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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 242 del 07/11/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 242
 
  Dictamen : 242 del 07/11/2022   

07 de noviembre de 2022


PGR-C-242-2022


 


Licenciado                                                                                                          


Gledys Harley Cárdenas


Auditor Interno


Municipalidad de La Cruz


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta a su oficio MLC-UAI-OF-105-2022 del 24 de octubre último, por medio del cual nos planteó una consulta en relación con la prevalencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018, sobre la Convención Colectiva vigente en esa Municipalidad.


 


 


I. - ALCANCES DE LA CONSULTA


 


Nos indica en la gestión que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas reguló la modalidad de pago que debe aplicarse en las instituciones del sector público, así como los porcentajes que deben ser reconocidos por concepto de anualidades.  Agrega que, a pesar de ello, en la Municipalidad de La Cruz se encuentra vigente una Convención Colectiva que contiene disposiciones específicas sobre esos temas. 


 


Sostiene que de conformidad con el artículo 54 del Código de Trabajo las convenciones colectivas tienen carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.  Manifiesta que esa norma se complementa con el numeral 55 del mismo Código, según el cual, las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley para las partes que la han suscrito y para todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la empresa, empresas o centro de producción a que el pacto se refiera. 


 


Ante la situación descrita, nos formula las siguientes consultas:


 


“a. El artículo nro. 52 de la ley de 9635 establece que las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. Sobre este tema la consulta es la siguiente: ¿Las corporaciones municipales que realicen el pago de salarios en la modalidad bisemanal, el cual se encuentre contemplado en su Convención Colectiva, deben de ajustar su forma de pago a lo que se establece en la ley 9635 o prevalece lo que establece la Convención Colectiva?


b. De acuerdo a lo establecido en el transitorio XXXI de la Ley 9635 y el artículo 14 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, establece que, para el cálculo del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad al 4 de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales. Sobre este tema la consulta es la siguiente: ¿Las corporaciones municipales que cuenta con una Convención Colectiva que establece que el pago de anualidades en general para todos los trabajadores es del 3%, deben estas corporaciones ajustar el porcentaje de reconocimiento de las anualidades a lo que se establece en la ley 9635 o prevalece lo que establece la Convención Colectiva?”


 


            Seguidamente nos referiremos al tema en consulta, no sin antes advertir que nuestro pronunciamiento se emite en términos generales, sin hacer referencia a casos concretos.


 


 


II.- RESPECTO A LA PREVALENCIA DE LA LEY SOBRE LO PACTADO CONVENCIONALMENTE


 


Se nos consulta si lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (la cual reformó, entre otras, la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 de 9 de setiembre de 1957) priva sobre lo establecido en la Convención Colectiva de la Municipalidad de La Cruz en lo que concierne a la modalidad de pago y al reconocimiento de anualidades. 


 


            Al respecto, debemos indicar que ya esta Procuraduría se pronunció sobre la prevalencia de la ley, aunque sea sobrevenida, sobre lo dispuesto en las convenciones colectivas vigentes; es decir, las suscritas con anterioridad a la nueva ley.  Se trata del dictamen C-060-2019 del 5 de marzo del 2019, cuya línea fue reafirmada en el C-086-2019 del 3 de abril del 2019, en el C-102-2019 del 5 de abril del 2019, en el C-160-2019 del 10 de junio del 2019, y en el C-161-2019 del 10 de junio del 2019.


            Del mismo modo, en el dictamen C-194-2019 del 8 de julio del 2019, esta Procuraduría señaló que “… las normas convencionales pactadas “anteriormente” pueden resultar afectadas en su eficacia por una norma sobrevenida con rango de Ley, que tendría un indubitado carácter prevalente –por sujeción estricta al principio de jerarquía normativa₋ sobre aquella en materias de derecho necesario y de contenido absoluto así normadas por el legislador. Imponiéndose así la preeminencia de la Ley sobrevenida, y a futuro, respecto del convenio colectivo previamente pactado.”


 


            Asimismo, en el dictamen C-256-2019 del 9 de setiembre del 2019, reiteramos que “… las disposiciones sobre empleo público contenidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas prevalecen sobre las cláusulas de las convenciones colectivas (incluso de las preexistentes) que tengan un contenido contrario a la ley, independientemente de que ésta última lo disponga así expresamente o no (…)”  y que “… el reconocimiento de todos los sobresueldos contemplados en las convenciones colectivas vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas debe ajustarse a los preceptos de dicha ley.”  (En sentido similar pueden consultarse los dictámenes C-257-2019 del 9 de setiembre del 2019, el C-277-2019 del 20 de setiembre del 2019, el C-324-2019 del 6 de noviembre del 2019 y el C-101-2020 del 31 de marzo del 2020).   


 


            Recientemente, ante una consulta planteada por la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), esta Procuraduría reafirmó que “…no es posible la prevalencia de la eficacia de las convenciones colectivas, sobre las leyes, por cuanto el convenio colectivo es una norma que sólo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que la ley señala, jamás al contrario, por lo cual el contenido de la convención deberá mantenerse dentro de la legalidad administrativa.” Se trata del dictamen PGR-C-179-2022 del 24 de agosto del 2022.


 


            En todo caso, es necesario advertir que por estar pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente n.° 19-2620-0007-CO, en la que se cuestiona, entre otros aspectos, la prevalencia o no de la ley sobrevenida (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) sobre las convenciones colectivas vigentes, en última instancia deberá estarse a lo que resuelva la Sala Constitucional sobre ese punto y sobre los demás temas planteados en esa acción.


 


 


 


III.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que las disposiciones sobre empleo público contenidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, prevalecen sobre las cláusulas de las convenciones colectivas que hayan sido suscritas entre un patrono público y sus servidores. 


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador


JCMM/hsc