Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 079 del 21/04/2023
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 21/04/2023   

21 de abril del 2023


PGR-C-079-2023


 


Doctor


Arnoldo André Tinoco


Ministro y Canciller


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio número DM-DJO-0720-2022, de fecha 04 de marzo del 2022, por el que su antecesor Rodolfo Solano Quirós nos plantea la siguiente consulta:


 


“¿El pago del seguro de responsabilidad civil en el caso de los notarios consulares del Servicio Exterior de la República, contemplado en el artículo 9 del Código Notarial, Ley No. 7764 y sus reformas, y de cumplimiento obligatorio para el ejercicio de la función notarial consular al tenor de lo establecido en el artículo 42 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, constituye una obligación personal de los funcionarios públicos acreditados como notarios consulares, o por el contrario, dicho pago constituye una obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tratarse del ejercicio de una función estatal delegada en los cónsules acreditados como notarios consulares por parte del Poder Ejecutivo?”


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio jurídico número DJC-08-22 del 03 de marzo de 2022, suscrito por la licenciada Natalia Córdoba Ulate, en su condición de Directora Jurídica a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


 


En dicho criterio, luego de realizarse un análisis sobre la normativa aplicable, la función notarial consular y propiamente sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para notarios consulares, se concluye lo siguiente:


 


“Señalado lo anterior, es posible concluir que no existe, al menos de forma expresa, un fundamento normativo que exima del pago del


 


seguro de responsabilidad civil a los notarios consulares o de que el mismo constituya una obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


 


Finalmente, se debe recordar que las únicas disposiciones que no le son aplicables a los notarios consulares son las contenidas en los incisos c, d y e del artículo 3 del Código Notarial. De igual manera, en virtud del artículo 14 del mismo código, corresponde a los notarios consulares vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asumen los notarios públicos de acuerdo con el Código Notarial, motivo por el que son igualmente sancionables, su función está sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente y además, se considera que entre las disposiciones y estipulaciones que deben atender está el pago del referido seguro”.


 


De esta consulta se confirió audiencia a la Dirección Nacional de Notariado, por medio del oficio n° DFP-OFI-545-2023 del 27 de febrero del 2023.


 


En virtud de ello, a través del oficio n° DNN-CSN-OF-036-2023, del 03 de marzo del 2023, emitido por la señora Guadalupe Ortiz Mora, en su condición de Presidenta ad-hoc del Consejo Superior Notarial, se comunica la parte resolutiva de los acuerdos 21, 22 y 23, tomados en sesión ordinaria n° 4, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 1 de marzo de 2023, en los siguientes términos:


 


EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:


 


ACUERDO 21. Tener por recibido el oficio DFP-OFI-545-2023 de fecha 27 de febrero del 2023 suscrito por la señora Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta de la Dirección de la Función Pública. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.


 


ACUERDO 22. Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.


 


ACUERDO 23. En cuanto a la obligación Estatal de sufragar o no el costo de la póliza del notario consular, resulta un tema que escapa a las competencias de este Consejo, al ser un tema que repercute en el ámbito de la relación de servicio público y no del servicio notarial propiamente. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME”.


 


A partir de lo expuesto, procederemos a analizar la consulta planteada.


 


I.- SOBRE LO CONSULTADO:


 


Tal y como se expuso al inicio de este dictamen, la única interrogante que se plantea se relaciona con el pago del seguro de responsabilidad civil en el caso de los notarios consulares del Servicio Exterior de la República, contemplado en el artículo 9 del Código Notarial, Ley 7764 y sus reformas, de cumplimiento obligatorio para el ejercicio de la función notarial consular, al tenor de lo establecido en el artículo 42 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.


 


Concretamente, se nos consulta si dicho pago constituye una obligación personal de los funcionarios públicos acreditados como notarios consulares, o, por el contrario, constituye una obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tratarse del ejercicio de una función estatal delegada en los cónsules acreditados como notarios consulares por parte del Poder Ejecutivo.


 


Para iniciar con nuestro análisis, es conveniente precisar que en el artículo 9 del Código Notarial, Ley 7764 del 17 de abril 1998 y sus reformas, se establece el seguro de responsabilidad civil para profesionales en notariado, cuyo texto es el siguiente:


 


“Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


 


Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


 


Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.


 


Este seguro tendrá las siguientes características:


 


a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.


 


b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria.


 


c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.


 


d) Los notarios y las notarías tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.


 


Esta Dirección también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.


 


Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica y suscriban pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.


 


(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10057 del 29 de octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial")” (El destacado no pertenece al original)


 


En ese mismo cuerpo normativo, en sus artículos 4 inciso g) y 13 inciso e), se regula en lo de interés:


 


ARTÍCULO 4.- Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:


 


(…)


 


g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.


