implementación de estrategias policiales basadas en evidencia (EPBE), bajo un enfoque preventivo, incluyendo la metodología de policía orientada a la resolución de problemas (POP), seguridad comunitaria y el patrullaje preventivo en áreas de alta concentración delictiva (HSP) en los 40 distritos con mayor afectación por homicidios y asaltos, incluyéndose además su evaluación de impacto; (v) el diseño, construcción, dotación de equipamiento tecnológico, supervisión y mantenimiento de la infraestructura de delegaciones policiales durante el plazo de desembolsos del Programa, donde se apoyará el fortalecimiento de la policía comunitaria (seguridad comunitaria)[2]; y (vi) la optimización de los procesos de recepción y manejo de quejas, incluyendo el desarrollo un sistema unificado de información que permita agilizar la gestión de quejas ciudadanas y asuntos disciplinarios de la Fuerza Pública”.  


Mientras que el segundo componente relativo a la Prevención Social de la Violencia (equivalente a un 32.5% de los recursos del préstamo), el apartado 2.03 lo detalla en los siguientes términos: “busca reducir los comportamientos delictivos de niños, niñas y adolescentes vulnerables a la violencia en distritos con desventajas concentradas, fortaleciendo los servicios de atención a esta población en distritos priorizados[3]. Para ello se financiará: (i) la actualización y fortalecimiento del modelo de prevención de los Centros Cívicos por la Paz (CCP) y de la modalidad de CCP Sin Paredes, incluyendo la introducción de intervenciones basadas en evidencia como actividades recreativas, formativas[4], y preventivas[5], con especial atención a la prevención de la violencia contra la mujer, mediante la impartición de actividades de fomento de masculinidades positivas; (ii) la actualización y fortalecimiento del modelo de gestión para la red de los CCP, que contemple la homologación de sus marcos normativos y planes de operación, su estructura organizacional, los protocolos de formación de los facilitadores y de colaboración interinstitucional, estándares de servicio, indicadores de desempeño, y evaluación, y propuesta del establecimiento de mecanismos con instituciones de gobierno, municipios, comunidades y sector privado para apuntalar la sostenibilidad de la red de CCP; (iii) dinamización comunitaria y capacitación en temas específicos (incluyendo un enfoque de violencia basada en género y trabajo con las masculinidades, inclusión y diversidad); (iv) desarrollo de acciones de comunicación y difusión de las actividades de los CCP; (v) fortalecimiento e implementación del sistema de información para la gestión de la red de CCP; (vi) el diseño, construcción, supervisión, equipamiento y mantenimiento de ocho CCP[6] durante el plazo de desembolsos del Programa; y (vii) el diseño e implementación de una evaluación de impacto de las actividades de los CCP”.


Por fin, el punto 2.04 del Anexo Único estipula que los restantes recursos del empréstito (equivalente a un 4,5% de los recursos del préstamo) servirán también para financiar los costos relacionados a las actividades de gestión y administración del Programa (incluye monitoreo, evaluación y auditoria) y del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), así como labores de comunicación, sensibilización y diseminación de los objetivos, actividades y logros del referido Programa.


La cláusula 3.02, inciso (i), de las Estipulaciones Especiales, señala que los recursos del empréstito únicamente podrán ser utilizados para pagar gastos que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con sus objetivos.


Ya en lo referente al extremo que resulta de interés para la presente consulta, concerniente al régimen de ejecución del contrato de préstamo y la estructura organizacional prevista con ese fin, distintas disposiciones afirman el papel del   Ministerio de Justicia y Paz como Organismo Ejecutor del Programa (ver las cláusulas 3.01, letra a) y 4.01 de las Estipulaciones Especiales y 4.01 del Anexo Único), que tendrá adscrito un órgano en grado de desconcentración máxima denominado Unidad Coordinadora del Programa (UCP), responsable de la ejecución del proyecto y de la utilización de los recursos del préstamo, para lo que se le otorga personalidad jurídica instrumental (ver inciso 56 del artículo 2.01 relativo a las definiciones de las Normas Generales del Contrato y punto 4.03 del Anexo Único). La Ley aprobatoria del empréstito en su artículo 4 habla también de Unidad Ejecutora del Programa (UEP).


En el apartado IV del Anexo Único, se contempla a su vez la conformación de un Comité de Dirección, integrado por altas autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Seguridad Pública, nombradas por los titulares de ambas carteras, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa y al que se le encomienda la responsabilidad de emitir orientaciones y velar por el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. Asimismo, le corresponde facilitar la coordinación entre esos dos ministerios como principales instituciones participantes del Programa.


