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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 112
 
  Dictamen : 112 del 20/05/2022   

20 de mayo del 2022


PGR-C-112-2022


 


Master


Arturo Brenes Serrano


Auditor Interno


INS Red de Servicios de Salud S.A.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta me refiero a su oficio N° AUI-010-2022 de 5 de mayo del 2022 por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respeto a si el artículo 11 de la Ley del INS es aplicable a las subsidiarias del INS, toda vez que estas están constituidas como sociedades anónimas y existen como economías mixtas.


 


 


I. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.


 


De acuerdo con lo que establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N°6815 de 27 de setiembre de 1982, los auditores internos puedan realizar consultas directamente ante éste órgano técnico asesor; no obstante, esa facultad no es irrestricta ya que conforme a lo dispuesto nuestra jurisprudencia administrativa existen las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).


 


Así las cosas, para que la consulta sea admisible, debe estar referida a un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría, y que, al momento de plantearse se indique claramente en qué punto, apartado o sección del plan de trabajo se contempla el estudio en virtud de cuya ejecución se hace necesario requerir nuestro criterio.


 


Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


Por otra parte, no está por demás señalar que las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


 


II. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


La consulta presentada por el señor Auditor Interno de INS Red de Servicios de Salud S.A. radica sobre si el artículo 11 de la Ley del INS es aplicable a las subsidiarias del INS, toda vez que estas están constituidas como sociedades anónimas y existen como economías mixtas.


 


            Se hace mención en el documento presentado del dictamen C-122-2021 del 10 de mayo del 2021, el cual se emitió en ocasión de una consulta presentada por la entonces Gerente General de Instituto Nacional de Seguros respeto de la aplicación del artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros en cuanto a la eliminación de cargas económicas y el aporte creado por el artículo 46 de la Ley N°8488 a esta entidad, más no se observa relación con la auditoria consultante como tal.


 


De igual forma, en el documento presentado se indica que la consulta se realiza “según las competencias conferidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, en relación con la fiscalización mediante estudios de Auditoria Financiera y del Control Interno, esta Auditoría Interna como órgano fiscalizador y asesor de INS Red de Servicios de Salud S.A. (anteriormente Hospital del Trauma S.A.)” , no obstante de dicha justificación no se infiera una relación directa con las competencias propias de la auditoria interna de INS Red de Servicios de Salud SA propiamente dicha frente al objeto de la consulta planteada. 


 


            Así las cosas, no encontrando este órgano asesor una relación directa entre el asunto consultado y las competencias propias de la auditoria interna de INS Red de Servicios de Salud S.A., lo procedente es inadmitir la misma hasta tanto no se cuente con el requisito de tener claramente la relación del tema consultado con un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el correspondiente plan de trabajo anual de la auditoría.


 


 


III. CONCLUSIÓN.


 


De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que el criterio solicitado no cumple con los requisitos establecidos para las consultas presentadas por los auditores internos, por lo que ésta resulta inadmisible.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada


Procurador


EAQ/spm