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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 144
 
  Dictamen : 144 del 15/07/2024   

15 de julio de 2024


PGR-C-144-2024


 


Licenciada


Jeannina Zeledón Umaña


Secretaria de Junta Directiva


Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CCP-JD11-2024 del 4 de julio último, por medio del cual puso en conocimiento de esta Procuraduría el acuerdo n.° 261-7-2024 SO 7, adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su sesión n.° SO 7 -2024 del 2 de julio del 2024.  En dicho acuerdo se decidió plantear a esta Procuraduría una consulta relacionada con las competencias del Tribunal de Honor de ese Colegio.


 


            Específicamente, se nos consulta: “¿Cuál es la competencia del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con relación a los procesos disciplinarios? ¿Si debe el Tribunal de Honor conocer las faltas deontológicas de los agremiados; es decir, lo ético y técnico o la Junta Directiva, que es el órgano político, debe nombrar otro Tribunal u Órgano para conocer lo técnico y se inicien dos procesos disciplinarios por la misma falta? ¿El Tribunal [de] Honor sí cuenta con potestad de conocer lo técnico, por ser parte de lo deontológico?


 


            En atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, se nos remitió el criterio legal sobre el tema en consulta, criterio que fue emitido mediante el oficio ILS-11-12-2023 del 11 de diciembre del 2023.  Las conclusiones de ese estudio fueron las siguientes:


 


          “1. Resumiendo todo lo indicado, más que hablar de moral o de ética debemos hablar de deontología, incluyendo en ese término las faltas éticas y las falta técnicas.


          2. Es claro que, por delegación del Estado costarricense, se le otorgó al Colegio de Contadores Públicos la vigilancia y disciplina de sus CPA; así que dentro de las funciones delegadas están la realización de un fin público de fiscalización y control respecto del correcto y eficiente ejercicio profesional.


          3. El Tribunal de Honor debe continuar, como lo venía haciendo hasta enero del 2023 y que por semántica se ha interpretado que no pueden conocer falta técnicas, cuando sí se venía haciendo desde el 17 de junio del 2017, cuando la Junta Directiva dispuso el acuerdo 408-2017 S0,12 BIS, en el que se indicó que “(…) los procesos disciplinarios se tramitan por medio del Tribunal de Honor, tanto por falta técnicas y faltas éticas, de acuerdo al artículo 59 del Código de Ética. (…)” (hoy artículo 55), antes de la entrada de los actuales integrantes del Tribunal de Honor.


          4. No debe iniciarse contra el mismo colegiado dos procesos disciplinarios por el mismo hecho, solo que uno desde el punto de vista ético y el otro desde el punto de vista técnico, que acarree dos faltas independientes; ya que, en un informe de auditoría o una certificación, por ejemplo, podrían darse tanto faltas éticas y técnicas, por lo mismo.


          5. Que debe ser un órgano imparcial, apolítico e independiente nombrado por Asamblea General quién lleve los procesos disciplinarios por faltas deontológicas (éticas y técnicas) como lo es el Tribunal de Honor y que no deben haber órganos disciplinarios nombrados por la Junta Directiva para realizar procedimientos disciplinarios faltas técnicas, cuando el legislador sabiamente estableció un órgano del procedimiento denominado Tribunal de Honor.


          6. Por tal motivo, el artículo 55 del Código de Ética es claro en señalar toda la normativa vigente que cubre lo técnico y lo ético (anteriormente artículo 59).”


 


            De la lectura de la tercera conclusión del criterio legal recién transcrito se deduce que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adoptó ya un acuerdo en el sentido de que el Tribunal de Honor debe conocer tanto de las faltas técnicas como de las faltas éticas atribuidas a los agremiados al Colegio.


 


            En casos similares, esta Procuraduría ha señalado, reiteradamente, que el asesoramiento técnico jurídico que brinda a la Administración Pública no puede versar sobre casos concretos, pues con ello estaríamos sustituyendo a la Administración activa en la toma de sus decisiones.  Siguiendo esa línea, hemos indicado que no nos es posible pronunciarnos sobre la validez de una decisión específica ya adoptada. 


 


            Así, en nuestro dictamen C-107-2011 del 18 de mayo de 2011, reiterado en el C-377-2014 del 4 de noviembre de 2014, en el C-264-2017 del 14 de noviembre del 2017 y en el C-010-2024 del 10 de enero del 2024, indicamos lo siguiente:


 


“… este Órgano Asesor no está facultado para revisar en la vía consultiva la legalidad de las actuaciones de la Administración, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual en estos supuestos nos vemos obligados a declinar nuestra competencia consultiva (ver, entre otros, nuestros dictámenes números C-119-2008 del 16 de abril del 2008, C-450-2008 del 18 de diciembre del 2008 y C-084-2010 del 26 de abril del 2010).


          En efecto, la solicitud de revisión de un acto administrativo ya emitido nos convertiría, por esa vía, en un juzgador de la legalidad de la actuación administrativa, lo cual resulta ajeno a la función consultiva y además implicaría invadir una competencia que está reservada exclusivamente a los Tribunales de Justicia, pues es la jurisdicción contenciosa administrativa –o bien la agraria o laboral, según sea el caso− la llamada a hacer tal juzgamiento y determinar −mediante sentencia− la validez o invalidez de un determinado acto administrativo (…).” 


 


            En este caso, según lo expuesto, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ya adoptó una decisión sobre el tema con respecto al cual versa la consulta, por lo que no nos es posible pronunciarnos sobre la validez de ese acto.


 


Cordialmente;


 


Julio Mesén Montoya


Procurador