Por su parte, la UCP tendrá la responsabilidad de suscribir los contratos, gestionar y autorizar los pagos con fondos del préstamo y llevar el diálogo y comunicación con el BID. El mismo documento indica que estará conformada por una Coordinación General, una gerencia técnica para las actividades relacionadas con la Fuerza Pública, otra para las actividades relacionadas con los CCP y otra para infraestructura (de ambos componentes). Los integrantes de la UCP serán funcionarios nombrados por los respectivos ministerios, con base en perfiles acordados con el BID y tendrán dedicación exclusiva al Programa. La Coordinación General deberá actuar además como secretario del citado Comité de Dirección para hacer cumplir sus disposiciones.


El punto 4.03 del Anexo Único puntualiza que las responsabilidades del Organismo Ejecutor, por medio de la UCP, serán las siguientes: “(i) la administración de los recursos del Préstamo y de los aspectos fiduciarios (adquisiciones y financieros); (ii) la planificación de la ejecución del Programa, incluyendo la aprobación del Plan de Ejecución Plurianual, de los planes financieros y del monitoreo y actualización del Plan de Adquisiciones (PA); (iii) la coordinación y supervisión de los procesos de las contrataciones; (iv) la supervisión y monitoreo del avance de ejecución; (v) la aprobación de los estados financieros y solicitudes de desembolso; (vi) la aprobación de las evaluaciones del Programa; y (vii) la rendición de cuentas sobre el avance en la ejecución y consecución de los objetivos ante el Comité de Dirección y el Banco, entre otras funciones que se detallarán en el MOP”. A tales efectos, el punto siguiente, autoriza al Organismo Ejecutor a buscar el apoyo en un gestor para distintas tareas, como, por ejemplo, la gestión socioambiental y para completar la tramitación y obtención de las autorizaciones ambientales necesarias para la licitación y ejecución de las obras, por medio de la suscripción de un contrato de gestión para apoyar a la UCP en la gestión técnica, administrativa y fiduciaria del Programa, con el previo acuerdo del BID.


Siendo la Ley aprobatoria n.°9968 la que termina de definir el marco normativo por el que se tiene regir la ejecución del empréstito y la operación de la UCP/UEP, de la que interesa transcribir los siguientes preceptos:


“ARTÍCULO 3- Estructura organizacional para la ejecución del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia


El prestatario llevará a cabo el Programa bajo la gestión del Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).


Aquellas actividades que se ejecuten con la participación de otros entes públicos serán gestionadas según los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Programa” (el subrayado no es del original).


“ARTÍCULO 4-       Creación de la Unidad Ejecutora del Programa


Se crea la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en el Contrato de Préstamo N° 4871/OC-CR y sus anexos que se aprueban mediante esta ley.


Para la ejecución e implementación del Programa se crearán cuatro plazas: una coordinación general, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad, una Gerencia de Infraestructura, una Gerencia del Componente de Efectividad Policial y una Gerencia del Componente de Centros Cívicos.


Se autoriza a los ministerios de Justicia y Paz y de Seguridad Pública a proveer del personal profesional con que cuente y posea la idoneidad para ocupar las plazas descritas.  En caso de que se demuestre que las instituciones no cuentan con el personal idóneo para ocupar estos cargos, se podrán realizar las contrataciones necesarias para ocupar dichas plazas.  Los costos de las plazas estarán cubiertos con recursos propios del préstamo y tendrán vigencia desde la aprobación de la presente ley hasta que finalice su ejecución.


Ambos ministerios quedan autorizados, asimismo, para destacar personal de su planilla regular, de manera exclusiva, en labores de apoyo para la ejecución del programa” (el subrayado no es del original).


“ARTÍCULO 5- Administración de los recursos y rendición de cuentas


Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única.


La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados a favor de la UCP conforme a las disposiciones del contrato de préstamo para la realización de las actividades del Proyecto aprobado por esta ley; al efecto, la UCP deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.


Los informes a que se hace referencia en los incisos c) y d) de la cláusula 5.01 del contrato de préstamo autorizado mediante la presente ley deberán ser enviados a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, a más tardar siete días hábiles luego de su formal entrega, con copia a la Contraloría General de la República.


El financiamiento autorizado mediante la presente ley no podrá ser utilizado en la creación de plazas con cargo a los presupuestos públicos (el subrayado no es del original).


Como es usual en este tipo de instrumentos de financiamiento público externo, se suele acordar la constitución ad hoc de una oficina comúnmente denominada como Unidad Ejecutora a la que se le encomienda la ejecución de los recursos del empréstito para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo a que están vinculados, previamente acordados con el respectivo organismo de crédito internacional y por lo general, se le ubica dentro de la estructura de una institución pública que actúa en nombre del Estado prestatario como responsable frente a la referida entidad financiera internacional.


