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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 163 del 11/11/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 163
 
  Opinión Jurídica : 163 - J   del 11/11/2022   

11 de noviembre de 2022


PGR-OJ-163-2022


 


Señor


Fabricio Alvarado Muñoz


Diputado


Partido Nueva República


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N° AL-FPNR-16-JF-15-2022 del 31 de agosto del 2022, recibido por correo electrónico el mismo día en esta Procuraduría.


 


I.- ASUNTO PLANTEADO.


 


Señala en su misiva que los señores y señoras diputadas atienden con frecuencia proyectos de ley para autorizar a distintos entes a disponer de bienes del Estado, conociendo que La Procuraduría ha emitido opiniones jurídicas y dictámenes sobre el tema, como el PGR-OJ-100-2022, PGR-OJ-069-2022, en los que emite su criterio al respecto.”


 


Bajo ese contexto, concretamente, se consulta lo siguiente:


 


a) ¿Al tenor de los criterios emitidos, ha tenido alguna variación la información necesaria que se debe indicar en las propuestas de ley para autorizar las donaciones y desafectaciones de estos bienes inmuebles?


b) ¿La Notaría del Estado dispone de un manual de procedimientos u otro documento o criterio que pueda ser de utilidad para la elaboración de las autorizaciones de donaciones y desafectaciones de bienes inmuebles propiedad del Estado que se desarrollan desde la Asamblea Legislativa?”


 


De previo a dar respuesta, estimamos conveniente recordar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría…, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).


No obstante, atendiendo a la investidura de los señores y señoras diputados, y en un afán de colaborar con la importante labor que les ha sido encomendada, procederemos a evacuar la consulta formulada con la advertencia que el criterio rendido carece de efectos vinculantes, es decir, damos respuesta mediante la emisión de una opinión jurídica que carece del carácter vinculante y obligatorio de los dictámenes emitidos por este órgano consultivo.


 


II.- SOBRE EL FONDO. 


 


Tal y como se señala en su misiva, la Asamblea Legislativa de manera constante y reiterada, concede audiencia a esta Procuraduría General sobre los diversos proyectos de ley que giran en torno a la disposición de bienes inmuebles del Estado (en sentido amplio). En esa dirección, este órgano consultivo se ha referido de manera abundante a los diversos tópicos que se encuentran inmersos en estas iniciativas de ley, tales como: la naturaleza de los bienes demaniales y bienes patrimoniales, la figura de la donación, autorización legal para donar, desafectación, mutación demanial, reposición de áreas destinadas a parques y zonas verdes, entre otros.


 


A manera de recuento, por la gran cantidad de pronunciamientos sobre el tema a lo largo de los años, podemos citar al menos los emitidos en este año 2022, en los cuales se desarrollan los extremos antes citados: PGR-OJ-139-2022 y PGR-OJ-138-2022, ambos del 13 de octubre, PGR-OJ-127-2022 del 28 de setiembre, PGR-OJ-109-2022 del 11 de agosto, PGR-OJ-100-2022 del 22 de julio, PGR-OJ-090-2022 del 30 de junio y PGR-OJ-069-2022 del 19 de mayo (también se pueden ver, entre otros, los pronunciamientos: C-066-99, C-208-96, C-249-2010, C-052-2011, OJ-009-2018, OJ-004-2018, C-094-2019 y OJ 085-2019). 


 


Ahora bien, no podemos establecer criterios unívocos y estandarizados para determinar los requisitos y autorizaciones necesarias para cada proyecto de ley, toda vez que se requiere analizar las particularidades de cada caso concreto. En ese sentido, resulta de suma relevancia ponderar aspectos como:


 


1- La naturaleza del inmueble, es decir, si estamos frente a un bien demanial, afecto a un fin o uso público; o si nos encontramos ante un bien patrimonial de la Administración, ya que de esta definición dependerá si se requiere o no de una ley que autorice la donación.


 


2- El uso o destino que se le va a dar al inmueble, a efectos de determinar si se necesita o no proceder con la desafectación o la mutación demanial, que en cualquiera de los dos casos implica el cambio de naturaleza mediante autorización legal.


3- El aspecto subjetivo del donador y el donatario, ya que algunos sujetos cuentan con autorizaciones legales preestablecidas para donar y para recibir donaciones.


 


4- Finalmente, es importante analizar las condiciones específicas del terreno a donar, así como los antecedentes y la actualidad registral del mismo.     


 


Teniendo en cuenta lo expuesto, procedemos a contestar de manera concreta las dos preguntas formuladas:


 


a) ¿Al tenor de los criterios emitidos, ha tenido alguna variación la información necesaria que se debe indicar en las propuestas de ley para autorizar las donaciones y desafectaciones de estos bienes inmuebles?


 


            Los criterios emitidos por este órgano consultivo no han sufrido variación con respecto a la información y requisitos necesarios para este tipo de proyectos de ley, por lo que se ha seguido una línea reiterada y uniforme al respecto. 


 


b) ¿La Notaría del Estado dispone de un manual de procedimientos u otro documento o criterio que pueda ser de utilidad para la elaboración de las autorizaciones de donaciones y desafectaciones de bienes inmuebles propiedad del Estado que se desarrollan desde la Asamblea Legislativa?”


 


La Notaría del Estado no cuenta con un manual de procedimientos para este tipo de proyectos de ley; sin embargo, la Procuraduría General, atendiendo las audiencias que le concede la Asamblea Legislativa sobre esta temática, ha emitido criterios constantes y homogéneos en cuanto a estas iniciativas legislativas.


 


En todo caso, debemos reiterar que no se pueden establecer criterios unívocos y estandarizados para determinar los requisitos y autorizaciones necesarias para cada proyecto de ley, toda vez que se requiere analizar las particularidades de cada caso concreto.


 


III.- CONCLUSIONES.


 


Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Órgano Consultivo concluye lo siguiente:


 


1- Los criterios emitidos por este órgano consultivo no han sufrido variación con respecto a la información y requisitos necesarios, en relación con los proyectos de ley para autorizar las donaciones y desafectaciones de inmuebles del Estado (en sentido amplio).


 


2- La Notaría del Estado no cuenta con un manual de procedimientos para este tipo de proyectos de ley; sin embargo, la Procuraduría General, atendiendo las audiencias que le concede la Asamblea Legislativa sobre esta temática, ha emitido criterios constantes y homogéneos en cuanto a estas iniciativas legislativas.


 


3- En todo caso, no se pueden establecer criterios unívocos y estandarizados para determinar los requisitos y autorizaciones necesarias para cada proyecto de ley, toda vez que se requiere analizar las particularidades de cada caso concreto.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Alejandro Arce Oses


Procurador


Notaría del Estado