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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 198 del 14/09/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 14/09/2022   

14 de setiembre de 2022


PGR-C-198-2022


 


Señores


Irene Palma Umaña


Walter Chaves Herrera


Asesores jurídicos


Ministerio de Cultura y Juventud


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta al oficio no. MCJ-AJ-339-2022 de 7 de setiembre de 2022, mediante el cual se exponen una serie de hechos y de criterios con respecto a la posible inscripción registral del inmueble en el cual se ubica la Casa de la Cultura de Puntarenas y se nos solicita:


 


“aclarar si el traspaso del inmueble es posible realizarlo en los términos arriba señalados dado que la ley mediante la cual se dona el inmueble al Estado, señala que la finca se traslada para el Ministerio de Cultura y Juventud, pero en administración de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas; la duda surge si es posible el otorgamiento de la escritura pública para el traspaso, o si en lugar, deberla cambiarse la ley.


Finalmente, en caso de que sea posible el trámite de escritura antes ustedes, agradecemos indicar la manera cómo proceder y los requisitos necesarios para este trámite, a efectos de poder remitir la documentación correspondiente."


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


Sobre el primer requisito expuesto, hemos señalado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto pendiente de resolver. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos y situaciones específicas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, por la naturaleza de lo cuestionado, entendemos que resulta difícil plantear una consulta abstracta, sin embargo, sí es posible plantear una duda jurídica general sobre la posibilidad de inscribir el inmueble, sin exponer las solicitudes ni criterios concretos que se han emitido al respecto.


 


            Además de lo anterior, tómese en cuenta que no se adjunta el criterio legal que exige expresamente el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.


 


Sobre dicho requisito, hemos señalado que el criterio a adjuntar debe ser un análisis jurídico detallado que responda todos los puntos que se someten a nuestra consideración, pues tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. Además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-301-2021 de 27 de octubre de 2021, entre muchos otros).


 


Y, por último, en cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente.


Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición para valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.


 


En el caso de los Ministerios, debe considerarse que, según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública (no. 6227 de 2 de mayo de 1978), el Ministro es el órgano jerárquico superior y, en ese carácter, le corresponde valorar la necesidad y oportunidad de requerir un criterio vinculante a la Procuraduría.


 


En esta ocasión, la consulta es planteada por dos funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, que constituye un órgano sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica del Ministerio de Cultura. Por lo tanto, al no estar formulada por la Ministra, resulta inadmisible.


 


Para una mayor amplitud sobre lo expuesto, véanse los dictámenes Nos. C-366-2014 de 31 de octubre de 2014, C-10-2016 de 18 de enero de 2016, C-44-2016 de 29 de febrero de 2016, C-316-2015 de 20 de noviembre de 2015, C-188-2017 de 14 de agosto de 2017, PGR-C-053-2022 de 7 de marzo de 2022, PGR-C-072-2022 de 1° de abril de 2022, PGR-C-126-2022 de 6 de junio de 2022) en los cuales se han declarado inadmisibles consultas planteadas por órganos internos y no por el jerarca correspondiente de la institución.


 


            Por todo lo expuesto, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


            De usted, atentamente,


                                                                                  


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb