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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 006 del 25/01/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 006
 
  Dictamen : 006 del 25/01/2023   

25 enero de 2023


PGR-C-06-2023


 


Señor


José Dimas Vega Vargas


Auditor Interno


Municipalidad de Los Chiles


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-MLCH-001-2023 de 19 de enero de 2023, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con el manejo de la zona fronteriza norte e indica que esa consulta “se realiza de conformidad con solicitud realizada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, a esta Auditoría Interna, mediante el acuerdo N°012, tomado en la Sesión Ordinaria N°182 del 13 de diciembre del 2022” y que “se plantea de manera directa y sin acudir a un criterio legal previo del Departamento Jurídico de la institución.”


 


I. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.


 


Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, PGR-C-047-2022 de 3 de marzo de 2022, entre otros).


 


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta formulada con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


 


A su vez, tal y como se dispuso en el dictamen no. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018, los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.


 


Además, puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna. Pues, como se dijo, la facultad de consultar de las auditorías se limita a aquellas dudas puntuales que se generen en el desarrollo específico de su función. (Al respecto, véanse nuestros dictámenes nos. C-073-2020 de 3 de marzo de 2020, PGR-C-268-2021 de 16 de setiembre de 2021 y PGR-C-151-2022 de 22 de julio de 2022).


 


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


 


II. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


De conformidad con lo expuesto, resulta evidente que el auditor no plantea la consulta con el fin de obtener un insumo para el ejercicio de su competencia, y, por tanto, no existe ligamen entre lo consultado y el plan de trabajo que se encuentra ejecutando en la Municipalidad.


 


Por el contrario, abiertamente se indica que se está planteando la consulta a petición del Concejo Municipal y con el fin de no requerir el criterio previo de la asesoría legal.


 


Ante ello, debe reiterarse que la facultad que la ley le otorga a los auditores internos de requerir nuestro criterio lo es únicamente para solventar dudas jurídicas que surjan en el ejercicio de sus competencias de control y, por tanto, que estén englobadas en el plan de trabajo en desarrollo. Por tanto, esa facultad no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, como sucede en esta ocasión.


 


            Por lo expuesto, la consulta planteada es inadmisible, y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 387-2023