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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 172 del 17/11/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 172
 
  Opinión Jurídica : 172 - J   del 17/11/2022   

17 de noviembre 2022


PGR-OJ-172-2022


 


Señor


Gilberth Jiménez Siles


Diputado


Asamblea Legislativa


Estimado señor:


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio GJS-FPLN-OFI-0294-2022 del 16 de noviembre de 2022, mediante el cual manifiesta su preocupación con el criterio emitido por este órgano asesor bajo la opinión jurídica PGR-OJ-160-2022 del 9 de noviembre de 2022, que a su vez resolvió una gestión de reconsideración presentada contra el dictamen PGR-C-234-2022 de fecha 30 de octubre del año 2022, en los cuales se analizó la competencia para invertir fondos públicos en los caminos vecinales de menos de catorce metros de ancho.


En la presente gestión nos solicita que nos refiramos nuevamente al tema, pues con fundamento en las manifestaciones que realiza, considera que la Ley 9329 del 15 de octubre de 2015, no restringe el uso de los recursos del impuesto único a los combustibles en caminos menores de catorce metros, sino que, por el contrario, fueron previstos para atender la totalidad de la red vial cantonal.


Sobre el particular, debemos reiterarle al señor Diputado, tal como lo hicimos en los criterios arriba señalados y en la reunión que nos fue solicitada, que esta Procuraduría entiende la preocupación práctica que plantea en su oficio con la atención de la red vial cantonal que no reúne las medidas mínimas dispuestas en la ley; sin embargo, la competencia consultiva de este órgano asesor regulada en nuestra Ley Orgánica, nos obliga a interpretar las normas jurídicas conforme al parámetro de legalidad.


En este caso, la Procuraduría se encuentra sometida no sólo al criterio prevalente de la Contraloría General de la República esbozados en los oficios DFOE-LOC-0617 del 5 de agosto de 2021 y DFOE-LOC-1320 del 09 de agosto de 2022, sino además, al texto expreso de la Ley 9329 que, como reiteradamente hemos indicado, establece en el artículo 2 una prohibición de invertir los recursos del impuesto único de los combustibles en el mantenimiento y la conservación de los caminos vecinales con medidas inferiores a los catorce metros.


Si bien el señor Diputado cita los antecedentes bajo los cuales se tramitó el proyecto de ley 18.001, que sirvió de fundamento a la Ley 9329 del 15 de octubre de 2015, lo cierto es que no toma en consideración que cuando dicho proyecto de ley fue planteado, el artículo 2 en cuestión tenía una redacción muy distinta a la que finalmente se aprobó. Específicamente disponía dicho artículo en el proyecto de ley:


 


“ARTÍCULO 2.-          Delimitación


 


Corresponde a las municipalidades de forma plena y exclusiva el alineamiento, construcción, reconstrucción, concesión, mantenimiento y responsabilidad por el estado de las rutas correspondientes a la red vial cantonal definida por el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N.º 5060, de 22 de agosto de 1972.


 


La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a las corporaciones municipales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas.”


 


             Ciertamente, dicha redacción era amplia, al punto que permitía la inversión de los recursos del impuesto único de los combustibles en la totalidad de la red vial cantonal, sin diferenciar en la medida o ancho de la vía. Empero, el texto aprobado definitivamente por la Asamblea Legislativa difiere en lo que respecta al artículo transcrito. En efecto, mediante una moción se incorporó un texto sustitutivo que había sido presentado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (oficios DM-695-13 de 18 de diciembre de 2013 y DM-154-14 de 7 de abril de 2014) con la redacción que fue finalmente aprobada y que evidencia la voluntad del legislador de restringir la utilización de los recursos de la ley 8114 y destinarlos solamente a las vías que cumplan los requisitos mínimos legales de medida. Fue así que desde la presentación del texto sustitutivo en el artículo 2 de la Ley 9329 se indicó que:


 


Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y mejoramiento, en rutas cantonales que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley No. 8114 como de la presente ley y demás normativa conexa.”


 


            La norma indicada contiene una prohibición, conforme la cual los recursos  de la ley 8114 no podrán financiar las actividades de conservación y mejoramiento de las rutas cantonales que no cumplan con el ancho mínimo legalmente establecido para el derecho de vida. Dicha prohibición no abarca, empero, otras actividades de las establecidas en el artículo 2.


 


Además, la prohibición puede ser calificada como inconveniente, innecesaria o cualquier otro calificativo, pero lo cierto es que la redacción aprobada por el legislador no permite a este órgano asesor apartarse de las conclusiones hechas en nuestros criterios PGR-OJ-160-2022 del 9 de noviembre de 2022 y PGR-C-234-2022 de fecha 30 de octubre del año 2022, aun con los inconvenientes prácticos que entendemos pueden generarse.


 


            Afortunadamente, el señor Diputado gestionante, está en la posición de gestionar la reforma legal respectiva, para efectos de eliminar el párrafo que contiene la prohibición apuntada, con lo cual, la interpretación jurídica sería de otra naturaleza, pues este órgano asesor se encuentra siempre sometido al parámetro de legalidad.


 


            Por las razones indicadas, remitimos de manera respetuosa a la argumentación realizada en los criterios PGR-OJ-160-2022 del 9 de noviembre de 2022 y PGR-C-234-2022 de fecha 30 de octubre del año 2022 sobre el tema en cuestión, tema que, en todo caso, fue abordado inicialmente por la Contraloría General de la República, como órgano constitucional con competencia prevalente sobre la materia de fondos públicos y aprobación presupuestaria. Por tanto, será dicho órgano el que deba autorizar o no, el uso de los recursos cuando sean gestionados.


 


            Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora


 


 


SPC/cpb