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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 142 del 17/07/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 17/07/2023   

17 de julio de 2023


PGR-C-142-2023


 


Señor


Jorge Denis Mora Valverde


Alcalde


Municipalidad de León Cortés


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MLC-AMLC-097-2023 de 23 de mayo de 2023, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre varias preguntas relacionadas con el nombramiento de plazas en propiedad.


 


Indica que la Municipalidad no cuenta con departamento de asesoría jurídica, pero emite una serie de consideraciones jurídicas sobre lo consultado.


 


            En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


            En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-131-2023 de 6 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


            En cuanto al segundo requisito de admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).


 


            Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría.  (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).


 


En esta ocasión, no se adjunta el criterio legal a la consulta y se indica que el Ayuntamiento carece de asesoría legal.


 


            Ante situaciones similares a la expuesta, hemos señalado que, excepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional, podría remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra institución afín, como podría ser una federación o confederación de Municipalidades a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal externo. Y en caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe justificarse razonadamente la omisión de adjuntar el criterio legal en el oficio que plantea la consulta. (Dictámenes nos. C-030-2017 de 15 de febrero de 2017, C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de abril de 2017, C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018, C-007-2020 de 9 de enero de 2020).


 


            En virtud de que el consultante expone una serie de consideraciones jurídicas para responder las preguntas planteadas, debe advertirse que el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica indica expresamente que debe adjuntarse “la opinión de la asesoría legal respectiva” y, en virtud de ello, resulta claro que el criterio que debe acompañar la consulta debe ser rendido por el asesor legal institucional, no por cualquier otro funcionario que, aunque abogado, no ocupe tal cargo dentro de la estructura administrativa. (Véanse los dictámenes nos. C-177-2020 de 15 de mayo de 2020 y C-252-2020 de 3 de julio de 2020).


 


            Por esa razón, las consideraciones jurídicas expuestas por el señor Alcalde, al no provenir de la asesoría jurídica institucional, no cumplen las características exigidas por nuestra Ley Orgánica.


 


            Así las cosas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


            De usted, atentamente,


 


 


                                                                           


                                                                        Elizabeth León Rodríguez                                      


                                                                        Procuradora 


 


ELR/ysb


Cód. 4915-2023