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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 22/07/2024   

22 de julio de 2024


PGR-C-148-2024


 


Licenciada


Andrea Melisa Mora Alvarado


Secretaria Concejo Municipal


Municipalidad de San Ramón


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Sr. Procurador General de la República, me refiero a la consulta formulada mediante correo electrónico recibido en esta Procuraduría el día 3 de julio de 2024.


 


 


I.                OBJETO DE LA CONSULTA


 


Mediante el correo electrónico indicado, la señora Mora Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de San Ramón, indica lo siguiente:


 


“(…) nos dirigimos a ustedes desde el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para realizar la siguiente consulta.



Recientemente, la síndica del Distrito de Peñas Blancas, xxx, cédula xxx, ha mostrado interés en asistir a las sesiones municipales en el Concejo de San Ramón.



Nos gustaría consultar si es posible que la síndica asista y firme la asistencia a dichas sesiones del concejo, lo cual también implicaría el pago de la dieta correspondiente.”


 


            La consulta formulada no cumple con los requisitos de admisibilidad para este tipo de gestiones, tal y como pasamos a explicar de seguido.


 


 


II.             SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A ESTE ÓRGANO ASESOR


 


Esta Procuraduría ha desarrollado ampliamente, en sus dictámenes, las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


Al efecto, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.


 


A continuación, nos referimos a cada uno de estos requisitos con relación a la consulta planteada.


 


a)               Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico.


 


Como se desprende del enunciado de este requisito, el objeto de consulta, plasmado en la pregunta que se formule a este Órgano Asesor, debe ser claro, preciso y genérico. Bajo esa consideración, dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta.


 


En este caso, la consulta planteada refiere a una situación concreta referente a “la síndica del Distrito de Peñas Blancas, Yulieth Paola López Villalobos, cédula 206720892” con respecto a la posibilidad de que asista a sesiones del Concejo Municipal de San Ramón y reciba el pago de dieta.


 


El planteamiento de la consulta, en los términos antes indicados, resulta inadmisible por atender a un caso concreto.


 


b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados


 


Sobre este requisito, esta Procuraduría ha señalado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


De ese modo, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos plantean (al respecto ver dictámenes C-188-2021, C-139-2017 de 20 de junio de 2017, C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-246-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-046-2019 de 20 de febrero de 2019, C-003-2020 de 9 de enero de 2020 y C-088-2021 de 23 de marzo de 2021, entre otros).


 


            En este caso, se ha omitido aportar el criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y que debe responder todos los cuestionamientos que se nos plantean, en consecuencia, la consulta incumple con este requisito de admisibilidad.


 


c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.


 


Conforme al artículo 4 de la LOPGR, la solicitud de consulta debe ser formulada por el jerarca administrativo, entendiéndose por éste, lo siguiente:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) (C-263-2005 del 20 de julio)”. (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005) (En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-224-2007 del 5 de julio del 2007, C-398-2007 del 8 de noviembre del 2007 y C-174-2008 del 22 de mayo del 2008 C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, entre muchos otros).


 


Lo indicado se deriva del carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, por ello, la misma Ley ha limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente, por ende, dada la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición para valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.


En el caso de las Municipalidades, hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-257-2016 de 2 diciembre de 2016, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-204-2018 de 23 de agosto de 2018, C-092-2021 de 7 de abril de 2021, C-216-2021 de 29 de julio de 2021, PGR-C-235-2021 de 17 de agosto de 2021 y PGR-C-089-2023 de 5 de mayo de 2023).


 


Conforme con lo expuesto, la gestión remitida por la Sra. secretaria municipal, en nombre del Concejo Municipal de San Ramón, pero sin adjuntar un acuerdo de ese Órgano Colegiado que plasme la consulta que se desea plantear a esta Procuraduría, hace inadmisible la gestión.


 


Por las razones indicadas, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido. 


 


 


III.           CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible por no cumplir con los requisitos de admisibilidad para este tipo de gestiones, esto es, la consulta versa sobre un caso concreto, no fue planteada por el Jerarca institucional y se omite aportar criterio legal sobre el tema de consulta.


 


Atentamente;


 


 


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora       


 


 SSH/hsc