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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 158 del 09/11/2022
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Texto Opinión Jurídica 158
 
  Opinión Jurídica : 158 - J   del 09/11/2022   

09 de noviembre del 2022


PGR-OJ-158-2022


           


Señora


Erika Ugalde Camacho


Jefe de Área


Comisiones Legislativas III


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N° CG-055-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, mediante el cual se requiere nuestra opinión sobre el proyecto denominado “LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO”, que se tramita bajo el expediente N° 22.533.


 


Debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.


 


A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político.


 


Asimismo, es relevante indicar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Procuraduría General, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.-        MOTIVACIÓN DEL PROYECTO


 


Señala la exposición de motivos del proyecto que en medio de la emergencia sanitaria mundial que estamos viviendo (por razón de la pandemia causada por el virus COVID-19), la mayoría de países ha optado por estrategias de vacunación masiva de sus poblaciones, pero que, el ritmo con que se está aplicando la vacuna en Costa Rica ha sido, cuando menos, cuestionable.


 


Sobre el particular, se hizo referencia a dos informes de la Contraloría General de la República que dieron cuenta de algunos de los problemas que se han presentado en esta materia (Informe N° DFOE-EC-IF-00006-2021 del 30 de abril de 2021 y DFOE-BIS-RF-00001-2021 del 5 de mayo de 2021).


 


Así las cosas, y frente a la incertidumbre de cuándo serán vacunados, se mencionó que muchos costarricenses estaban haciendo el esfuerzo económico para salir del país y recibir su dosis en otros lugares, como los Estados Unidos.


 


Para el momento de la presentación del proyecto (junio el 2021) se estimaba que más de mil personas ya habían viajado al exterior para recibir la inoculación y que entre 5 mil y 10 mil más lo harían en los siguientes meses. Incluso, ya se hablaba de que la cifra podría superar las 20.000 personas en los siguientes tres meses, según datos de la Asociación de Agencias de Viajes.


 


Se indicó que todas esas personas que estaban viajando lo hacían –incluso endeudándose– porque no estaban dentro de los grupos prioritarios de vacunación y aún no se podía prever una fecha cercana para recibir la correspondiente dosis.  Sin embargo, se argumentaba que con su acción estaban dándole una gran ayuda a nuestra seguridad social, al liberar vacunas que podrán ser utilizadas para aplicarlas de forma más rápida a otras poblaciones, en especial, a aquellas que, por su condición económica, no tienen recursos para viajar o, por su condición de riesgo, no pueden seguir esperando.


 


El propósito de este proyecto fue ofrecer ayuda a todas esas personas que, a su vez, estaban dándole un respiro a la Caja Costarricense de Seguro Social, exonerándoles del impuesto al valor agregado los tiquetes aéreos, así como del impuesto de salida del país.  El mecanismo para hacer efectiva esta exoneración sería a través de la devolución del monto pagado.


 


Se explicó que esta exoneración aplicaría desde el momento de entrada en vigencia de la ley y hasta diciembre del 2021, como parte de una estrategia para lograr la vacunación de la mayor cantidad de personas y conseguir la inmunidad de rebaño que nos permitiera reducir considerablemente el contagio, la ocupación en los hospitales y las muertes por COVID-19.


 


 


II.-       OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO


 


            El trámite de este proyecto dio inicio en fecha 7 de junio del 2021, momento para el cual, como es público y notorio, aun la situación provocada por la pandemia del COVID-19 era muy seria, el país estaba bajo estado de emergencia sanitaria, y no se había logrado la denominada “inmunidad de rebaño”, dado que gran parte de la población no había recibido la vacuna, mucho menos en su esquema completo.


 


Ante esas circunstancias, también es público y notorio que muchos costarricenses hicieron el esfuerzo y la inversión económica de viajar al extranjero para poder recibir la respectiva vacuna, principalmente a los Estados Unidos, que brindaba grandes facilidades para nacionales y extranjeros sin distinción alguna.


 


Bajo esa óptica, las justificaciones que brindó la exposición de motivos para exonerar a estas personas del pago del impuesto al valor agregado para los tiquetes aéreos y además del pago del impuesto de salida, eran válidas y razonables, en orden a fundamentar el otorgamiento de una exoneración especial y temporal. Esto, bajo la acreditación de una serie de probanzas que mostraran la efectiva obtención de la vacuna en el extranjero.


