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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 023 del 14/02/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 14/02/2023   

14 de febrero del 2023


PGR-C-023-2023


 


Señor


José Bernardino Rojas Méndez


Alcalde


Municipalidad de Buenos Aires


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos al oficio AMBA-160-2022 de fecha 01 de abril del 2022, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“¿Se debe reconocer el derecho a vacaciones conforme a las reglas dispuestas en el numeral 155 inciso e) del Código Municipal, a funcionarios contratados interinamente por más de un año, o se deben regular por lo que disponga el derecho laboral común?”


 


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el oficio AMBA-160-2022 de fecha 01 de abril del 2022, se acompaña del criterio jurídico AJMBA-54-2022 del 30 de marzo del 2022, suscrito por el señor Johnny Vidal Atencio, en su condición de asesor legal de la Municipalidad de Buenos Aires, el cual luego de analizar los artículos 126, 127 y 155 del Código Municipal, la resolución N° 5026 de las 11:27 horas del 08 de octubre de 1993 de la Sala Constitucional y una resolución sin identificar de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, concluyó:


 


“Una vez analizado lo recién transcrito, es criterio de esta asesoría, que para el caso de los funcionarios municipales que, bajo nombramiento interino, superen de manera continua el plazo razonable de un año de prestar servicio en la institución, es necesario se les reconozca el derecho a vacaciones en igualdad de condiciones de los funcionarios municipales en propiedad, y no de conformidad con el derecho laboral común, toda vez que realizar lo contrario estaría disfrazando un proceder arbitrario por parte de la Administración, al enervar el acceso a un beneficio que en principio debería de aplicarse en igualdad de condiciones a todos los servidores que superen el tiempo ya provisto por el alto tribunal constitucional”.


II.- SOBRE LO CONSULTADO:


 


            Analizada la presente consulta, se desprende que la misma resulta similar a la realizada por esa misma Municipalidad, mediante el oficio AMBA-147-2022 de fecha 23 de marzo del 2022, código interno 6610-2022, por lo cual esta Procuraduría procede a remitir al consultante al dictamen PGR-C-022-2023 del 14 de febrero del 2023, de conformidad con el cual se dio respuesta a la interrogante planteada y se concluyó lo siguiente: “En suma, con fundamento en lo expuesto, este órgano consultivo concluye que, en el supuesto consultado, resulta procedente el reconocimiento del derecho a vacaciones conforme a las reglas dispuestas en el numeral 155 inciso e) del Código Municipal, siempre y cuando se interprete el ordinal 127 del Código Municipal, en los términos definidos en este dictamen[1]”.


 


III.- CONCLUSIÓN:


 


Por resultar la presente consulta similar a la planteada por la Municipalidad de Buenos Aires en el oficio AMBA-147-2022 del 23 de marzo del 2022, código interno 6610-2022, esta Procuraduría remite al señor consultante al dictamen PGR-C-022-2023 del 14 de febrero del 2023.


 


Cordialmente.


 


 


 


 


Yansi Arias Valverde


Procuradora Adjunta


Dirección de la Función Pública


YAV/EVC/hcm


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Para consultar el texto completo del dictamen PGR-C-022-2023 del 14 de febrero del 2023, se puede ingresar a nuestra página web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/.