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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 168 del 29/07/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 29/07/2024   

29 de julio de 2024


PGR-C-168-2024


 


Señor


Nogui Acosta Jaén


Ministro de Hacienda


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número MH-DM-OF-0926-2024 de 9 de julio de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“¿Persiste dentro del ordenamiento jurídico la posibilidad contemplada en el artículo 62 del Reglamento para compra de medicamentos, materias primas, envases y reactivos que señala lo siguiente «Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros de la misma naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista hasta un máximo del 50% de la compra»?”


 


            Adjunta el criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio y, además, el oficio no. MH-DCoP-OF-0819-2023, mediante el cual, la Dirección de Contratación Pública expone su criterio al respecto y le solicita al señor Ministro plantear la consulta a la Procuraduría, indicando que resulta “fundamental para la CCSS tener certeza sobre sus posibilidades de actuación en esta materia.”


 


            En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


            En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución correspondiente. (Al respecto véanse los pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-136-2023 de 11 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


Por esa razón, hemos dispuesto que la Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias reservadas, legal y constitucionalmente, a la Contraloría General de la República.


 


Al respecto, hemos señalado:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, PGR-C-146-2023 de 31 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, aunque la consulta involucra la determinación de la vigencia de una norma reglamentaria de cara a lo dispuesto en normas de rango superior, lo cierto es que esa definición requiere, inevitablemente, el análisis de fondo de las normas y procedimientos fijados en la Ley General de Contratación Pública, a fin de determinar si el procedimiento que regula el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social se enmarca dentro de esas regulaciones legales.  De ahí que, sin duda, un criterio jurídico al respecto versaría sobre el régimen de contratación pública y analizaría las figuras y regulaciones propias de esa materia.


 


            Como vimos, la competencia consultiva en ese ámbito debe ser ejercida por la Contraloría General de la República, según el artículo 29 de su Ley Orgánica (no. 7428 de 7 de setiembre de 1994), y, conforme con los artículos 128 y 129 de la Ley 9986, por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, cuando así corresponda (véanse nuestros dictámenes nos. PGR-C-077-2023 de 20 de abril de 2023, PGR-C-207-2023 de 13 de noviembre de 2023, PGR-C-004-2024 de 22 de enero de 2024, PGR-C-062-2024 de 2 de abril de 2024, PGR-C-067-2024 de 22 de abril de 2024, PGR-C-068-2024 de 22 de abril de 2024, PGR-C-071-2024 de 23 de abril de 2024, PGR-C-118-2024 de 10 de junio de 2024). Y, por esa razón, la Procuraduría no puede entrar a conocer la consulta planteada.


           


            En este caso, la consulta está siendo formulada dado que la propia Dirección de Contratación Pública, pese a la competencia consultiva que le corresponde en la materia, así lo requirió al Ministro.


 


            Si el Ministerio de Hacienda tiene dudas en cuanto a las normas que debe aplicar la Dirección de Contratación Pública en el ejercicio de las funciones que le corresponden y considera que éstas no pueden ser solventadas mediante el ejercicio de la función consultiva que le fue conferida, al tratarse de una duda que involucra el análisis del régimen de contratación pública, la consulta correspondiente debe dirigirse a la Contraloría General de la República, en virtud de lo que dispone el artículo 29 de su Ley Orgánica.


 


            Con base en lo expuesto, la consulta es inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                        Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


Copia:


Marta Acosta Zúñiga. Contralora General de la República


 


ELR/ysb


Cód. 6592-2024