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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 106 del 16/05/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 106
 
  Dictamen : 106 del 16/05/2023   

16 de mayo de 2023


PGR-C-106-2023


 


Señora


Liubov Ramírez Otto 


Directora Ejecutiva 


Teatro Popular Mélico Salazar 


 


Estimada señora:


 


             Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio TPMS-DE-231-2022 del 3 agosto último, por medio del cual su antecesora nos consultó, si de acuerdo con el  artículo 41 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, n.° 7097 del 18 de agosto de 1988, en relación con la Ley de Compensación por Pago de Prohibición,  n.° 5867 del 15 de diciembre de 1975,  “...¿Corresponde al (Sic.) pago de prohibición a aquellos funcionarios de instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, que desempeñen funciones de informática y cumplan con los requisitos de ese cuerpo normativo; aun y cuando su Departamento no esté integrado dentro de una estructura administrativa avalada formalmente por MIDEPLAN?”.


 


            Al respecto, debemos indicar que la Administración del Teatro Popular Melico Salazar ya había planteado una consulta casi idéntica a la que se nos formula, gestión que fue declarada inadmisible mediante el dictamen C-034-2020 del 31 de enero del 2020, dirigido al Licenciado Fernando Rodríguez Araya, quien en esa fecha ocupaba el cargo de Director Ejecutivo del Teatro.


 


            En esa oportunidad, luego de explicar en detalle los requisitos para la admisibilidad de las consultas que se formulen ante esta Procuraduría y de transcribir algunos precedentes emanados de este Órgano Asesor sobre el tema de fondo en consulta,  indicamos que no era posible atender la gestión debido a que se refería al caso concreto de la señora xxx, particularmente, a si esa funcionaria podía recibir una compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de su profesión, a pesar de que las labores informáticas a su cargo las realiza en un departamento que no está integrado dentro de una estructura administrativa avalada por MIDEPLAN.


 


            También señalamos en esa ocasión que el criterio legal que se nos remitió no fue emitido para recabar nuestro criterio sobre el tema, sino que en él se indicó que su propósito era “… elevar consulta al Servicio Civil”, lo que evidenciaba, además, que las dudas sobre el caso concreto ya habían sido planteadas ante dicho órgano.


 


            Junto a la consulta que ahora se nos formula se nos remitió un nuevo criterio legal, emitido el 1° de agosto del 2022 por la Asesoría Legal del Teatro; sin embargo, los problemas de admisibilidad persisten pues, aunque se trató de abordar la cuestión en términos generales, es evidente que nos encontramos frente al mismo caso concreto, al punto que este último criterio legal también hace referencia expresa a “la Señora xxx” y afirma que “… es criterio de esta Asesoría, que según lo dispuesto por la Ley N° 5867 y N° 7097; para un informático del Gobierno Central, que cumpla con los requisitos ahí señalados, le corresponde el pago de “prohibición”, independientemente si ese Departamento esté avalado o no por MIDEPLAN, e independientemente de la nomenclatura utilizada”. 


 


            Partiendo de lo anterior, es claro que la Administración activa cuenta ya con los elementos de juicio necesarios para decidir si cancela o no la compensación económica por prohibición a la señora xxx, por lo que la emisión de un dictamen vinculante sobre el punto solo tendría por efecto que esta Procuraduría sustituya al consultante en el ejercicio de sus competencias, lo cual resulta improcedente.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador


 


JCMM/hsc