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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 021 del 09/02/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 021
 
  Dictamen : 021 del 09/02/2023   

9 de febrero de 2023


PGR-C-021-2023


 


Señor


José Dimas Vega Vargas


Auditor Interno


Municipalidad de Los Chiles


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-MLCH-005-2023 de 30 de enero de 2023, con el que reitera la consulta que fue planteada mediante oficio no. AI-MLCH-001-2023 y que fue declarada inadmisible por dictamen no. PGR-C-006-2023 de 25 de enero de 2023.


 


La consulta anterior fue rechazada en virtud de que no fue planteada con el fin de obtener un insumo para el ejercicio de la competencia del auditor interno, y, porque no existía ligamen entre lo consultado y el plan de trabajo que se encuentra ejecutando en la Municipalidad.


 


En esa oportunidad, se observó que la consulta se estaba planteando a petición del Concejo Municipal, con el fin de no requerir el criterio previo de la asesoría legal. Y, por ello, se señaló que la facultad que la ley le otorga a los auditores internos de requerir nuestro criterio lo es únicamente para solventar dudas jurídicas que surjan en el ejercicio de sus competencias de control y, por tanto, que estén englobadas en el plan de trabajo en desarrollo. Por tanto, esa facultad no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


En esta oportunidad, se vuelve a plantear la consulta omitiendo lo indicado en la anterior en cuanto a que se trataba de una solicitud del Concejo Municipal y se indica que “se solicita el criterio técnico jurídico en temas de interés para el desarrollo de funciones de este despacho y que se encuentran estipulados en el ámbito de la fiscalización.”


 


Además de que la Procuraduría ya tiene conocimiento de que la gestión realmente corresponde a una solicitud del Concejo Municipal, tampoco se acredita cuál es el ligamen existente entre lo consultado y el plan de trabajo que la auditoría se encuentra ejecutando.


 


Como ya se apuntó en el dictamen no. PGR-C-006-2023, la admisibilidad de las consultas de los auditores internos depende de que se acredite que lo consultado es un aspecto de fondo que se previó estudiar en el plan de trabajo de la auditoría. (Dictámenes nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, PGR-C-047-2022 de 3 de marzo de 2022, entre otros).


 


Sobre ese requisito de admisibilidad, hemos señalado que:


 


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).


 


En consecuencia, al no acreditarse ese ligamen, la consulta debe declararse inadmisible.


 


Tómese en cuenta, además, que el Concejo Municipal puede requerir nuestro criterio cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/lcm


Cód. 759-2023