 


(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10057 del 29 de octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial")” (El subrayado no es del original)


 


ARTÍCULO 13.- Inhabilitación


 


Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:


 


(…)


 


e) No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.


 


(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10057 del 29 de octubre de 2021, "Establece el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de garantía notarial")” (El subrayado no es del original)


 


Puntualmente, en el ordinal 14 del citado Código Notarial se dispone:


 


“ARTÍCULO 14.- Notario consular.


 


Los cónsules de Costa Rica en el extranjero ejercerán el notariado público en su circunscripción territorial, respecto de los hechos, actos o contratos que deban ejecutarse o surtir efecto en Costa Rica. Ejercerán la función de conformidad con este código. Para el notariado consular no se aplicará lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de esta ley.


 


Corresponde a los notarios consulares vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asumen los notarios públicos de acuerdo con el presente código. Serán igualmente sancionables y su función estará sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente. La dejación del cargo produce, de pleno derecho, la cesación de la función notarial y la obligación de devolver el protocolo, con la razón de cierre correspondiente y en el estado de uso en que se halle. Cuando la cesación se produzca, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe comunicarla a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Notarial”. (El subrayado es nuestro)


 


Por otra parte, en los numerales 40, 42 y 45 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, se establece, en orden al notario consular:


 


“Artículo 40. Sujeción a leyes y reglamentos. El notario consular está sujeto a todo lo dispuesto en el Código Notarial, por el Consejo Superior Notarial, así como al ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales en materia consular y a cualquier otra disposición legal que el acto o contrato exija”.


 


Artículo 42. Seguro de responsabilidad civil profesional. La actividad del notario consular exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago del seguro de responsabilidad civil profesional, regulado en el artículo 9 del Código Notarial, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”.


 


“Artículo 45. Responsabilidad del notario consular. Los Cónsules, en su ejercicio notarial, deben vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asuman los notarios en el ejercicio pleno, estando además sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al régimen disciplinario ante un eventual incumplimiento de sus deberes”.


 


Aunado a lo anterior, en esos mismos Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se desarrolla el tema del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios creado por el Código Notarial, en su artículo 9. Concretamente, se estipula en los ordinales 103, 104 y del 106 al 113, lo siguiente:


 


Artículo 103. Origen y Finalidad. El seguro de responsabilidad civil profesional para notarios es creado por el Código Notarial, el cual es un requisito obligatorio para todos los notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial. Este seguro se debe adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, mismo que deberá mantenerse vigente durante todo el ejercicio de la función notarial. La responsabilidad de este seguro es individual, no es gremial ni solidaria y el mismo se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. El pago de este seguro de responsabilidad civil profesional es un requisito esencial previo para ejercer como notario. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”. (El subrayado no es del original)


 


“Artículo 104. Reporte de cumplimiento. Los notarios tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior.


 


Al momento de adquirir este seguro, los notarios deberán autorizar expresamente a la Dirección Nacional de Notariado para requerir información directamente a los entes aseguradores autorizados, sobre el estado y vigencia de dicho seguro. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”. (El subrayado no es del original)


 


“Artículo 106. Hecho generador de la obligación indemnizatoria. El seguro de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare el fedatario en el ejercicio de la función notarial, derivados de su conducta, culposa u omisiva, así acreditada en el proceso judicial respectivo en que se haya emitido sentencia firme ordenando el pago correspondiente. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no es del original)


 


“Artículo 107. Entidades aseguradoras. El seguro de responsabilidad civil deberá ser adquirido por los notarios con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no es del original)


 


“Artículo 108. Monto mínimo de cobertura. El monto mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, por periodo póliza, será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1; lo anterior sin perjuicio de que se pueda suscribir por un monto mayor. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá como "Salario base de un oficinista 1" el definido en el artículo 2 de la ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”


 


“Artículo 109. Suscripción del seguro. Todo notario que desee ejercer la función notarial debe suscribir el seguro de responsabilidad civil profesional, el cual debe adquirirse como mínimo de forma anual, sin perjuicio de que se pueda suscribir por un plazo mayor, el cual debe de estar vigente durante todo el ejercicio de la función notarial. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”


 


“Artículo 110. Forma y lugar de pago. Los notarios realizarán el pago del seguro en la forma y lugar que convenga directamente con el ente asegurador. Lo anterior siempre y cuando garantice la vigencia del seguro durante todo el periodo de suscripción. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no es del original)


 


“Artículo 111. Acreditación de pagos. El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”


 


“Artículo 112. Efectos del incumplimiento. El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)” (El subrayado no es del original)


 


“Artículo 113. Determinación de la cuota. Los notarios realizarán el pago del seguro de responsabilidad civil según la cuota que convenga directamente con las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto mínimo de cobertura del seguro regulado en el artículo 9 del Código Notarial. (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)”


 


En atención a la normativa transcrita, especialmente, en lo regulado en el artículo 14 del Código Notarial, los cónsules de Costa Rica en el extranjero ejercerán el notariado público en su circunscripción territorial, respecto de los hechos, actos o contratos que deban ejecutarse o surtir efecto en Costa Rica. Esta función, la ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial.


