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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 03/10/2022   

03 de Octubre del 2022


PGR-C-214-2022


 


Master


Arturo Brenes Serrano


Auditor Interno


INS Red de Servicios de Salud S.A.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta me refiero a su oficio N° AUI-015-2022 de 25 de mayo del 2022 por medio del cual solicita aclaración a respuesta PGR-C-112-2022 respecto de Solicitud de criterio sobre la aplicación de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488, a las subsidiarias del Instituto Nacional de Seguro.


 


Dentro del documento de la solicitud de aclaración, señala el señor Auditor que la misma “se realiza según lo indicado en la respuesta brindada por esa Procuraduría y de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 4 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y según las competencias conferidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley 8292, Ley General de Control Interno.”


 


SOBRE LA ACLARACIÓN SOLICTADA.


 


Solicita el señor auditor interno de INS Red de Servicios de Salud S.A. que se aclare el dictamen PGR-C-112-2022, por cuanto en ente dictamen este Órgano Asesor señaló que el criterio solicitado originalmente no cumple con los requisitos establecidos para las consultas presentadas por los auditores internos, por lo que ésta resultaba inadmisible.


 


Si bien de la lectura del dictamen PGR-C-112-2022 se deprende fácilmente la razón por la cual esta Procuraduría procedió a inadmitir la consulta planteada, no está por demás recordarle al señor auditor que la capacidad para consultar que ostentan los auditores internos, es limitada y la misma depende del cumplimiento de varios requisitos.


 


Precisamente a partir de estos límites objetivos que tiene la potestad de consultar de los auditores internos, podemos señalar que no se desprende (en el caso en particular) una relación directa entre el asunto consultado por el INS en el dictamen PGR-C-122-2021 del 10 de mayo del 2021y las competencias propias de la auditoria interna de INS Red de Servicios de Salud S.A.


 


Así las cosas, el asunto consultado originalmente giro en torno a lo dispuesto en el dictamen PGR-C-122-2021 del 10 de mayo del 2021, el cual fue un dictamen rendido a solicitud Gerente General del Instituto Nacional de Seguros directamente, y no por el INS Red de Servicios de Salud S.A. En el dictamen que se solicita aclarar se precisó:


 


“Se hace mención en el documento presentado del dictamen C-122-2021 del 10 de mayo del 2021, el cual se emitió en ocasión de una consulta presentada por la entonces Gerente General de Instituto Nacional de Seguros respeto de la aplicación del artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros en cuanto a la eliminación de cargas económicas y el aporte creado por el artículo 46 de la Ley N°8488 a esta entidad, más no se observa relación con la auditoria consultante como tal.


 


De igual forma, en el documento presentado se indica que la consulta se realiza “según las competencias conferidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, en relación con la fiscalización mediante estudios de Auditoria Financiera y del Control Interno, esta Auditoría Interna como órgano fiscalizador y asesor de INS Red de Servicios de Salud S.A. (anteriormente Hospital del Trauma S.A.)” , no obstante de dicha justificación no se infiera una relación directa con las competencias propias de la auditoria interna de INS Red de Servicios de Salud SA propiamente dicha frente al objeto de la consulta planteada.” 


 


Como se puede apreciar, de acuerdo con la documentación aportada en su momento, no se desprende de la misma que se dé una relación directa entre las competencias y el plan operativo del INS Red de Servicios de Salud S.A, con lo dispuesto en el dictamen PGR-C-122-2021, respeto de la eliminación de cargas económicas y el aporte creado por el artículo 46 de la Ley N°8488 al INS como tal. Ciertamente se entiende que la aplicación o no de un tributo a una determinada entidad puede tener incidencia en ésta, el papel de la auditoria interna es posteriori a las repercusiones que se pueden dar.


 


Nótese además que la auditoria estaría solicitando un criterio que le correspondería a la Administración activa solicitarlo, toda vez que las eventuales consecuencias vincularían a la Institución. En razón de ello, no puede un auditor interno solicitar criterios sobre asuntos propios de la Administración como tal, pues podría estar ejerciendo competencias que no le son asignadas, a menos que demuestre que lo hace en razón de un plan de control interno.  


 


CONCLUSIÓN.


 


Así las cosas, se reitera que el criterio solicitado originalmente por la auditoria interna, no cumple con los requisitos establecidos para las consultas presentadas por los auditores internos, por lo que ésta resulta inadmisible.


 


            Atentamente;


 


                                                           Esteban Alvarado Quesada


                                                           Procurador.


 


EAQ/spm