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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 112 del 22/08/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 112
 
  Opinión Jurídica : 112 - J   del 22/08/2022   

22 de agosto de 2022


PGR-OJ-112-2022


 


Señora


Marcia Valladares Bermúdez 


Jefa de Área, Comisiones Legislativas IV


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto en ejercicio, damos respuesta a su oficio AL-CJ 22.474-0723-2021 del 4 de octubre último, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos acordó consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado, “Ley de moratoria en desahucios judiciales y administrativos”.  Dicha iniciativa se tramita bajo el expediente n.° 21868.


 


 


I.- CONSIDERACIONES PREVIAS


 


Antes de referirnos al proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.


 


Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.  Sobre ese aspecto pueden consultarse, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-094-2022 del 11 de julio de 2022.


 


 


II.- SOBRE LA FALTA DE INTERÉS ACTUAL DEL PROYECTO


 


            La exposición de motivos del proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia señala que en la evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contenida en el documento denominado, “COVID-19 y el mundo del trabajo: consecuencias y respuestas” se estima que, como producto de la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2, unos veinticinco millones de personas quedarían sin empleo alrededor del mundo. 


 


Sostiene que de la crisis sanitaria se deriva mayor desempleo, crecimiento de la informalidad laboral, pobreza, así como problemas de seguridad social.  Indica que en la actualidad no hay certeza sobre las consecuencias económicas y sociales que enfrentará el país una vez que la pandemia haya acabado.  Afirma que, a pesar de ello, debe existir un esfuerzo nacional para conseguir índices aceptables de crecimiento y desarrollo. 


 


Menciona que en la Asamblea Legislativa se han aprobado leyes que buscan minimizar el impacto de la pandemia en el desempleo y en el cierre de empresas. Señala que, sin embargo, las medidas adoptadas no son suficientes para ayudar con el pago de las obligaciones económicas de los costarricenses, entre ellas, el pago del alquiler de sus viviendas. 


 


Afirma que el último censo realizado antes de la presentación del proyecto no precisa el número de familias que alquilan una vivienda.  Sostiene que, a pesar de ello, muchos costarricenses han tenido que desplazarse a lo largo del territorio nacional con la finalidad de conseguir empleo, lo que implica la necesidad de alquilar una vivienda.  Indica que la crisis actual podría intensificar la pobreza y la desigualdad, así como otros problemas sociales que se han acumulado desde hace varias décadas.


 


En lo que concierne al contenido del proyecto, debemos señalar −a grandes rasgos− que una de sus pretensiones es la de evitar que personas físicas y jurídicas afectadas por la crisis sanitaria y económica se vean sometidas a procesos de desahucio administrativo o judicial. 


 


La iniciativa procura que, por un plazo de tres meses contado a partir de la aprobación de la ley, ninguna persona física que haya sido despedida, que esté desempleada o que demuestre ante un juez que, como producto de la crisis sanitaria y económica, carece de ingresos suficientes para cancelar el alquiler de su vivienda, sea sometida a un proceso de desahucio administrativo o judicial.   Establece que, en esos casos, los pagos pendientes se acumularían sin intereses y se cobrarán entre los meses siguientes al periodo moratorio que establece la ley, según el plazo de vigencia restante del contrato de alquiler.  Dispone que cada cobro adicional por mes no podrá exceder el 50% del monto de la cuota mensual que hasta el momento de la aprobación de la ley se cobraba.  La iniciativa legal establece además que cuando las personas jurídicas, empresas públicas o privadas, demuestren que han dejado de percibir un 20% o más de utilidades, no podrán ser sometidas a procesos de desahucio.


 


Asimismo, el proyecto sugiere que, en caso de conflicto, o cuando el período restante del contrato sea de dos meses luego de la moratoria que establece la ley (por no permitirse el cobro de más del 50% del monto de la cuota mensual en los meses subsiguientes en los que se debe distribuir lo adeudado) las partes deberán llegar a un arreglo de pago ante un juez, o recurrir a las vías de resolución alterna de conflictos.


 


Una vez analizado el proyecto de ley, considera esta Procuraduría que la propuesta carece de interés actual.


 


En ese sentido, nótese que la iniciativa legal fue presentada el 23 de marzo del 2020; es decir, hace ya más de dos años.  La intención de su proponente era que la ley tuviese una vigencia limitada de tres meses a partir de su aprobación, periodo dentro del cual no procederían los desahucios administrativos ni judiciales; sin embargo, la situación que impera en este momento en lo relativo a la emergencia sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 es muy distinta a la que existía cuando se presentó el proyecto, pues tanto en el ámbito epidemiológico, como en el económico, se han producido cambios significativos.


 


Nótese incluso que mediante el decreto n.° 43650 del 10 de agosto del 2022, el Poder Ejecutivo decidió declarar la cesación del estado de emergencia establecido mediante el decreto ejecutivo n.° 42227 del 16 de marzo del 2020, lo que evidencia que las circunstancias fácticas en las que se fundamentó el proyecto de ley que se analiza son distintas a las que existen en este momento.


 


 


III.- CONCLUSIÓN 


 


Con fundamento en lo expuesto, considera esta Procuraduría que el proyecto de ley n.° 21868, orientado a declarar la moratoria de los desahucios judiciales y administrativos por un lapso de tres meses con motivo de la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2, carece de interés actual, por lo que sugerimos su archivo.


 


Cordialmente,


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador


JCMM/hsc