 


Dicha norma, en su párrafo segundo define, expresamente, y en lo de interés que: “Corresponde a los notarios consulares vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asumen los notarios públicos de acuerdo con el presente código. Serán igualmente sancionables y su función estará sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente (…)”. (La negrita no es del original). Lo anterior, es coincidente con lo definido en el artículo 45 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.


 


En el mismo sentido, el numeral 40 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establece que el notario consular está sujeto a todo lo dispuesto en el Código Notarial, por el Consejo Superior Notarial, así como al ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales en materia consular y a cualquier otra disposición legal que el acto o contrato exija.


 


Ergo, todas las obligaciones de los notarios públicos les son exigibles a los notarios consulares, entre otras, a modo de ejemplo, el pagar y reportar el seguro de responsabilidad civil para profesionales en notariado. (Artículos 9 del Código Notarial, 103, 104, 107, 109 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).


 


Lo anterior cobra especial relevancia en tanto que, el artículo 142 del Código Notarial regula la aplicación a los cónsules del régimen disciplinario, la responsabilidad civil y penal establecida en el Código Notarial. Específicamente, establece: “En cuanto a las funciones notariales, los notarios consulares estarán sujetos al mismo régimen disciplinario, así como la responsabilidad civil y penal establecida en este código. Aplicada la sanción, se le comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que proceda en derecho”.


 


En este orden de ideas, no debemos olvidar que de acuerdo con lo estipulado en los ordinales 4 inciso g) y 13 inciso e), del Código Notarial, están impedidos para ser notarios públicos quienes no tengan vigente una póliza de responsabilidad civil profesional, bajo los términos descritos en dicho Código. Además, los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando no se encuentren al día con el pago anual de la mencionada póliza.


 


En consonancia con todo lo expuesto, se coincide con el criterio jurídico DJC-08-22 del 03 de marzo de 2022, en cuanto afirma que el notario consular, es el funcionario diplomático que, designado como Cónsul por el Poder Ejecutivo y debidamente autorizado por la Dirección Nacional de Notariado, desempeña funciones notariales en el extranjero. Su ejercicio está limitado a la circunscripción territorial para la que ha sido nombrado, solo en actos o contratos que vayan a ejecutarse en Costa Rica y cesa en sus funciones al dejar el cargo -art. 14 Código Notarial-.


 


En definitiva, en atención a lo estipulado en los artículos 9 y 14 del Código Notarial, así como en los numerales 40, 42, 45, 103, 104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, esta Procuraduría concluye que el pago del seguro de responsabilidad civil en consulta, constituye una obligación de los notarios consulares.


 


Lo anterior, resulta concordante con lo acordado por el Consejo Superior Notarial, en el acuerdo 22, tomado en sesión ordinaria n° 4, y que nos fue comunicado a través del oficio DNN-CSN-OF-036-2023. Acuerdo que dispuso: “ACUERDO 22. Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME”.


 


II.- CONCLUSIONES:


 


De conformidad con lo expuesto, este Despacho es del criterio que:


 


En atención a lo estipulado en los artículos 9 y 14 del Código Notarial, así como en los numerales 40, 42, 45, 103, 104 y del 106 al 113 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, el pago del seguro de responsabilidad civil en consulta, constituye una obligación de los notarios consulares.


 


Lo anterior, resulta concordante con lo acordado por el Consejo Superior Notarial, en el acuerdo 22, tomado en sesión ordinaria n° 4, y que nos fue comunicado a través del oficio DNN-CSN-OF-036-2023. Acuerdo que dispuso: “ACUERDO 22. Manifestar a la Procuraduría General, que, a criterio de este Consejo y de acuerdo con el artículo 14 párrafo segundo del Código Notarial, al notario consular le corresponde atender todas las disposiciones que asumen los notarios públicos, por lo que de conformidad con el artículo 9 inciso d) ídem, le corresponde a dicho notario reportar ante la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periodo del año anterior. ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME”.


 


En la forma expuesta, dejo rendido el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, respecto a la consulta sometida a nuestro estudio.


 


 


 


Yansi Arias Valverde


Procuradora adjunta


Dirección de la Función Pública


YAV/hcm