PERSONA PENSIONADA Y SUS DEPENDIENTES

                        Artículo 100.- .-La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como persona pensionada y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 10 de la Ley:

 

                        a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado.

                        b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.

                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.

                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

                        e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años.

                        g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.

                        h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

                        i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

                        j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.

                        k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

                        l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.