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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 146 del 31/07/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 146
 
  Dictamen : 146 del 31/07/2023   

31 de julio de 2023


PGR-C-146-2023


 


Señora


Edith Campos Víquez


Secretaria del Concejo


Municipalidad de Poás


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número MPO-SCM-304-2023 de 25 de julio de 2023, mediante el cual se nos comunicó el acuerdo del Concejo que dispuso requerir nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“PRIMERO: ¿considerando la normativa que regula la inversión en aceras, se hace diferencia acerca de la fuente financiamiento, para tener procedimientos diferentes? SEGUNDO: ¿puede la Municipalidad destinar recursos a programas de aceras donde done a terceros materiales para estas obras sin realizar un cobro y recuperar lo invertido? TERCERO: ¿conociendo que son legales los proyectos participativos para invertir recursos de la Ley 8114, puede el Municipio destinar recursos en materiales y utilizar esta figura para proyectos que únicamente tienen como objeto reconstrucción o construcción de aceras sin que se vaya a realizar una recuperación de lo invertido? CUARTO: ¿Es posible hacer convenios participativos con una persona física? QUINTO: Saber si el porcentaje de participación (70-30) que está establecido en los proyectos participativos, si ese 70 se debe de cobrar o no.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


            En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


En cuanto al primer requisito de admisibilidad expuesto, hemos indicado que la Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias cuyo conocimiento y análisis corresponde a la Contraloría General de la República.


 


Al respecto, hemos señalado:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, entre muchos otros).


 


En esta ocasión, las preguntas planteadas están destinadas a determinar cuál es el uso correcto de los montos que se asignen a la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (no. 8114 del 04 de julio de 2001), la posibilidad de llevar a cabo convenios participativos con esos recursos y la obligatoriedad de recuperar los fondos invertidos.


 


Ante consultas similares a la actual, hemos señalado que:


 


“Debemos advertir que no corresponde a esta Procuraduría pronunciarse sobre la correcta ejecución de los recursos derivados de las Leyes 8114 y 9329, por cuanto tal materia resulta competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, por tratarse del adecuado manejo de los fondos públicos.


(…)


Por tanto, la Procuraduría no puede determinar de manera concreta cuál es el destino permitido de los recursos administrados por las municipalidades del impuesto de los combustibles…”  (Dictamen no. C-161-2018 de 11 de julio de 2018. En igual sentido, véase el dictamen no. PGR-C-224-2022 de 12 de octubre de 2022).


 


De ahí que, en criterio de la Procuraduría, al estar de por medio el uso correcto de fondos públicos, el objeto de la consulta forma parte del ámbito de competencias de la Contraloría General de la República.


 


Con base en todo lo expuesto, la consulta es inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados a emitir el dictamen requerido.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                        Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 7225-2023