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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 004 del 27/01/2023
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Texto Opinión Jurídica 004
 
  Opinión Jurídica : 004 - J   del 27/01/2023   

27 de enero de 2023


PGR-OJ-004-2023


 


Señora


Noemy Montero Guerrero 


Jefe de Área, Comisiones Legislativas I


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:     


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio CERC-01-2022 del 6 de abril de 2022, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Especial de Reformas Constitucionales solicitó el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto denominado “Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación”.  Dicha iniciativa se tramita bajo el expediente n.° 21630.


 


Antes de iniciar el análisis del proyecto de reforma constitucional aludido debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con la labor de la Asamblea Legislativa, no es un dictamen vinculante, sino una opinión jurídica carente de esos efectos.


         


            Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por tratarse de una audiencia distinta a la que regulan los artículos 88, 97, 167 y 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras, la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y la PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022).


 


Finalmente, debemos indicar que, si bien brindar este tipo de asesoría no está contemplado dentro de las obligaciones atribuidas a la Procuraduría en su Ley Orgánica, hemos decidido, como una forma de colaborar con la Asamblea Legislativa, emitir nuestro criterio con respecto a los proyectos sobre los cuales se nos confiera audiencia, en el entendido de que lo hacemos dentro del plazo que nos lo permita la atención de nuestras obligaciones legales.


 


I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


 


La exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional sometido a nuestra consideración indica que su finalidad es que se incorpore a la Carta Fundamental, de manera expresa, el derecho al deporte, a la educación física, y a la recreación.  Sostiene que con ello se pretende reforzar el reconocimiento y la protección de ese derecho, lo que concuerda con los compromisos internacionales adoptados por nuestro país. 


 


Señala que el acceso universal al deporte y a la recreación es un requisito indispensable para la promoción de estilos de vida saludables. Agrega que como política pública es esencial, pues prioriza la salud preventiva frente al tratamiento de enfermedades. 


 


Afirma que existen instrumentos internacionales que reconocen el derecho al deporte y a la educación física, como es el caso de la Carta Internacional de la Educación Física, Actividad Física y el Deporte, aprobada en 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).  Además, indica que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (aprobada por nuestro país mediante la Ley n.° 8612 de 1° de noviembre de 2007) incluyó en su artículo 33 el derecho al deporte como un derecho de las personas jóvenes. 


 


Sostiene que la Sala Constitucional, con fundamento en los instrumentos internacionales citados, ha ejercido control de convencionalidad contra conductas activas y omisivas de las autoridades públicas que lesionan el derecho fundamental a recibir educación física en centros de enseñanza públicos.  Cita, como ejemplo de ello, la resolución n.° 17206-2010 del 15 de octubre de 2010.


 


Agrega que la mayoría de las naciones latinoamericanas ya contemplan en sus constituciones el derecho al deporte.  Señala que Costa Rica, por sus condiciones geográficas y climatológicas, permite la realización de una gran cantidad de deportes, por lo que incluir ese derecho en el cuerpo constitucional permitirá que se aseguren espacios para el entretenimiento deportivo en todos los niveles educativos, lo que promueve estilos de vida saludables.  


 


Concretamente, el proyecto propone adicionar un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política.  El texto que se sugiere es el siguiente:


 


ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.  El texto se leerá de la siguiente manera:


Artículo 89-    Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.


Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles”.


 


            Seguidamente emitiremos nuestra opinión con respecto al proyecto de reforma constitucional sobre el que se nos confiere audiencia. 


 


 


II.- OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


 Tal y como quedó evidenciado en el apartado anterior, el objetivo del proyecto de reforma en estudio es constitucionalizar el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. 


 


En la exposición de motivos se indica que entre la normativa internacional que reconoce el derecho al deporte está el artículo 1° de la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte.  Bajo esa línea, debemos señalar que existen otros instrumentos que hacen el mismo reconocimiento como es el caso, por ejemplo de: a) la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 31; b) la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en sus artículos 10 y 13; c) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 30; y, d) la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en su numeral 33.


 


Asimismo, a nivel nacional, el legislador dispuso la creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) cuyo fin primordial es la “…promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población. Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado, en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular y de Costa Rica en general”.  (Artículo 1° de la Ley n.° 7800 de 30 de abril de 1998).


 


Por otra parte, el Código de Educación establece, en su artículo 461, que la “…educación física escolar se considera obligatoria para los educandos y formará parte integrante de los programas de enseñanza en todos los establecimientos de educación públicos o privados”.


