PERSONA PENSIONADA Y
Artículo 100.- .-La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará
autorización para residencia temporal como persona pensionada y a su
cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad
, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de
conformidad con el artículo 79 inciso 10 de la Ley:
a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible
y firmado.
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para
notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares
(US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría
migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha
inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país
de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su
país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres
años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país
mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo
indicado.
j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los
requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar
su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente
legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla
sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá
demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda
la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de
pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares
mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa
Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente
legalizada y autenticada o apostillada.