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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 057 del 01/04/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 057
 
  Dictamen : 057 del 01/04/2024   

1 de abril de 2024


PGR-C-057-2024


                                               


Señora


Adriana Ordóñez Olivares


Funcionaria


Organismo de Investigación Judicial


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su correo electrónico de 26 de febrero de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las funciones que desempeña en el Organismo de Investigación Judicial en relación con lo dispuesto por el Manual de Puestos.


 


Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública. En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Es decir, solo la Administración Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas genéricas.


 


De ahí que, tomando en consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio jurídico de la Procuraduría.


 


            Dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor. (Al respecto véanse los dictámenes nos.  C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017, PGR-C-038-2024 de 4 de marzo de 2024).


 


            Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada.


            Tampoco es competente la Procuraduría para atender una consulta de un funcionario público en su carácter personal. Pues, como se dijo, únicamente los jerarcas de las instituciones pueden requerir nuestro criterio en representación de aquella. (Véase nuestro dictamen no. PGR-C-329-2021 de 26 de noviembre de 2021).


 


Además de la imposibilidad legal expuesta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado, implicaría desviar el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y ajenos a la Administración Pública. (Véanse los pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15 de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-226-2020 de 15 de junio de 2020, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de 2021, PGR-C-118-2023 de 12 de junio de 2023, PGR-C-123-2023 de 19 de junio de 2023).


 


Por todo lo expuesto, la consulta formulada es inadmisible.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 1593-2024