En la especie, pudimos constatar del repaso al clausulado del contrato n.°4871/OC-CR, que esa Unidad Ejecutora es la UEP y está concebida como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Justicia y Paz dotado de personalidad jurídica instrumental. A su vez, esta cartera asume el rol de Organismo Ejecutor del Programa frente al BID.


Con esta Unidad Ejecutora se busca conformar un equipo de trabajo técnicamente especializado para llevar a cabo las singulares tareas que entraña la ejecución del proyecto asociado al contrato de préstamo dentro de un cronograma preestablecido. Es normal también que, pese a formar parte de una determinada dependencia pública, se le otorgue personalidad jurídica instrumental con el fin de que pueda llevar a cabo su labor de una forma más ágil y eficiente, particularmente, en el manejo y gestión de los fondos del préstamo y la suscripción de contratos.


Otro rasgo que es posible establecer en torno a esta figura y se halla presente en el empréstito bajo estudio, es que –como así lo avaló la Sala Constitucional en el voto n.°1027-90 de las 17:30 horas del 29 de agosto de 1990– perfectamente, en la ley aprobatoria se pueden adoptar normas que faciliten la ejecución del empréstito, como el establecimiento de un régimen de contratación pública especial o de exenciones fiscales en la formalización e inscripción de documentos  o bien, respecto a las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con el proyecto, según lo podemos observar en los artículos 6 y 7 de la Ley n.°9968, sin que esa flexibilización del Derecho nacional suponga o vaya en demérito de la tutela de valores jurídicos de suma relevancia como la protección al medioambiente o el deber de probidad.


A la luz de lo expuesto, procedemos a referirnos a la disposición que genera la duda del señor Ministro, consistente en el artículo 8 de la Ley aprobatoria n.°9968 de repetida cita y que transcribimos a continuación:


“ARTÍCULO 8-       Otras fuentes de financiamiento


En caso de que el Poder Ejecutivo logre concretar financiamiento adicional para el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia, proveniente de cooperación financiera internacional no reembolsable, los recursos que se liberen del endeudamiento del Contrato de Préstamo N.° 4871 /OC-CR podrán destinarse, previo acuerdo con el banco, a otras actividades de infraestructura consistentes con los objetivos del referido Programa y cumpliendo los indicadores dispuestos para estos fines en cada componente” (el subrayado no es del original). 


Del texto legal transcrito se desprende la posibilidad para el Poder Ejecutivo   de obtener recursos adicionales en la forma de donaciones o cooperación financiera internacional no reembolsable destinados igualmente a sufragar los componentes del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia. Los que servirían a su vez para liberar fondos del endeudamiento proveniente del préstamo n.°4871/OC-CR y por esa vía redireccionarlos a otras actividades de infraestructura consistentes con los objetivos del mismo programa, siempre que se cuente con el acuerdo previo del BID.


Una previsión esta del artículo 8 que, por lo demás, es perfectamente comprensible tomando en cuenta que las necesidades del país en materia de seguridad y prevención son muchas y los recursos suelen ser insuficientes, por más que el monto del crédito sea importante.


La duda que se presenta, entonces, es si esos recursos complementarios al crédito, originados en cooperación financiera internacional no reembolsable, pueden ser canalizados para el cumplimiento de los objetivos del Programa y sus componentes valiéndose de la misma estructura orgánica y de las reglas especiales de ejecución estipuladas en el contrato de préstamo n.°4871/OC-CR y su ley aprobatoria. Es decir, que sea la misma UCP/UEP la que maneje y ejecute estos fondos no reembolsables de la misma forma a cómo debe gestionar los recursos del empréstito.


Para lo que importa recordar fundamentalmente que, con arreglo al citado artículo 8, estos recursos no reembolsables, de llegar a concretarse, vendrían a servir al mismo cometido: el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia. Solo así se explica que su uso propicie la liberación de fondos del préstamo para poder ser empleados en actividades de infraestructura que se correspondan con los objetivos del Programa.


Y es a la UCP/UEP a la que se le encomienda la ejecución e implementación del Programa (artículo 4 de la Ley n.°9968), por lo que va de suyo, que sea este órgano el que administre los recursos no reembolsables siguiendo las mismas reglas de ejecución del empréstito para cumplir con esas tareas que le permitirían alcanzar los cometidos de dicho Programa.


En ese sentido, no hay que pasar por alto que el manejo de los recursos por parte de la UCP/UEP tiene un carácter instrumental frente a lo que es realmente su labor sustantiva, de conformidad con el contrato de préstamo y la misma Ley aprobatoria, consistente en materializar o llevar a cabo los objetivos del Programa y sus componentes. Con lo que habría que entender que esa sola atribución justifica que se pueda utilizar el mismo régimen de ejecución dispuesto para los fondos del empréstito respecto a todo recurso adicional –en el supuesto del citado artículo 8, fruto de una donación internacional– que se emplee con ese propósito.


