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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 099 del 10/05/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 099
 
  Dictamen : 099 del 10/05/2023   

10 de mayo de 2023


PGR-C-099-2023


 


Señora


Karen Espinoza Vindas


Auditora Interna


Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio AI-2023-00440 del 27 de abril último, el cual se relaciona con nuestro dictamen PGR-C-084-2023 del 25 de abril de 2023.  Mediante ese dictamen se declaró inadmisible la consulta que nos planteó mediante su oficio AI-2023-00373 del 17 de abril del mismo año, relacionada con un nombramiento interino que realizó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).


 


Concretamente, en el oficio AI-2023-00373 citado se nos consultó si de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva del 2019 y el Reglamento Autónomo de Servicio del AyA, podía esa institución nombrar “…en una plaza vacante de forma interina a una persona ajena a la institución (la cual no es funcionario del AyA ni servidor público) durante la elaboración de los Concursos Internos y/o Externos institucionales? ¿El Reglamento Autónomo de Servicio y la Convención Colectiva permite nombrar interinamente a personal reclutadas externamente, aunque sean normativa interna…”


 


En su oficio AI-2023-00440 indicado, insiste en que requiere contar con nuestro criterio (solicitado originalmente en el oficio AI-2023-00373 señalado), pues considera que es importante para la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con los nombramientos interinos efectuados en el AyA. 


 


Una vez analizado nuevamente el asunto, debemos reiterar que la consulta que se nos formuló mediante el oficio AI-2023-00373 no resulta admisible, por estar ligada a un caso concreto y a una decisión administrativa ya adoptada.  


 


La documentación que se adjuntó al oficio AI-2023-00373 mencionado evidencia que existe una investigación preliminar, debido a un posible nombramiento interino irregular en una plaza vacante, situación que, tal y como señalamos en el dictamen PGR-C-084-2023, generó la interposición de la denuncia DE-0021-2022 del 7 de setiembre de 2022 ante la Auditoría consultante.  Asimismo, el cuadro anexo al oficio AI-2023-00440 aludido confirma el desarrollo de una investigación preliminar.   


 


Es claro que acceder a evacuar una consulta como la que se nos formuló en su momento, conlleva, indirectamente, referirnos a la denuncia DE-0021-2022 citada, así como también a la situación particular del funcionario que en apariencia fue nombrado de forma irregular. Es decir, emitiríamos un pronunciamiento sobre la legalidad o no de la decisión administrativa adoptada por esa institución, lo cual escapa de nuestra competencia asesora.  Es función de la Administración activa tomar las decisiones que correspondan sobre los asuntos específicos sometidos a su conocimiento.


 


Sobre la imposibilidad de atender consultas planteadas por los auditores internos que tengan relación con casos concretos pendientes de resolver, hemos expuesto lo siguiente:


 


“… no hay duda que la consulta planteada lleva relación con un caso concreto que está pendiente o debe ser resuelto por la Administración, lo cual obedece a una denuncia interpuesta por los vecinos ante la Municipalidad, en contra de un nombramiento específico ante la Junta Vial Cantonal. De manera que, de emitir nuestro pronunciamiento implicaría sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones –que solo a ella le corresponde– desconociendo así nuestra competencia consultiva.


Al respecto, consideramos importante reiterar lo señalado en el dictamen C-002-2021, sobre que, la facultad que tienen los auditores internos para consultar directamente (sin adjuntar un criterio legal), tiene la finalidad específica de proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración, lo cual les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Es decir, que la finalidad se circunscribe a que las auditorías puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre el régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza. No obstante, dicha facultad que la ley les otorga no implica obviar los demás requisitos de admisibilidad.


Así las cosas, como parte de los requisitos de admisibilidad que debe cumplir cualquier solicitud de criterio –incluidas las de los auditores internos– se exige que las interrogantes se refieran sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración; entre otros.


En consecuencia, ante el caso concreto que está pendiente o debe ser resuelto por la Municipalidad (denuncia administrativa), conforme lo señala la misma Auditoría Interna, estimamos que esta circunstancia es razón para declarar la inadmisibilidad de la consulta.” (Dictamen C-005-2021 de 11 de enero de 2021. Lo subrayado es del original).


 


Así las cosas, tal y como lo señalamos en el dictamen C-223-2020 del 15 de junio de 2020, si la auditoría necesita resolver un asunto concreto “…relacionado con algún estudio proyectado en el plan de trabajo, o si para atender una denuncia, la auditoría tiene una duda jurídica, puede consultarla a la Procuraduría, como una duda general y abstracta sobre alguna figura, concepto o regla legal, y luego, puede aplicar la respuesta brindada al caso concreto y tomar una decisión al respecto. El ejercicio de nuestra competencia consultiva no engloba la posibilidad de que se nos traslade un supuesto fáctico específico o caso concreto, con el fin de que sea la Procuraduría quien lo valore y resuelva, ni, como ya se dijo, la revisión de la legalidad de actuaciones administrativas concretas”. (El subrayado no es del original)


 


Por otra parte, en relación con el hecho de que a lo interno del AyA existan criterios legales opuestos sobre el tema que aquí interesa, debemos señalar, como lo hemos hecho en otras oportunidades, que no corresponde a esta Procuraduría valorar si las opiniones externadas por las asesorías o dependencias internas de las instituciones públicas son conformes o no al ordenamiento jurídico.  Ello debido a que “… la función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías”. (Dictamen C-017-2013 de 11 de febrero de 2013).


 


Por lo expuesto, se reitera que la consulta planteada mediante el oficio AI-2023-00373 del 17 de abril último, resulta inadmisible. 



Cordialmente,





        Julio César Mesén Montoya                                       Mariela Villavicencio Suárez


                    Procurador                                                      Abogada de Procuraduría


 


JCMM/MVS/hsc