Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 159 del 09/11/2022
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 159
 
  Opinión Jurídica : 159 - J   del 09/11/2022   

9 de noviembre de 2022


PGR-OJ-159-2022


 


Señora


Cinthya Díaz Briceño


Comisiones Legislativas IV


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la procuradora general adjunta de la república, me refiero a sus oficios nos. AL-DCLEAMB-134-2022 de 23 de setiembre de 2022, por medio de los cuales se nos comunica que la Comisión Permanente Especial de Ambiente, requirió nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley no. 22839, denominado “AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EQUIVALENTE.”


 


I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.


 


De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


            Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


            Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye.  De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


 


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


II. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.


 


            La Procuraduría, en la opinión jurídica no. PGR-OJ-082-2022 de 20 de junio de 2022 se refirió al texto base de este proyecto de ley.


 


            El texto sustitutivo que se nos consulta, y el texto actualizado de 28 de octubre de 2022 que consta en la página web de la Asamblea Legislativa no difieren significativamente del texto base sobre el cual ya nos referimos. Se modificaron algunos aspectos técnicos sobre las coordenadas que determinan la ubicación del humedal La Culebra y el área de compensación que se propone -que, por no tratarse de aspectos jurídicos no pueden ser valorados por la Procuraduría-, se incluye una autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que adquiera los terrenos necesarios para ejecutar la compensación proyectada, se hacen algunas precisiones en el texto del anterior transitorio I y los dos transitorios que contemplaba inicialmente el proyecto se incluyeron como los artículos 4 y 5.


 


            Pese a esas modificaciones, el texto actual de la iniciativa mantiene el mismo objetivo: autorizar las obras de infraestructura vial sobre el humedal La Culebra que son necesarias para la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia o carretera a San Carlos, y, además, establecer la forma en la que se compensará la afectación que sufrirá el humedal.


 


            De tal forma, la Procuraduría reitera el criterio expuesto en la opinión jurídica indicada, haciéndose énfasis en que, aunque esa autorización se efectúe mediante una ley, su validez constitucional dependería de que resulte acorde con el marco normativo convencional y constitucional.


 


            Nótese que mediante el proyecto propuesto se podría autorizar, para un caso específico, el desarrollo de obras que según el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente se encuentran prohibidas. Y, aunque ello se haga mediante una ley, la validez constitucional de esa iniciativa debe valorarse a la luz de los principios de regresión en materia ambiental, objetivación de la tutela ambiental y razonabilidad y proporcionalidad que fueron desarrollados en la opinión jurídica ya emitida.


 


            Para dar cumplimiento a esos principios, las justificaciones técnicas correspondientes deben darse durante la tramitación del proyecto de ley, pues solo así podría estimarse que la eventual ley que se apruebe se encuentra fundamentada técnicamente.


 


            En ese sentido, se reitera la importancia de contar con el aval técnico del SINAC y del Programa Nacional de Humedales sobre la intervención y compensación propuestas. Nótese que, como bien lo señaló la Sala Constitucional, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es el órgano técnico competente para proteger los humedales, y, consecuentemente, para “determinar de manera fundada, a la luz de las respectivas características de la zona si procede o no la autorización estipulada en el decreto bajo examen.”


 


            También es de vital importancia reiterar que en el texto base de la iniciativa se reconoció que el paso por el humedal no fue contemplado o valorado en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y, de tal forma, se estaría avalando el desarrollo de infraestructura en ese ecosistema sin haberse sometido esa intervención a una evaluación de impacto ambiental.


 


Al respecto, debe recordarse que la evaluación de impacto ambiental no solo es exigida por los artículos 17 y 43 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que, además, se trata de una obligación derivada de las disposiciones de la Convención Ramsar.


 


Además, la Sala Constitucional ha reconocido que la evaluación de impacto ambiental es uno de los requisitos que deben exigirse para cualquier intervención de un humedal, y, en general, que la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental, es uno de los principios que sirven de parámetro de constitucionalidad y que han sido desarrollados con el fin de que el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, no sea un simple postulado formal. En consecuencia, la realización de evaluaciones de impacto ambiental es uno de los principios que integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por tanto, el incumplimiento de esa obligación conlleva una violación a ese derecho.


 


Con base en todo lo expuesto, se sugiere valorar la pertinencia del proyecto de ley, teniendo en cuenta que existe un reglamento, avalado constitucionalmente, que establece el procedimiento y una serie de requisitos tendientes a garantizar que las intervenciones que se autoricen en los ecosistemas de humedal serán acordes a la normativa nacional e internacional que establece el régimen de protección para esos ecosistemas.


 


            Además, se recomienda valorar si el proyecto de ley posee el sustento técnico necesario y si cumple las demás exigencias constitucionales señaladas.


 


            III. CONCLUSIÓN.


 


Si bien la aprobación del proyecto de ley no. 22839, denominado “AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN EQUIVALENTE”, es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 8870-2022