En definitiva, de la condición de la UCP/UEP como responsable en última instancia de la ejecución del Proyecto, se desprende válidamente que asuma la gestión de todo recurso dirigido a financiarlo, incluidos los que tengan su fuente en la cooperación financiera internacional no reembolsable.


Por lo demás, esta interpretación resulta acorde con los principios de rango constitucional de razonabilidad, eficacia y eficiencia y con las reglas elementales de lógica y conveniencia (artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, n.°6227, del 2 de mayo de 1978), pues no tendría sentido que no se aproveche la idoneidad técnica de la UCP/UEP, como la visión de conjunto que tiene de todo el proyecto, ni todo el sistema diseñado para ejecutar los recursos dirigidos a cumplir con los objetivos y componentes del Programa de una forma ágil y eficaz respecto a unos fondos que buscan satisfacer el mismo cometido, solo porque estos tengan un origen distinto.


Cuestión distinta es si como parte de las condiciones de la ayuda financiera internacional, se estipule que los recursos deberán ser gestionados por una Unidad Ejecutora distinta a la UCP/UEP, aun cuando vayan dirigidos al financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.


Si bien el apartado 56 del artículo 2.01 de las Normas Generales prevé la existencia de más de un organismo ejecutor, al que denomina co-ejecutor, el Ministerio de Justicia y Paz, como Organismo Ejecutor del Programa y responsable último “de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa” (punto 4.01 del Anexo Único), tendrá que sopesar la conveniencia de que el Estado costarricense acepte una donación en esos términos si ello pudiera comprometer el desarrollo normal del contrato de préstamo suscrito con el BID y que los componentes que comprende el proyecto puedan ser alcanzados.


 


 


 


B. CONCLUSIÓN


De conformidad con las consideraciones anteriores, es criterio de la Procuraduría General de República que:


1.      El contrato de préstamo n.°4871/OC-CR que busca financiar la consecución de los objetivos y componentes del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia y la Ley n.°9968 que lo aprobó, establecen un régimen de ejecución especial de sus recursos a cargo de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) o Unidad Ejecutora del Programa (UEP).


 


2.      Esta UCP/UEP tiene la naturaleza de órgano en grado de desconcentración máxima del Ministerio de Justicia y Paz y es responsable de la ejecución del proyecto y de la utilización de los recursos del préstamo para lo que cuenta con personalidad jurídica instrumental.


 


3.      El artículo 8 de la Ley n.°9968 abre la posibilidad para que el Poder Ejecutivo puede obtener fondos adicionales en la forma de cooperación financiera internacional no reembolsable destinados igualmente a sufragar el cumplimiento del Programa y con ello liberar recursos del empréstito para poder usarlos en otras actividades de infraestructura consistentes con sus objetivos, previo acuerdo con el BID.


 


4.      Resulta razonable y conveniente que esos fondos no reembolsables sean utilizados empleando las reglas de ejecución del empréstito y que sea la misma UCP/UEP la que los administre, no solo para sacar ventaja de la idoneidad técnica de dicha unidad y del conocimiento integral que tiene del proyecto, sino también y fundamentalmente porque tiene a su cargo la materialización de los componentes que comprende el Programa, con lo que todo recurso adicional que se obtenga para financiarlo debería ser canalizado a través de esa oficina.   


Atentamente,


 


 


 


Alonso Arnesto Moya


Procurador


AAM/hsc



 




[1] Las actividades de asistencia técnica se realizarán con el involucramiento de la Academia de la Policía con el fin de asegurar la transmisión integral de las nuevas metodologías.


[2] Se contemplarán actividades específicas de fortalecimiento de la seguridad comunitaria.  Esta inversión incluye la posibilidad de financiar la adquisición de terrenos para incrementar la presencia policial mediante delegaciones policiales en los cuatro distritos centrales de San José, en caso de ser necesario y previa no objeción del Banco.


[3] Las actividades de este componente están contempladas en ocho distritos urbanos con indicadores asociados a violencia y desventaja social que superen el promedio nacional.


[4] Se contemplan actividades que abordan factores de protección en niños, niñas y adolescentes, mediante el desarrollo de habilidades socioemocionales.


[5] Estas pueden incluir, entre otras: (i) resolución de conflictos; y (ii) permanencia escolar que contempla la impartición de las actividades de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo (UPRE).


[6] Se financiará además el techado de superficies deportivas de los CCP de Santa Cruz y Garabito.