 


En esa medida, y en razón de las potestades soberanas que ostenta el Parlamento en materia tributaria, la exoneración pretendida se enmarca dentro de la discrecionalidad del legislador, decisión que, en todo caso, como vimos, se encontraba sustentada en las razones expuestas en la motivación del proyecto.


 


En efecto, tal como hemos señalado en forma reiterada:


 


“El poder tributario del Estado, como potestad soberana de exigir contribuciones de naturaleza tributaria dentro de su jurisdicción o bien conceder exenciones, no reconoce más limitaciones que las que se originan en la propia Constitución Política.


Así, con base en el principio de legalidad tributaria contenido en los artículos 121 inciso 13 de la Constitución y 5, incisos a y b, del Código de Normas y Procedimientos, es potestad del legislador, crear, modificar o suprimir tributos, y otorgar exenciones, reducciones o beneficios fiscales.” (énfasis agregado) (Dictamen N° C-313-2017 del 15 de diciembre del 2017)


 


Ahora bien, como también es público y notorio, a esta fecha la situación sanitaria del país es completamente diferente, dada la cobertura que en materia de vacunación se ha logrado a nivel nacional, y la disminución de contagios, de casos graves y fallecimientos provocados por la enfermedad del COVID-19, de ahí que ha cesado el estado de saturación en las unidades de cuidados intensivos (UCI) y demás unidades de internamiento en los hospitales del país.


 


Por lo anterior, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S de fecha 17 de agosto del 2022, denominado “DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO N° 42227-MP-S”, normativa que dispone lo siguiente:


 


“Considerando:


1º- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 de Diario Oficial La Gaceta Nº 51 de esa misma fecha, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por los efectos de la enfermedad COVID-19. Dicho decreto además fue reformado en su momento por los Decretos 42296-MP-S del 12 de abril de 2020 publicado en el Alcance 85 de La Gaceta Nº 78 del 12 de abril del 2020, Decreto N° 42508-MP-S, del 30 de julio de 2020 publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta N° 188 del 31 de julio de 2020 y el Decreto 42630-MP-S de 29 de setiembre de 2020 publicado en el Alcance 260 de La Gaceta 241 del 1 de octubre de 2020.


2º- Que la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, sin embargo, sobre este plazo, la Procuraduría General de la República ha señalado en su Dictamen C-131-2015 del 3 de junio de 2015, lo siguiente:


(…) A partir de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, el estado de emergencia cesa cuando han concluido las distintas fases de la emergencia y, por ende, se han cumplido los objetivos a que tendía su declaratoria".


3º-Que mediante oficio CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha 5 de Agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia. Dicho informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito y que las condiciones por las cuales se emitió el decreto se han diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de las instituciones y la asignación de los recursos.


 (…) Por tanto, Decretan:


Artículo 1º- Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 a La Gaceta Nº 51 de esa misma fecha, por lo cual dicho decreto y sus reformas quedan derogados.” (énfasis agregado)


 


Si a esto le sumamos que el artículo 4 del proyecto en cuestión señala: La vigencia de esta ley se extenderá hasta el 31 diciembre del 2021 inclusive”, estimamos que a esta fecha la iniciativa carece de interés actual –al menos con la redacción original con que fue presentado–, dado que las circunstancias que fundamentaron la exposición de motivos en su momento, en la actualidad han variado sensiblemente.


 


En esa medida, y en tanto el proyecto de ley de comentario no fue aprobado oportunamente al momento en que un grupo de costarricenses viajaron al extranjero para obtener la vacunación, ya la motivación ha perdido conexión con la situación actual del país respecto de esta emergencia sanitaria originada por el coronavirus, dado que la generalidad de la población en este momento cuenta con el esquema de vacunación completo, y ya el país ha venido adquiriendo la cantidad de dosis necesarias para realizar la inoculación de manera universal, a fin de que el acceso al esquema completo esté al alcance de la población en general.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


En la forma expuesta se deja rendido el criterio acerca del proyecto de ley sometido a consulta, el cual, por las circunstancias comentadas, estimamos que a la fecha ha perdido interés actual.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann


Procuradora


ACG/tjc