Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 003 del 12/01/2023
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 12/01/2023   

12 de enero del 2023


PGR-C-003-2023


 


MSc. Allan Herrera Jiménez


Secretario Concejo Municipal


Municipalidad de Osa


 


Estimado señor:


           


Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio Transcripción-PCM-N°2673-2020-2024 del 23 de diciembre del 2022, mediante el cual remite el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N° 138-2020-2024, celebrada el 21 de diciembre de 2022, mediante el cual se nos consulta lo siguiente:


 


“si el nombramiento del señor xxx, como representante de esta institución ante la Junta Directiva de JUDESUR 2022-2026 es procedente según las normas establecidas por la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).”


 


            Dicha consulta fue acompañada del criterio jurídico del Abogado del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Osa.


 


I.     SOBRE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS


 


De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Sin embargo, en múltiples ocasiones hemos analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas con precisión y claridad sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados, y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-365-2019 del 11 de diciembre de 2019 y C-028-2020 del 27 de enero de 2020).


 


Así las cosas, en este caso en particular debemos prestar vital atención en el primer requisito de admisibilidad, en tanto, las solicitudes de criterio deben plantearse ante la Procuraduría en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias ajenas. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre otros).


 


Sobre la naturaleza de nuestra función consultiva, en reiteradas ocasiones hemos dispuesto que está contemplada como una atribución para “abordar inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico –que luego la Administración puede utilizar como insumo para tomar las decisiones que le competen” (Dictamen no. C-162-2012 de 28 de junio de 2012). Y que ésta “tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstracto considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento". (Dictámenes C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006 y C-123-2019 de 8 de mayo de 2019).


 


Ergo, este órgano consultivo se encuentra imposibilitado para emitir criterio sobre casos concretos o fungir como instancia revisora de la legalidad u oportunidad de actos concretos emitidos por la Administración, pues ello implicaría desnaturalizar nuestra labor consultiva. 


 


II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA


 


En esta ocasión, el Consejo Municipal de Osa requiere nuestro criterio sobre la legalidad del nombramiento el señor xxx, como representante municipal ante la Junta Directiva de JUDESUR 2022-2026. 


Tal y como se observa, la consulta no plantea una duda jurídica de carácter general, sino que pretende que revisemos la legalidad de un acto administrativo concreto relacionado con el nombramiento del señor xxx.


Conforme lo anterior, brindar nuestro criterio ante estas circunstancias implicaría necesariamente referirnos a un caso concreto o situación particular de un funcionario determinado, adicionalmente, implicaría revisar la legalidad sobre dicho acto administrativo de nombramiento específico, lo cual, como ya se advirtió, escapa de nuestra función consultiva.


En consecuencia, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


III. CONCLUSIÓN:


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto se pretende que revisemos la legalidad de un acto administrativo concreto, sea el nombramiento del señor xxx.


Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora


 


SPC/cpb