 


En la resolución n.° 1802-91 emitida por la Sala Constitucional a  las 9:10 horas del 13 de setiembre de 1991 ―ante un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por utilizar una porción del Parque Metropolitano de la Sabana a efecto de ampliar la cabida de la vía pública de uno de sus sectores― dicha Sala se refirió a la relación que existe entre el artículo 89 constitucional, la recreación familiar y la práctica del deporte para la promoción de la salud física y mental de los ciudadanos.  Las consideraciones realizadas desde aquella época concuerdan con los objetivos que persigue la iniciativa en estudio: 


 


Io.  El deber del Estado de proteger las bellezas naturales, incluíos los Parques Nacionales o Metropolitanos, es una obligación constitucional derivada principalmente del artículo 89, pero que tiene relación con otros derechos constitucionales como la salud y la necesaria protección del medio ambiente. El caso en estudio, tiene relación directa con estos derechos y principios pues se ha cuestionado la reducción de un tramo de un Parque Metropolitano, que no sólo sirve como uno de los principales pulmones de la ciudad, sino como área de recreación familiar y de práctica de deportes para la promoción de la salud física y mental de los ciudadanos. No es entonces un aspecto de mera legalidad el que está en discusión, como lo pretende hacer ver el Ministro recurrido”.


 


Es evidente entonces que existe una conexión entre el derecho al deporte y el derecho a la vida, a la salud, y a un ambiente sano, derechos, todos ellos, que tienen un claro impacto en el desarrollo del individuo y de la colectividad.  Lo anterior obedece a que el deporte, como actividad física, psíquica y socializadora, trae consigo una serie de valores que son necesarios para vivir en una sociedad democrática como la nuestra, tales como la tolerancia, el respeto, la obediencia, la disciplina, el trabajo en equipo, y la competencia sana, entre otros.  


 


Por ese motivo, es criterio de esta Procuraduría que resulta razonable hacer mención expresa del deporte, la educación física y la recreación en el texto constitucional, pues es una de las formas de fortalecer y defender las políticas públicas en esos ámbitos y todo lo que ello conlleva. 


 


Nótese que el derecho al deporte ya ha sido constitucionalizado en muchos países.  Un ejemplo de ello es España, pues el artículo 43.3 de su Constitución Política señala que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte”. 


 


Además, en Chile, al igual que en nuestro país, se ha generado la discusión en torno a constitucionalizar y consagrar como derecho fundamental el acceso universal al deporte y a la actividad física, producto de los problemas sociales, económicos y de salud mental que presentan sus habitantes, los cuales se agudizaron con la pandemia de COVID-19.  En ese sentido, en dicho país se ha señalado que al ser “ …la Constitución el escalafón jurídico más alto, la consagración de la práctica deportiva como un derecho garantiza su implementación y protección, dándole una exigibilidad mucho mayor a las personas para que puedan solicitarle al Estado que tenga una actitud activa en la materia (…) lo que implica que los poderes del Estado prioricen el fomento y el fortalecimiento de políticas públicas relacionadas a la práctica deportiva, otorgándoles a dichas políticas una relevancia indiscutida, situándose como una materia de carácter esencial para el desarrollo en todas las etapas de la vida de una persona, facilitando su acceso y práctica con fines deportivos recreativos y competitivos”.  (Universidad de Chile, 22 abril de 2021. Nueva Constitución ¿Por qué es importante garantizar el acceso al deporte y actividad física? Recuperado el 26 de enero2023:https://www.uchile.cl/noticias/174813/por-que-es-importante-garantizar-el-acceso-al-deporte-y-actividad-fis


 


Por último, resulta oportuno indicar que en la consulta constitucional preceptiva que se formuló en relación con esta iniciativa, la Sala Constitucional, en su resolución n.° 14724-2022 de las 10:05 horas del 28 de junio de 2022, sostuvo que la propuesta en análisis “…no violenta, de modo alguno, los preceptos, valores y principios fundamentales del Derecho de la Constitución. Esta Sala valora que, en términos generales, es una reforma, sustancialmente conforme con los preceptos, valores y principios fundamentales del Derecho de la Constitución, e incluso acorde a la jurisprudencia mantenida por esta jurisdicción en relación con el “derecho fundamental a la educación física y al deporte”.


 


 


III.- CONCLUSIÓN 


           


Con fundamento en lo expuesto, considera esta Procuraduría que el proyecto de reforma constitucional denominado “Adición de un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política para la incorporación del derecho fundamental al deporte y la recreación”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 21630, resulta acorde con las normas y principios que inspiran nuestra Carta Fundamental, con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Costa Rica y con la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


    Julio César Mesén Montoya                                          Mariela Villavicencio Suárez


           Procurador                                                               Abogada de Procuraduría


 


JCMM/MVS/hsc